SAP Valencia 217/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005415

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 916/2010- S

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000421/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA

Apelante: CONSTRUCCIONES ALBACETE CUENCA VALENCIA SL.

Procurador.- ESPERANZA DE OCA ROS.

Apelado: Higinio y Clara .

Procurador.- CARMEN LIS GOMEZ.

SENTENCIA Nº 217/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000421/2009, promovidos por Higinio y Clara contra CONSTRUCCIONES ALBACETE CUENCA VALENCIA SL sobre "Resolución de Contrato Privado de Compraventa y Reclamación de Cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES ALBACETE CUENCA VALENCIA SL, representado por el Procurador D/Dña. ESPERANZA DE OCA ROS y asistido del Letrado D/Dña. ROCIO GARCIA CASTILLO contra Higinio y Clara, representado por el Procurador D/Dña. CARMEN LIS GOMEZ y asistido del Letrado

D./Dña. GRACIANO MOYA DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 15.9.2010 en el Juicio Ordinario - 000421/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Carmen Lis Gómez, en nombre y representación de D. Higinio y de Dª Clara, contra la mercantil " Construcciones Albacete-CuencaValencia S.L.", y debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos en fecha 29 de abril de 2006 entre la demandada y D Higinio, y en fecha 10 de abril de 2006 entre la misma demandada y Dª Clara, por incumplimiento de la vendedora de las obligaciones a su cargo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir al Sr. Higinio de la suma de 24.568,88 euros, abonándose la cantidad de

2.279,46 euros en concepto de intereses legales devengados; asi como a restituir a la Sra. Clara la suma de

22.494,25 euros, y a pagarle 2.092,42 euros en concepto de inteses. Todo ello más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Desestimando en los demás la demanda. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Notifiquese la presentes resolucion a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ALBACETE CUENCA VALENCIA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Higinio y Clara . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida que no se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda solicitando la resolución de los contratos de compraventa suscrito por los actores con la demandada, con condena a la demandada a devolver a don Higinio las cantidades entregadas en contrato mas la indemnización en concepto de daños y perjuicios en la suma de veinticuatro mil quinientos veintiocho euros con ochenta y ocho céntimos y a abonar a doña Clara las cantidades entregadas por ésta y la suma de veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con veinticinco céntimos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, peticiones que se justificaban en el incumplimiento por parte del promotor del plazo de entrega de las llaves de los dos inmuebles comprometidos pues habían transcurrido más de tres años, sin tenerse certificado de fin de obra. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo estimó parcialmente la demanda al concluir que la responsabilidad del retraso recae en el demandado en cuanto profesional de la construcción que debe conocer las dificultades propias de su actividad y por tanto declaraba resuelto los contratos con la obligación de restituir las cantidades entregadas, pero sin condenar a las indemnizaciones y perjuicios solicitadas por la parte actora; ante esta resolución por la representación de la demandada se formuló recurso de apelación alegando como motivos: 1º) errónea valoración de la prueba referida: 1.- el plazo de finalización de las obras; y 2.- La problemática sobre la obtención de la licencia de primera ocupación; 2º) incorrecta aplicación del artículo 1124 del Código Civil, inexistencia de incumplimiento grave en actividad por parte del demandado, inexistencia de frustración de las expectativas de los actores, vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo; 3º) condena en costas.

SEGUNDO

El recurrente en el primer motivo bajo el epígrafe de " errónea valoración de la prueba", centró ésta en: 1.- el plazo de finalización de las obras pactado era de 24 meses, el plazo de un mes que establece la estipulación tercera debe entenderse desde la conclusión de las obras, teniendo en cuenta que en ese breve plazo no puede obtenerse la licencia de obras, por tanto debe interpretarse en todo caso un mes desde la finalización de las obras ; 2.- La problemática sobre la obtención de la licencia de primera ocupación, se ha acreditado que fue debido a la falta de electrificación suficiente en las zonas externas de la promoción, tardanza que se debió a Iberdrola, así lo declaró don Pedro Francisco, ingeniero industrial municipal, por tanto en el expediente de primera ocupación no existió incidencia alguna imputable a la demandada que no era el agente urbanizador que aunque luego asumiera esa condición para terminar el expediente y cumpliendo escrupulosamente todos los trámites. Dentro de este primer motivo de error en la valoración de la prueba la recurrente en el primer submotivo se ha centrado en la interpretación del plazo de finalización de las obras y entrega de la vivienda. Esta Sala no comparte la interpretación que del contrato realizó el recurrente, pues si acudimos a los de compraventa (folios treinta y seis a cuarenta y uno y cuarenta y tres a cuarenta y ocho) constamos que se pactó que "... la fecha aproximada de terminación de la obra es de 24 meses a partir de la firma del contrato...", (estipulación tercera), y "... la escritura de compraventa se otorgara dentro de los treinta días desde la certificación final de la obra...", (estipulación sexta). Partiendo de ambas estipulaciones, si nos olvidamos de su anturaleza, contrato de compraventa de vivienda en obra y plaza de garaje y lo interpretamos según el sentido literal de sus términos (artículo 1281 del C.C .), podríamos aceptar la manifestación que efectuó en su recurso la parte; sin embargo, aquella no puede compartirse por cuanto olvida que el objeto del contrato es una vivienda, en este caso dos y un plaza de garaje, y para que una construcción revista las características de vivienda debe obtenerse la licencia de primera ocupación o célula de habitabilidad pues sin ella la construcción no puede destinarse a un uso residencial, como ya explico la Juez a quo en el fundamento de derecho tercero. Por ello, si el objeto de los contratos era la venta de las viviendas conforme la estipulación primera, no puede acudirse a una interpretación literal de sus términos para llegar a conclusiones contrarias al objeto del contrato, aceptando que la entrega de la vivienda no exige el cumplimiento del requisito de la célula de...

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