SAP Murcia 109/2011, 3 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Fecha | 03 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00109/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 6/2011
ILMOS. SRES.
-
CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
-
FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
-
JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a tres de marzo del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 227/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la entidad Gestión de Licencias Vegetales, A. I.
-
(GESLIVE), representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Ayllón Villar, y como demandada y ahora apelante la mercantil PROAP, S. A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr. Morenilla Moreno. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de Gestión de Licencias Vegetales Gestive, IAE, contra la mercantil PROAP, S. A., con expresa condena en costas a la parte demandada. Condeno a la demandada a cesar de inmediato y para lo sucesivo, en tanto subsistan los derechos derivados de la protección comunitaria de obtención de vegetal, en todo acto de explotación respecto de plantas y otro material vegetal de la variedad vegetal de nectarino "Casasil", y particularmente en todo acto que implique su producción o reproducción (multiplicación); su acondicionamiento con vistas a la propagación; su puesta en venta; su venta u otro tipo de comercialización; su exportación o importación; y su mera posesión para la realización de cualquiera de los objetivos anteriores, incluido el producto cosechado (fruta) obtenido de plantas no autorizadas de tal variedad vegetal. Condeno a la demandada a destruir o reinjertar a su costa, a elección de la sociedad demandada y de forma verificable por el Juzgado, la totalidad de plantas de la variedad "Casasil" ilícitamente explotadas por la demandada. En el caso de reinjerto, la sociedad demandada deberá acreditar ante el Juzgado que el material vegetal (yemas) empleado pertenece a variedades vegetales no protegidas, o si protegidas, contar para ello con la necesaria autorización del titular de derechos sobre las mismas. Condeno a la demandada a indemnizar a la actora, en la cumplida representación que ostenta del titular de los derechos, por la cantidad de 10.940 euros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la violación de sus derechos sobre la variedad Casasil, y como resultado de multiplicar el importe del royalty fijado por el titular para la explotación de dicha variedad
(3.000 #/Ha), conforme al contrato de licencia que como documento núm. 7 se acompaña a la demanda, por el número de hectáreas (5#47 Ha), reducido en un tercio en virtud del art. 94.2 Reglamento (CE) 2100/1994. Condeno a la demandada a la publicación a su cargo de la sentencia en el Boletín Oficial de la Comunitaria de Variedades Vegetales, y en un periódico de ámbito regional, tal como La Verdad o El Faro de Murcia".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil PROAP, S. A., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 6/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de enero de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La entidad Gestión de Licencias Vegetales, A. I. E. (GESLIVE) ejercita una acción de protección de los derechos de patentes sobre variedades vegetales de los que es titular uno de sus socios, dirigiéndola contra la mercantil PROAP, S. A., porque la está explotando ilícitamente en una finca agrícola, sin tener licencia ni autorización para ello, por lo que solicita que se le condene a cesar de inmediato en dicha explotación, a destruir o reinjertar a su costa los árboles, a indemnizarle en los daños y perjuicios (16.410 #) y a publicar a su costa la sentencia que se dicte, así como al pago de las costas.
Se opone la demandada alegando que no ha realizado ninguno de los actos prohibidos por la legislación vigente (Reglamento CE 2100/1994 ), pues compró en un vivero la variedad vegetal utilizada en su explotación, denominada Nectarina Early White Trini. También discute el importe de las indemnizaciones que se le reclaman, al ser la compra anterior a la concesión de la protección y no atender al número de plantas sino a la superficie plantada.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima la demanda en todos sus extremos, salvo en el importe de la indemnización, que rebaja a 10.940 #, declarando que la demandada ha infringido el derecho de patente vegetal al explotar los árboles injertados con esa variedad vegetal sin la correspondiente licencia del obtentor, entendiendo que su conducta está incluida en los actos prohibidos consistentes en la explotación agrícola, esto es, obtener los frutos de esa variedad y comercializarlos. Impone las costas a la demandada.
Contra todos esos pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandada denunciando error en la valoración de las pruebas e infracción de normas, por lo que pide que se revoque la sentencia y se...
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