STSJ Cataluña 2257/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2257/2011
Fecha28 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015756

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2257/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-5-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Marí Juana, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Marí Juana, con nacimiento el día 30 de julio de 1962 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situacion de asimilada al alta por paro involuntario en el Regimen General.

    2- Doña Marí Juana solicitó la concesión de la prestación por incapacidad permanente en fecha de 23 de diciembre de 2008. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por el ICAM 3 de febrero de 2009 con el siguiente resultado: síndrome de fatiga crónica, síndrome seco de mucosas y distimia. 3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de febrero de 2009 declaró a Doña Marí Juana no afecta de la situación de incapacidad permanente en grado alguno. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  2. - La profesión habitual de Doña Marí Juana es la de administrativa.

  3. - Doña Marí Juana acredita las siguientes dolencias y secuelas: síndrome de fatiga crónica en control y tratamiento con funcionalismo conservado, síndrome seco de mucosas y distimia.

  4. - La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 656'82#.

  5. - Por Sentencia 3857/2007, de 24 de mayo, dictada por la SSTSJ Cataluña en recurso 6302/2006, se estimó recurso interpuesto por el INSS contra Sentencia del Juzgado de 7 de abril de 2006 recaída en procedimiento 89/2006, que revocó. La Sentencia de instancia declaró que la actora padecía trastorno depresivo mayor recidivante crónico desde junio de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la vía del ...

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