SAP Valencia 787/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2016:2810
Número de Recurso1642/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución787/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001642/2015

RF

SENTENCIA NÚM.: 787/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a seis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001642/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000818/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado por el Procurador de los Tribunales CONSTANZA DE MIGUEL ALIÑO, y asistido del Letrado PEDRO TENT ALONSO y de otra, como apelados a Dimas y ASILO NUESTRA SEÑORA DESAMPARADOS CARCAIXENT representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO ORTIZ SEGARRA y ISABEL BALLESTER GOMEZ, y asistido del Letrado BENJAMIN SALDAÑA VILLOLDO y RAQUEL BOQUERA AMIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 30/06/15, contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo todas y cada una de las pretensiones contenidas en el petitum de la demanda dirigida solidariamente contra D. Dimas y el ASILO NUESTRA SEÑORA DESAMPARADOS DE CARCAIXENT; y debo absolver y absuelvo de las mismas a los demandados . Se imponen las costas a la parte demandante ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de 30 de junio de 2015 dictada, por el juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, se alza el demandante, CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, que ha visto rechazadas totalmente sus pretensiones ejercitadas contra Don Dimas y ASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS DE CARCAIXENT. La sentencia desestima la demanda basada en la infracción de los derechos derivados de título de protección comunitaria de obtención vegetal Nº 14.111 NADORCOTT. La demanda se ejercitaba originariamente en base a los art. 94 y 95 del Reglamento (CE ) Nº 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y es desestimada al entender el juzgador: i) Que carece de legitimación pasiva el codemandado ASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS DE CARCAIXENT; ii) Que el titular, aquí el demandante, tuvo la oportunidad razonable para ejercer su derecho sobre el material de reproducción o multiplicación de la variedad solicitada desde 2008. (F.J. NOVENO). Al no hacerlo, no puede reclamar sobre el material cosechado.

El recurrente impugna la sentencia conforme a los siguientes argumentos:

Plena compatibilidad de las indemnizaciones que resulten a raíz del ejercicio de acciones de infracción acumuladas, derivadas del art. 94 (protección definitiva) y 95 (protección provisional) del Reglamento (CE ) Nº 2100/94.

Irrelevancia de la distinción del momento de la infracción (no discernida en la sentencia) por cuanto, a la vista de la prueba practicada, sólo se habría producido esta tras la publicación de la concesión en 15 febrero de 2006.

Error en el juzgador de instancia al considerar que la reclamación que se hace es de compensación sobre el material cosechado. La pretensión resarcitoria se plasmó en el suplico de la demanda sobre "el beneficio dejado de obtener por el titular" o, en su caso, aquella otra que, en su lugar y siguiendo cualquiera de los dos criterios legalmente previstos, sea determinada en el seno del presente proceso a la vista de la prueba practicada en el mismo". En relación a la cuantificación de la indemnización (sobre el art. 94 del Reglamento, art. 21 y 22 de Ley de Obtenciones Vegetales, y art. 63 y 66 de Ley de Patentes ) de acuerdo con la pericial practicada, en el acto del juicio se concretó la petición principal (beneficio obtenido por el infractor) en 5.816,32 euros y la subsidiaria en la regalía hipotética (licencia) en 3.557,40 euros. En ningún caso se solicitaba compensación por el material cosechado sino sobre el material vegetal, basada en art. 13.2 del Reglamento, habiendo escogido el criterio indemnizatorio previsto en la letra a) del art. 66.2 de la Ley de Patentes .

Sobre la falta de legitimación pasiva de la codemandada ASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS DE CARCAIXENT, propietaria de la finca donde se lleva a cabo la infracción. Considera la concurrencia de tal legitimación al no acreditarse la titularidad de los árboles mandarinos, debiendo presumirse del titular de la finca por el art. 334, 353 y 358 y siguientes CC . Igualmente imputación de culpa al arrendador al responder de los daños que pudiera inferir su arrendatario a terceros. Por último estima necesario su concurso para garantizar la efectividad de la sentencia en orden a las acciones de cesación y remoción.

