Cuestiones en torno a la extensión de la protección provisional del obtentor de una variedad vegetal en el Reglamento (CE) núm. 2100/94

AutorBenjamín Saldaña Villoldo
CargoAbogado. Doctor en Derecho Universidad de Valencia
Páginas147-182

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I Planteamiento
1. Objeto del trabajo

El régimen jurídico de las obtenciones vegetales mantiene en la actualidad cuestiones problemáticas entre las que destaca poderosamente la relativa al período de protección provisional del derecho del obtentor. Esta cuestión resulta de extraordinaria importancia económica y, según se interprete en uno u otro sentido, puede dar lugar a cambios profundos en las relaciones entre el obtentor de la variedad vegetal y el operador o productor (agricultor). En esta materia se constata la tensión de fondo y los intereses contrapuestos entre obtentor y operador de la variedad vegetal. Nos encontramos ante una parte del Derecho en la que, desde el primer Convenio UPOV de 1961, se trata de resolver la tensión latente entre estos dos colectivos.

Pese a que la normativa reguladora tiene ya un largo período de vigencia, es lo cierto que no ha sido tratada suficientemente por la doctrina, que sólo últimamente ha entrado en el estudio de la cuestión con algo más de detalle. Si bien ya se han dictado diversas sentencias de audiencias provinciales, la cuestión no ha llegado todavía al Tribunal Supremo y, por tanto, no contamos de momento con doctrina del Alto Tribunal que, conforme al artículo 1.6 del Código civil, sirva como fuente complementaria a la normativa aplicable. El enfoque interpretativo dado a la protección provisional, hasta ahora, por esta parte de la jurisprudencia menor no nos parece el más adecuado. A través del presente estudio proponemos una reflexión crítica sobre el alcance y contenido de la denominada «protección provisional» del obtentor de una variedad vegetal.

La adecuada interpretación de esta figura, sea en un sentido o en otro, debe dejarse sentada a la mayor brevedad y con la debida claridad. Los intereses en juego y la importancia económica del sector agrario aconsejan arrojar la mayor

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dosis de seguridad jurídica al respecto. En estos momentos, los productores y agricultores (que son los sujetos que operan y dan uso a la variedad vegetal), sea cual fuere el tamaño de su explotación, pueden verse gravemente perjudicados como consecuencia de un planteamiento excesivamente amplio de los derechos del obtentor durante la protección provisional. El reflejo económico en el productor de una u otra interpretación de la norma es de calado, por ello resulta imprescindible alcanzar un mínimo de seguridad jurídica en la materia. A nuestro juicio debiera revisarse el actual modelo interpretativo. Resulta necesario reflexionar sobre la incidencia de una visión extensiva o amplia de los derechos del obtentor en el modelo de producción agrario y en las relaciones económicas obtentor/productor. A través de las presentes páginas realizaremos un análisis de la cuestión partiendo de la normativa vigente y, por tanto, con un planteamiento estrictamente de lege data.

Se analizará el alcance y contenido del derecho del obtentor de una variedad vegetal dentro del denominado «período de protección provisional» desde la óptica de la normativa comunitaria, esto es, se procede al estudio de la materia a través del Reglamento (CE) número 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. El citado Reglamento comunitario ha alcanzado gran importancia práctica, habida cuenta de que por parte de los obtentores se ha hecho uso frecuente de la protección comunitaria de la obtención vegetal, posiblemente por la mayor amplitud geográfica de la protección que confiere. A consecuencia de esta situación, una buena parte de los asuntos que están llegando a los tribunales han de resolverse con la aplicación de la legislación comunitaria. No obstante, se hará alguna referencia a la normativa española fundamentalmente en orden a estudiar las principales divergencias que puede presentar respecto del Reglamento comunitario.

2. Aproximación al régimen legal de los derechos del obtentor en la normativa sobre obtenciones vegetales vigente en España

En esta materia, como en otras partes de la propiedad industrial, conviven en nuestro país dos regímenes normativos que son el trasunto de dos sistemas de protección de las obtenciones vegetales: el español y el europeo. De esta forma le es dado al obtentor optar por dos sistemas de protección de su derecho: el europeo, que tiene su fundamento en el Reglamento (CE) número 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (en adelante nos referiremos a esta norma como «ROV»), y el sistema de protección estrictamente español, que toma como base la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante nos referiremos a esta norma como «LOV»). Ambos tipos de protección, como es sabido, contienen un régimen similar en lo esencial. Desde un punto de vista material, podemos afirmar que tanto la Ley española (LOV) como el Regla-

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mento comunitario (ROV) confieren al titular de la variedad vegetal unos derechos similares. El evidente paralelismo entre la legislación nacional y la europea, no obstante, no implica duplicidad de protección de la obtención vegetal por ambas normas. En este sentido, el artículo 92 ROV prohíbe la doble titularidad, ya que una misma obtención vegetal sólo podrá acogerse a uno de los dos ámbitos de protección1. La norma comunitaria, por tanto, sin anular las disposiciones nacionales en la materia, tiene carácter excluyente por cuanto prohíbe la doble titularidad2.

El motivo de la coincidencia de las dos normas radica, por un lado, en que la LOV debe estar armonizada con el ROV, tal y como señala el número dos de la exposición de motivos de la Ley española, pero, sobre todo, porque ambas normas incorporan a su texto y se basan en el Convenio Internacional de la UPOV de 19 de marzo de 1991. La diferencia más importante entre ambos regímenes se encuentra, lógicamente, al margen de las normas de registro, tasas y otros aspectos procedimentales, en el distinto ámbito territorial de protección que una y otra otorgan. El Reglamento (CE) otorga protección en el territorio de la Unión Eu ropea, limitándose al territorio nacional la protección conferida por la Ley 3/2000.

Los requisitos de registro que debe tener el material vegetal son parejos en ambas normas3. Los derechos que el título confiere al obtentor también resultan semejantes y se encuentran contenidos fundamentalmente en el artículo 13 ROV y en los artículos 12 y 13 LOV. Las facultades esenciales que ambos sistemas otorgan al obtentor consisten en un derecho de exclusiva a realizar una serie de actos sobre la variedad vegetal y que son los siguientes: producción o reproducción (multiplicación), acondicionamiento con vistas a la propagación, puesta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación, así como la posesión para cualquiera de los fines anteriores. Esta es la protección que con carácter general se le confiere al obtentor.

Además de estas facultades características que integran el derecho del obtentor, tanto la Ley española (art. 18.2), como el Reglamento comunitario (art. 95), ofrecen al obtentor protección con carácter previo a que se le conceda el título sobre la variedad; es el denominado «período de protección provisional», que es

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el objeto del presente estudio. Se trata de una protección que, en el caso de la LOV, se extiende desde el momento de la solicitud hasta la concesión del título y, en el caso del ROV, comprende desde la publicación de la solicitud hasta la concesión del título. En ambos casos resulta condición sine qua non que sea final-mente concedido el título sobre la variedad. La protección provisional se encuentra latente, por tanto (desde la solicitud o desde la publicación de la solicitud), y sólo llegará a desplegar sus efectos de forma definitiva si es concedido el título al obtentor. En relación con este período de protección provisional, el ROV señala que el obtentor podrá exigir una «indemnización razonable» en relación con los actos comprendidos entre la publicación de la solicitud y la concesión del título sobre la...

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