SAP Valencia 260/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:2142
Número de Recurso300/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 300/10

Rollo 300/10

SENTENCIA Nº 000260/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de vALENCIA, con el nº 000378/2009, por D. Jose Ángel representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y dirigido por el Letrado D. Juan Angel Pujol Sánchez contra CTRES 97, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Valdeflores Sapena Davo y dirigido por el Letrado

D. Pablo Sapena Davo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 1 de Febrero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Ángel contra CTRES 97 S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ángel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de mayo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jose Ángel ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: el actor suscribió en fecha 17 de enero de 2007 con la demandada, contrato de compraventa de tres viviendas, mas dos plazas de garaje con trastero que formaban parte de una promoción sita en la calle DIRECCION000 numero NUM000 de Valencia. El importe de las viviendas ascendía a la cantidad de 765.000 euros (IVA no incluido) y el de los garajes y trasteros a 66.000 euros (IVA no incluido). La terminación de las obras había de tener lugar 24 meses después de su inicio efectivo, indicándose verbalmente por los responsables de la promotora, que su entrega no se prolongaría mas allá de abril de 2008. Así, la fecha de concesión de la licencia de obra tuvo lugar en fecha 22 de noviembre de 2005, lo que nos remite como máximo a 24 meses desde la referida fecha para la terminación efectiva, lo que unido al plazo máximo de 6 meses de prorroga para dicha terminación, indica una fecha máxima establecida en el 22 de mayo de 2008. Sin embargo en el momento previsto para la terminación efectiva y el segundo pago, el 30 de abril de 2008, era evidente el retraso en el desarrollo de las obras, lo que unido a la continuidad de las relaciones entre las partes y la demora a su vez de la promotora en el pago de otra operación concertada entre las partes, se entendió de consuno, la no exigibilidad del pago al demandante del importe pendiente, de mucha menor entidad que el debido al Sr. Jose Ángel y objeto de otras actuaciones.

En esta situación, a mediados de septiembre de 2008 el Sr. Jose Ángel remitió burofax a la demandada dando por resuelto el contrato por el grave retraso en la ejecución de las obras, requiriendo la restitución del importe entregado a cuenta que ascendía a la cantidad de 81.855 euros mas los intereses legales correspondientes. Nada se incluía formalmente respecto a las plazas de garaje, entendiéndose vinculadas a las viviendas, y reclamado asimismo el importe abonado a cuenta por las mismas, que ascendía a 7.656 euros. La promotora rechazo dicha solicitud por cuanto la fecha de entrega de las viviendas se entendía el 31 de octubre de 2008, por lo que nuevamente fue requerida en ese momento sin efecto alguno. Lo cierto, es que casi un año después de la fecha prevista de entrega no ha restituido el importe entregado a cuenta. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare resueltos los contratos de compraventa que vinculan a las partes por incumplimiento de la promotora condenando a esta ultima al pago de la cantidad de 89.511 euros mas los intereses legales correspondientes hasta el completo pago del principal reclamado, todo ello con expresa imposición a la parte adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada CTRES 97 S.L. compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: La promotora termino la obra en el plazo estipulado, es decir dentro de los 24 meses siguientes a su inicio efectivo (24 de noviembre de 2006) pues dentro de los tres meses siguientes a la obtención de la licencia de primera ocupación puso las viviendas y plazas de garaje a disposición del actor. El demandante no ha abonado el segundo pago que debió efectuar en 30 de abril de 2008 ascendente a 30.624 euros IVA incluido. Por otra parte, ambos contratos de compraventa de 17 de enero de 2007 distinguen perfectamente tanto la fecha de terminación de las obras (veinticuatro meses a contar desde su inicio efectivo) y la de entrega, (en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la concesión de la licencia de primera ocupación), no siendo cierto que los responsables de la promotora indicaran al actor verbalmente que la entrega no se prolongaría mas allá de abril de 2008. El 22 de noviembre de 2006 se inicio la obra, por tanto la finalización quedo prevista para el 22 de noviembre de 2008. El certificado final de obra es de fecha 27 de octubre de 2008, visado el 4 de noviembre de 2008. La solicitud de licencia de primera ocupación tuvo lugar el 7 de noviembre de 2008 concediéndose la cedula de habitabilidad el 23 de febrero de 2009 y la propia licencia de primera ocupación, el 2 de marzo de 2009. Lo único que intenta el demandante es justificar el impago que se produce en 30 de abril de 2008 encubriendo su propio incumplimiento contractual que es fundamental para la resolución del procedimiento. Concluía de todo ello interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 25 de Valencia se dicto en fecha 1 de febrero de 2010 Sentencia por la que desestimaba la demanda formulada con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia por cuanto en base a la relación de confianza existente entre las partes se acordó verbalmente que la finalización de las obras tendria lugar el 30 de abril de 2008 debiéndose otorgar escritura publica en la misma fecha, y es por lo que ante el incumplimiento de la adversa se entendió improcedente hacer el pago parcial previsto. La demandada puesto que sabia que estaba incursa en causa de incumplimiento con la recurrente no realizo ningún requerimiento ni reclamación del pago a abonar el 30 de abril de 2008...

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