Se opone la representación del Sr. Dimas sosteniendo la bondad de la sentencia al vincular los pedimentos indemnizatorios al producto de la cosecha. Ello tanto basado en art. 94 como 95 del Reglamento, conforme al art. 5, 13.2 y 13.3 del mismo instrumento, al no extender el titular de la obtención su derecho sobre el material cosechado, sólo sobre el material vegetal (el material de reproducción o multiplicación). Sólo cuando no se ha tenido la posibilidad de ejercitar su derecho de exclusiva sobre el material vegetal, puede ejercerse sobre su fruto (art. 13.3 del Reglamento). En relación a la petición indemnizatoria, basada esta en los beneficios de la explotación de los árboles (material de cosecha) debe desestimarse por lo anterior, habiéndose cuantificado, además, en la demanda en 28.986,06 euros, sin cumplir los requisitos de fijación de criterios previstos en art. 399.1 LEC .

Se opone así mismo ASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS DE CARCAIXENT insistiendo en su falta de legitimación pasiva como propietaria de la finca dada en arriendo, en la que el Sr. Dimas cometió la infracción, alegando:

Incongruencia de la petición al señalar como infractor al Sr. Dimas, pidiendo la condena solidaria al asilo.

No disponer la codemandada del material infractor.

No haber obtenido beneficio de la infracción.

Insiste en las manifestaciones hechas en primera instancia, siendo que los árboles fueron plantados después de ser entregada la finca en arriendo (por tanto por el codemandado), sin responsabilidad del Asilo por el mero hecho de ser arrendador. Tampoco es preciso su concurso para la ejecución de la sentencia al no poder realizar intervención en la finca por no ser su legítimo poseedor. Hace alusión por último a la falta de legitimación activa de a demandante, cuya petición de declaración igualmente fue obviada por el juzgador.

En relación a al indemnización por el beneficio obtenido, evidencia el escasísimo importe de los arriendos que percibe el asilo (a partir de 2012, 273,60 euros anuales),tratándose de una entidad sin ánimo de lucro.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa. Se manera sucinta fue tratada por el juzgador de instancia y rechazada. Ahora en el trámite de oposiciónASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS DE CARCAIXENT, la refiere otra vez. Es cierto que la evaluación de la legitimación es cuestión que ha de ser tratada incluso de oficio cualquiera que se a la instancia. Sin embargo en este caso, su tratamiento se ha hecho en primera instancia de acuerdo con lo que esta sala tiene declarado en Sentencia de 24 de enero de 2012 (Rollo 614/2011, Pte. Sra Andrés Cuenca): "Con la demanda, por otra parte, se aportan documentos que justifican tanto la titularidad de los derechos sobre la variedad, como la condición de licenciatario en exclusiva de la misma a favor de la entidad CARPA DORADA SL (certificación obrante como documento 11 con la demanda) y, como documento 13, los que acreditan la concesión a la demandante de poder especial de actuación en defensa y protección de la variedad, como se ha acreditado en distintos procedimientos, con idéntico planteamiento, que se han suscitado con anterioridad ante esta Sala y los Juzgados Mercantiles, y que, en todos ellos, la entidad aquí demandante ha actuado en esa misma condición, no cuestionándose su legitimación." Otras: Sentencia de 27 de febrero de 2012 (Rollo 848/2011, Pte. Sra. Gaiton Redondo); Sentencia de 25 de septiembre de 2014 (Rollo 216/14, Pte. Sra. Martorell Zulueta).

TERCERO

El planteamiento de la cuestión debatida, de manera sencilla, es el siguiente:

En fecha 15 de febrero de 2006 se llevó a cabo la publicación de la obtención vegetal Nº 14.111 variedad NADORCOTT.

En el año 2007, ASILO NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS DE CARCAIXENT arrendó al Sr. Dimas una finca de su titularidad en la que, durante los años 2008, y entre 2009 y 2011, este último plantó un total de 420 plantas de mandarino variedad NADORCOTT que ha venido explotando, sin que cosnte autorización del titular del derecho.

De la prueba practicada en la instancia así se constata y se recoge en la sentencia sin que sean hechos discutidos en apelación. Los hechos así presentados, no ofrecen duda alguna acerca de la infracción del derecho del obtentor por el empleo no autorizado de, al menos, material reproductor. Lo evidente no exige de mucho razonamiento, por lo que, al menos en parte, la demanda merecería haber sido estimada...

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