STSJ Cataluña 1645/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución1645/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072208

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 3 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1645/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1137/2008 y siendo recurrido/a Estibaliz . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda formulada por Estibaliz contra I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en materia de Invalidez Permanente en grado de Absoluta declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 635,13 euros/mes, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 11 de julio de 2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Estibaliz nacida el 17 de febrero de 1966, solicitó al INSS en 01-07-08 prestación de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común y por resolución de la D.P. del INSS de 29-09-08 se acordó no haber lugar a declararla en situación de Invalidez Permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común.

Segundo

Formulada reclamación previa ante la citada D.P. ésta resuelve en fecha 24-11-08 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.

Tercero

Su profesión habitual es de oficial textil.

Cuarto

No reune el periodo mínimo de cotización, sí el hecho causante es la fecha de la solicitud de la prestación en 01-07-08, ya que acredita 2.259 días, de los que 834 días están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de 01-07-08. Necesitando acreditar 5.475 días, de los que

1.095 deben estar comprendidos en los referidos diez años.

Quinto

Sí reuniría la carencia genérica y específica exigida sí el hecho causante se toma en 11-07-08, según certificado del INSS, acreditando 2.259 días de carencia genérica siendo la exigida de 2005 y 834 días de carencia específica, siendo la exigida de 401 días.

Sexto

La base reguladora de la prestación de la Invalidez Permanente Absoluta y Total, derivada de enfermedad común acreditada en el expediente administrativo para una situación de no alta, es de 454,07 euros/mes (periodo 01-07-00 a 30-06-08).

Séptimo

La citada base, en caso de reunir la actora la carencia específica, y acreditar su situación de alta, negadas en vía administrativa, ascendería a 635,13 euros/mes (periodo de 01-03 a 06-08).

Octavo

El ICAM en 11-07-08 emitió dictamen médico, teniéndose su contenido por reproducido.

Noveno

Presente las siguientes enfermedades:

- Neoplasia de mama derecha, estadio IV, que debutó en 03-04 con fractura patológica de fémur izquierdo, por afectación metástica, y actualmente prótesis total, y con afección metástica cervical C6, en tratamiento paliativo. Trastorno adaptativo mixto reactivo de grado leve.

Décimo

La última alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social fue en 01-12-03, siendo baja en 10-06-04.

Undécimo

Percibió prestación por desempleo durante el periodo 11-06-04 a 10-10-04.

Duodécimo

Está Inscrita como demandante de empleo en los siguientes periodos: 11-06-04 a 13-12-04; 16-04-07 y sigue.

Decimotercero

Por resolución del INSS de 11-07-06 se le denegó la prestación de Invalidez Permanente, derivada de enfermedad común. Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por resolución de 04-09-06 por no reunir el periodo de cotización reglamentario y no provenir de situación de desempleo por periodos interrumpidos de paro involuntario.

Decimocuarto

En 20-10-04 inició situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común.

Decimoquinto

En anterior expediente de Invalidez Permanente, el ICAM en 07-06-06 objetivó que la actora padecía una neoplasia de mama derecha, estadio IV con metástasis óseas en fémur I y pared costal I

(04). Actualmente en progresión y tratamiento con quimioterapia paliativa.

Decimosexto

Desde el diagnóstico de su enfermedad ha venido siendo tratada con múltiples sesiones de quimioterapia y de radioterapia (de 10-04 a 03-05 y de 01-06 a 30-09-08) y actualmente sigue en tratamiento paliativo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Estibaliz, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora en la que interesaba se revocara la resolución administrativa de fecha 29 de septiembre de 2008, y se declarara su derecho a percibir pensión de incapacidad permanente absoluta.

Contra la sentencia se alza en suplicación el INSS en recurso que es impugnado de contrario.

En el presente supuesto, la única cuestión que se debate en relación con la prestación cuyo reconocimiento se reclama, es si la actora se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, existiendo conformidad entre las partes que en este supuesto reuniría los requisitos de carencia tanto genérica como específica para obtener la prestación, mientras que si no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, no reúne ni la carencia genérica ni la específica, al no acreditar ni 15 años de cotización ni tres dentro de los últimos 10 años exigidos en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

En este sentido los dos primeros motivos del recurso del INSS pretenden con amparo en lo establecido en el artículo 191 apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), la modificación de los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia de instancia, a fin de aclarar lo anteriormente expuesto, habiendo mostrado su conformidad el letrado impugnante, y procediendo la Sala a acordar la modificación propuesta, con lo que el contenido de los referidos hecho deberá quedar redactado como interesa el INSS y se transcribe a continuación:

a)Cuarto.- Si se considera a la trabajadora en situación de no alta fijando el hecho causante en la fecha de la solicitud de la prestación (1.7.2008), no acredita el período mínimo de cotización ya que tiene cotizados

2.559 días de los que 834 están comprendidos dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud. Necesitaría acreditar 5.475 días de los cuales 1.095 deben estar comprendidos en los referidos 10 años.

b)Quinto.- Si se considera a la trabajadora en situación asimilada a la de alta sí acredita el período mínimo de cotización ya que se exigen 2005 días cotizados de los cuales 401 deben estar comprendidos entre los 10 inmediatamente anteriores al hecho causante (dictamen del ICAM de fecha 11.7.2008) y tiene cotizados

2.259 días de los que 834 están comprendidos en el período citado.

SEGUNDO

En fase de censura jurídica a tenor de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), formula censura jurídica de la sentencia de instancia por infracción de lo establecido en el artículo 124.1 del TRLGSS, en relación con el apartado primero del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero que dispone que se considera situación de alta o asimilada al alta la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

El INSS argumenta que la actora no se encuentra en situación de asimilada a la de alta ya que desde el 13.12.2004 al 16.04.2007, no mantuvo la inscripción de demandante de empleo.

Por su parte la sentencia recurrida estima que la enfermedad de la actora se diagnosticó en 03.04, causando baja en 06.04, cuando las lesiones ya estaban objetivadas e instauradas, siendo esta la fecha que debe considerarse como la del hecho causante, fecha en la que estaba en situación de alta, y debiendo por tanto computarse de esta fecha hacia atrás el período de cotización. Además de lo anterior recalca la sentencia de instancia a mayor abundamiento, que con posterioridad a su baja en la empresa no ha existido voluntad de la actora de apartarse del mercado laboral si no por el contrario...

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