SAP Valencia 45/2008, 29 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución45/2008
Fecha29 Enero 2008

45/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003529

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000609/2007- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000609/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA

Apelante/s: EDIFICIO VANNES SA.

Procurador/es.- SILVIA GASTALDI ORQUIN.

Apelado/s: Aurora.

Procurador/es.- ESTRELLA VILAS LOREDO.

SENTENCIA Nº 45/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 609/2006, promovidos por Dª Aurora contra EDIFICIO VANNES S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDIFICIO VANNES S.A., representado por el Procurador Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D. SALVADOR FERRER GIMENEZ contra Dª Aurora, representado por el Procurador Dª ESTRELLA VILAS LOREDO y asistido del Letrado D. ENRIQUE FUSTER DIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 5-4-07 en el Juicio Ordinario nº 609/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Estrella Caridad Vilas Laredo, contra la mercantil Edificio Vannes S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin, debo condenar y condeno a Edificio Vannes S.A. al pago a la Sra. Aurora de la cantidad ciento ochenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (189'82 euros), más los intereses del art. 576 L.E.C. 2000, desestimando la demanda en cuanto al resto. No ha lugar a hacer imposición de las costas de la demanda, abonando cada parte las devengadas a su instancia. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida por la mercantil Edificio Vannes S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin, contra Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Estrella Caridad Vilas Laredo, debo condenar y condeno a la Sra. Aurora al pago a la mercantil Edificio Vannes S.A. de la cantidad de treinta y seis mil trescientos euros (36.300 euros), más los intereses del art. 576 L.E.C. 200, desestimando la demanda reconvencional en cuanto al resto. No ha lugar a hacer imposición de las costas de la reconvención, abonando cada parte las devengadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EDIFICIO VANNES S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Aurora. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Enero de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación del actor de la indemnización pactada en el contrato de 4 de junio de 2003 por el retraso del demandado en la entrega de las viviendas, reclamándole la cantidad de 5.700 €., ante esta demanda el demandado además de oponerse a ella formulo reconvención solicitando la nulidad absoluta de la cláusula de penalización, de forma subsidiaria por aplicación del artículo 10 del LGDCYU., la nulidad de pleno derecho de esa cláusula y subsidiariamente a ambas y en su caso apreciar el cumplimiento parcial y por tanto la moderación de la penalización, con condena al demandante a la devolución de la diferencia con los 180.300 €., percibidos. Habiéndose dictado sentencia en la que se estimaba parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de 189,82 €., y también parcialmente la reconvención condenando a la actora al pago de 36.300 €., por la representación de la parte demandada se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la apreciación de la prueba, la sentencia no ha analizado la nulidad de la cláusula penal alegada en la contestación, ya que los dos permutantes habían fallecido en enero de 2002 con los que se había pactado la cesión del edificio de la calle Pelayo nº 6 a cambio de dos viviendas y dos plazas de garaje, estableciéndose un plazo de construcción de 30 meses, la única obligación que asumió la demandada fue garantizar la entrega de la obra con un aval bancario de 45.000.000 ptas., no se pactó cláusula penal por retraso en la entrega de la obra, habiéndose obtenido la licencia de obra tenía que compeler a la heredera de los causantes al cumplimiento del contrato y por ello se firmo el de 4 de julio de 2003, en la que se incluyeron obligaciones que no estaban pactadas así se elevó el aval a 180.300 €, el plazo de entrega se fijo en 18 meses, se añadió que la entrega debía hacerse con la célula de habitabilidad, y además si la actora optaba por el cumplimiento se quedaba con los 180.000 €., por tanto esta cláusula es contraria a la buena fe y por ello debe ser declarada nula; 2º) inaplicación de la cláusula por modificación del proyecto e inexistencia de responsabilidad por retraso en obtener licencia de habitabilidad, ya que la demandada en 5 de octubre de 2004, expidió certificado de fin de obra, el 30 de noviembre de 2004 por tanto podía haber entregado las viviendas, y fue la actora la que para evitar la entrega exigió la licencia de habitabilidad, no puede achacarse culpabilidad en el demandado si la demora radica en el Ayuntamiento; 3º) se vuelve a incidir en que la modificación del proyecto por la instalación del aire acondicionado en la vivienda justificó el retraso en su entrega; 4º) de forma subsidiaria se mantiene la petición de moderación por los Tribunales por la desproporción de la indemnización.

SEGUNDO

El primer motivo del recurrente incide en la nulidad de la cláusula penal que aquel sustenta en: que los dos permutantes habían fallecido, en enero de 2002 con ellos se había pactado la cesión del edificio de la calle Pelayo nº 6, a cambio de dos viviendas y dos plazas de garaje, estableciéndose un plazo de construcción de 30 meses, la única obligación que asumió la demandada fue garantizar la entrega de la obra con un aval bancario de 45.000.000 Ptas., no se pactó cláusula penal por retraso en la entrega de la obra, habiéndose obtenido la licencia de obra tenía que compeler a la heredera de los causantes al cumplimiento del contrato y por ello se firmo el de 4 de julio de 2003, en la que se incluyeron obligaciones que no estaban pactadas así: se elevo el aval a 180.300 €., el plazo de entrega se fijo en 18 meses, se añadió que la entrega debía hacerse con la célula de habitabilidad, y además se pactó que si la actora optaba por el cumplimiento se quedaba con los 180.000 €.; por ello esta cláusula es contraria a la buena fe y por ello debe ser declarada nula.

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