SAP Soria 19/2021, 1 de Febrero de 2021
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APSO:2021:49 |
Número de Recurso | 17/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 19/2021 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00019/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10250
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 42043 41 1 2019 0001760
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 - DIRECCION001 Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000077 /2019
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Carolina
Procurador:, MARIA GEMMA MATA GALLARDO
Abogado:, RAUL LAZARO FRANCOS
Recurrido: Blas
Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ
Abogado: ANGELES MORENO RUIZ
SENTENCIA CIVIL Nº 19/2021
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz ==================================
En Soria, a uno de febrero de dos mil veintiuno.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Divorcio Contencioso Nº 77/2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 (Soria), siendo partes:
Como apelante y demandante Dª. Carolina, representada por la Procuradora Sra. Mata Gallardo, y asistida por el Letrado Sr. Lázaro Francos.
Como apelante-adherido, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Y como apelado y demandado D. Blas, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por la Letrada Sra. Moreno Ruiz.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:
Que estimando la demanda de divorcio promovida por la representación procesal de DOÑA Carolina, contra DON Blas, debo acordar y ACUERDO la disolución por Divorcio por causa de divorcio del matrimonio civil contraído por ambos el día 14 de julio de 2012, en el DIRECCION000, (Soria), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando las medidas acordadas en el auto de este Juzgado de fecha 13 de julio de 2019, salvo en lo que se refiere al régimen de visitas y pensión de alimentos, quedando como medidas definitivas con el siguiente contenido:
1.Patria potestad compartida.
2.Custodia para la madre.
3.El domicilio familiar se atribuye a la madre e hijos.
4.Régimen de visitas en favor del padre consistente en martes entre semana se recogen en el colegio y se entrega en lugar de residencia de los menores al abuelo a las 20h y fines de semana alternos recogiéndolos en el colegio el viernes y se entregan en el lugar de residencia de los menores al abuelo el domingo a las 19:00 horas.
5.Sin vacaciones.
6.En caso de que por motivos laborales no se pueda cumplir el régimen, se preavisará con 5 días de antelación.
7.Se fija como persona de contacto el abuelo materno, durante dure la orden de protección.
8.Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 180 euros mensuales, que se ingresarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pudiera sustituirle. Asimismo, deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios y material escolar por mitad, incluyendo los libros.
9.Existen bienes y deudas comunes que se abonarán al 50% en una cuenta común, fijando la cuantía mensual en 500 euros que cada uno deberá ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes.
No se condena a las partes al pago de las costas procesales.
Con fecha 10/11/2020, se dictó Auto aclaratorio, del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Proceder aclarar el último párrafo del fundamento de derecho CUARTO, y así,
- Donde dice:
Pues bien, teniendo en cuenta este conjunto de circunstancias, se considera adecuado fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 180 euros mensuales, que se ingresarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pudiera sustituirle. Asimismo, deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios.
- Debe decir: Pues bien, teniendo en cuenta este conjunto de circunstancias, se considera adecuado fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 180 euros mensuales por cada uno de los hijos menores, que se ingresarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pudiera sustituirle. Asimismo, deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios.
Del mismo modo, se aclara el punto 8 de la parte dispositiva y
- Donde dice:
-
Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 180 euros mensuales, que se ingresarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pudiera sustituirle. Asimismo, deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios y material escolar por mitad, incluyendo los libros.
- Debe decir:
-
Se fija como pensión de alimentos por cada uno de los hijos menores la cantidad de 180 euros mensuales, que se ingresarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pudiera sustituirle. Asimismo, deberá abonar el 50
% de los gastos extraordinarios y material escolar por mitad, incluyendo los libros."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 17/2021, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la...
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ATS, 23 de Febrero de 2022
...contra la sentencia dictada con fecha de 1 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 17/2021 dimanante del procedimiento n.º 77/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de l......