STSJ Galicia 1733/2011, 29 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2011 |
Número de resolución | 1733/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001841
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005319 /2010 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000577 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURENSE
Recurrente/s: Alberto
Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: FOGASA, SANCHEZ Y DORADO CANTERAS Y OBRAS DEL NORTE SL, ADMON CONCURSAL SANCHEZ Y
DORADO CANT.YOBRAS NORTE SL
Abogado/a:,,
Procurador:,,
Graduado Social:,,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS. D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005319 /2010, formalizado por la LETRADA, Dª ALBA ARRIZADO MOSQUERA, en nombre y representación de Alberto, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000577 /2010, seguidos a instancia de Alberto frente a FOGASA, SÁNCHEZ Y DORADO CANTERAS Y OBRAS DEL NORTE SL, ADMÓN. CONCURSAL SÁNCHEZ Y DORADO CANT.Y OBRAS NORTE SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alberto presentó demanda contra FOGASA, SÁNCHEZ Y DORADO CANTERAS Y OBRAS DEL NORTE SL, ADMÓN. CONCURSAL SÁNCHEZ Y DORADO CANT.Y OBRAS NORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El actor D. Alberto, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SANCHEZ Y DORADO, CANTERAS Y OBRAS DEL NORTE S.L." encuadrada en el sector de la construcción, desde el 9-7-2009, ostentando la categoría profesional de Oficial de la y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1531,78.-#. SEGUNDO.-La relación laboral entre las partes se articulo a medio de un contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es la realización de una obra en "Medinaceli- Soria", Desde el inicio de la relación laboral, el actor prestó servicios, además en la obra indicada, en otras obras que venía realizando la empresa, en Casallo (Lugo). TERCERO.-En fecha 9-5-2009, recibió comunicación escrita de la demandada del siguiente tenor literal: "O BARCO DE VALDEORRAS a 9 de mayo de 2.010. Muy Sr. Nuestro: Con la presente le comunicamos que el próximo día 25 de mayo de 2010 se extingue de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, desde el 29 de junio de 2.009 con la categoría de OFICIAL DE la, en base a los siguientes hechos: FIN DE OBRA. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto, de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones, así como poniendo a su disposición la documentación pertinente a fin de cumplir con sus obligaciones derivadas de esta relación laboral". CUARTO .-El actor no ostenta ni ha ostentando la concisión de representante legal de los trabajadores. QUINTO.-La empresa demandada se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores. Actualmente carece de actividad. SEXTO.-Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Alberto, contra la empresa "SANCHEZ Y DORADO, CANTERAS Y BORAS DEL NORTE S.L.", debo declarar y declaro, improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 25- 52010, y siendo de imposible cumplimiento, la opción por la readmisión, por cese de actividad debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes, en la fecha de la presente resolución, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad de 2680,12.-#, en concepto de indemnización.
El 20/09/10 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos por cuanto no existe ningún error u omisión».
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de noviembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...
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