Estatuto jurídico del obtentor: objeto, contendido y estructura del derecho de obtentor

AutorBenjamín Saldaña Villoldo
Cargo del AutorProfesor contratado Doctor de Derecho Mercantil - Universidad de Valencia
Páginas83-178
CAPÍTULO II
ESTATUTO JURÍDICO DEL OBTENTOR:
OBJETO, CONTENDIDO Y ESTRUCTURA
DEL DERECHO DE OBTENTOR
1. LA OBTENCIÓN VEGETAL COMO EJE DEL ESTATUTO
JURÍDICO DEL OBTENTOR
A. La variedad vegetal como categoría previa.
Relación con los presupuestos de registro
Para poder determinar con mayor certeza cuál ha de ser el alcance
de los derechos del titular de la obtención vegetal, resulta imprescin-
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un punto de vista jurídico más que agronómico y, con ello, hacerlo,
al menos, con base en los textos normativos vigentes. Por ello, nos
referiremos ahora al concepto de variedad vegetal, que encontramos

construcción conceptual que resulta clave y en torno a la que gira el
sistema de protección de las obtenciones vegetales. La formulación de
la variedad vegetal como categoría jurídica autónoma, en la forma no-
vedosa que se realizó en dicho Convenio, permite la aplicación a dicha
 1.
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Acta UPOV de 1991 supuso un gran avance respecto de las Actas an-
1 M. J. ZAPATER ESPÍ, «Marco jurídico internacional y comunitario para la protección de
nuevas obtenciones vegetales», en P. AMAT LLOMBART (coord.), La propiedad industrial sobre
obtenciones vegetales y organismos transgénicos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007, p. 21.
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teriores de la UPOV de los años 1961 y 1978, que solo contenían una
enumeración de categorías de grupos de plantas. Con base en el Acta
de 1991, por tanto, se introdujo una mejora conceptual evidente, en

vegetal» 2. La relevancia en este sentido del Acta UPOV de 1991 deriva
en buena medida del hecho de que introduce un concepto legal o nor-
mativo de «variedad vegetal», el cual resulta de notable importancia
tanto para el sistema de protección de las obtenciones vegetales como
para el sistema de patentes, puesto que en el ámbito de las invenciones
biotecnológicas se parte del concepto introducido por la normativa
sobre obtenciones vegetales (art. 2.3 Directiva 98/44/CE relativa a la
protección jurídica de las invenciones biotecnológicas) 3.
Con ello se constata la importancia de que la categoría jurídica de
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que le permita poseer carácter normativo en cuanto al propio derecho
del obtentor, como también en relación con su habilidad para delimitar,
con la debida seguridad jurídica, dos formas de propiedad industrial
como las patentes y las obtenciones vegetales.
En el documento de UPOV «La noción de obtentor y de lo notoria-
mente conocido en el sistema de protección de obtenciones vegetales
basado en el Convenio UPOV» 4, vuelve a reiterarse que la base del sis-
tema de protección son las variedades, aclarando la noción de variedad
en el siguiente sentido: «una variedad, es decir, un conjunto de plantas
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ese conjunto por la expresión de caracteres que corresponde a un solo
genotipo (clon, línea, híbrido F1) o a una combinación de genotipos
(híbrido complejo, variedad sintética). Asimismo, el conjunto de plan-
tas debe distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la ex-
presión de uno de dichos caracteres por lo menos y considerarse como
una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración».
Por otra parte, señalaremos que el concepto de variedad vegetal
es complejo y permanece en cierto modo discutido. Con todo, la
    
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o acabada. En este sentido se ha dicho, por ejemplo, que el concepto de
variedad vegetal vigente atiende a un planteamiento externo-fenotípico,
2 P. AMAT LLOMBA RT, «Concepto, contenido y límites del derecho de obtentor de variedades
vegetales según la Ley 3/2000 de 7 de enero y el Real Decreto 1261/2005 de 21 de octubre», en
P. AMAT LLOMBART (coord.), La propiedad industrial sobre obtenciones vegetales y organismos
transgénicos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007, p. 177.
3 Á. GARCÍA VIDAL, «La variedad vegetal como objeto de protección», en Á. GARCÍ A VIDAL
(dir.), Derecho de las obtenciones vegetales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, pp. 265-267.
4 Documento aprobado por el Consejo de la UPOV en su decimonovena sesión extraordi-
naria el 19 de abril de 2002, p. 2.
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culares o distancia genética en el examen de distinción de la variedad,
que es requisito fundamental y previo para la concesión del título de
protección 5. Han de tenerse en cuenta, en este sentido, los importantes
avances técnicos que se han producido desde el año 1991 y que no
pudo recoger el Convenio vigente, particularmente en el ámbito de la
genética, secuenciación masiva o bioinformática, entre otros, por lo
que necesariamente en esta sede el Convenio carece de una mínima
modernidad que se hace patente en algunas cuestiones como la relativa
a la determinación del concepto normativo de variedad esencialmente
derivada. Estas carencias del Acta UPOV han tratado de reconducirse
a través de algunos documentos UPOV como las conocidas Notas ex-

limitada de estas, habida cuenta de la naturaleza de tales documentos 6.
Todo el sistema de protección de las obtenciones vegetales gira en
torno al concepto que ahora analizamos. De esta forma señala el art. 1
del Reglamento CE 2100/94 que «el presente Reglamento establece un
sistema de protección comunitaria de las obtenciones vegetales como
única y exclusiva forma de protección comunitaria de la propiedad in-
dustrial para las variedades vegetales». Posteriormente, el Reglamento
     -
cepto previo y categoría jurídica de partida desde la que se construye,
sin solución de continuidad, el concepto de obtención vegetal. La Ley
española 3/2000 también en su primer artículo reza que la Ley tiene
5 J. M. LÓPEZ ARANDA, S. PARD O DE TAVERA y A. RODRÍGUEZ CA RRIÓN, «La propiedad inte-
lectual sobre la materia viva...», op. cit., p. 59.
6 Tal y como se reitera en cada nota explicativa del citado organismo en las que se insiste
   
en el texto del Convenio de la UPOV; estas Notas explicativas no deben interpretarse de un
modo que no sea compatible con el Acta pertinente para el miembro de la Unión en cuestión».
Las Notas explicativas y documentos UPOV en esta materia son abundantes, sin que sean los
mismos objeto de estudio en el presente trabajo, por lo que no puede considerarse exhaustiva
la referencia a los mismos en estas páginas. No obstante, a título de ejemplo cabe citar, además
de los que señalaremos después, las Notas explicativas sobre los géneros y especies que deben
protegerse con arreglo al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV adoptado por el Consejo el 22
de octubre de 2009; Documento del Comité Técnico de UPOV de su cuadragésima sesión de los
días 29 a 31 de marzo de 2004 (Publicación de descriptores de variedades); Documento UPOV
TGP/9 «Examen de Distinción» de 29 de octubre de 2015 (Documento conexo a la Introducción
general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de des-
cripciones armonizadas de las obtenciones vegetales [documento TG/1/3]); Documento UPOV
TGP/7 «Elaboración directrices de examen» adoptado el 28 de octubre de 2016 (Documento
conexo a la Introducción general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a
la elaboración de descripciones armonizadas de las obtenciones vegetales [documento TG/1/3]);
Documento UPOV TPG/15 «Orientación sobre el uso de marcadores bioquímicos y molecu-
lares en el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DHE)», adoptado por el
Consejo el 24 de octubre de 2013 (Documento conexo a la Introducción general al examen de
la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas
de las obtenciones vegetales [documento TG/1/3]), etcétera.

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