Marco normativo de las obtenciones vegetales. El derecho de obtentor como derecho sui generis

AutorBenjamín Saldaña Villoldo
Cargo del AutorProfesor contratado Doctor de Derecho Mercantil - Universidad de Valencia
Páginas23-82
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO DE LAS OBTENCIONES
VEGETALES. EL DERECHO DE OBTENTOR
COMO DERECHO SUI GENERIS
1. LA OBTENCIÓN VEGETAL EN EL CONTEXTO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A. Introducción
La parte de la propiedad industrial que ahora nos ocupa, como dis-
ciplina autónoma, puede considerarse reciente, en contraste con otras
modalidades pertenecientes a este sector del ordenamiento, como las
patentes o los signos distintivos. Se constata un reconocimiento legis-
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trae causa, en buena medida, de su gran cercanía con las invenciones
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como cauce de protección jurídica de las nuevas variedades vegetales,
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mejoramiento relevancia económica diferenciada con posterioridad a
las patentes 1.
Esta suerte de postergación que ha sufrido esta parte del Derecho,
de la que se viene desprendiendo claramente en las últimas décadas,
1 Al respecto de la evolución de la mejora vegetal y la aparición tardía, aunque paralela,
  ÓMEZ SE GADE,
«Diferencias entre el sistema de patentes y el sistema de protección de las obtenciones vegetales»
en Á. GARCÍA VI DAL (dir.), Derecho de las obtenciones vegetales, Valencia, Tirant lo Blanch,
2017, pp. 113-117.
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se ha manifestado, por ejemplo, en una ausencia de regulación expresa
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materia de protección de la propiedad intelectual, como son el ADPIC
o el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Sin embargo, es lo cierto que, desde la segunda mitad del siglo pasado,
la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
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nal de extraordinaria importancia para la progresiva coordinación de
los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados en esta materia.
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art. 360-1 del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, a los solos
efectos de reconocer esta forma de protección entre los títulos de
propiedad industrial.
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mática de las modalidades de propiedad industrial cabría encuadrar las
obtenciones vegetales dentro de las creaciones industriales y, dentro
de esta gran categoría, cabe su inclusión como parte de las creaciones
de carácter técnico, junto a las patentes, modelos de utilidad o la topo-
grafía de los productos semiconductores 2. No obstante, como hemos
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como parte de este tipo de creaciones industriales, incluso en deter-
minados documentos marco de carácter internacional en los que las
obtenciones han merecido, hasta cierto punto, un tratamiento marginal.
Muestra de ello es el Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio: Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), de 15 de abril de 1994 (BOE de 24 de enero de 1995). En
el art. 1.2 del citado Acuerdo se hace referencia a que la expresión
«propiedad intelectual» abarca todas las categorías de propiedad in-
telectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II relativa
a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad inte-
lectual. Allí se establecen pautas para el desarrollo normativo por los
Estados del reconocimiento y observancia de, además de las patentes,
los derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones
  -
pografías) de los circuitos integrados o la información no divulgada
(secreto empresarial).
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ciones vegetales como activo de carácter inmaterial, pero no se impone
su regulación a través de un sistema de normas autónomo, distinto del
Derecho de patentes. Puede verse con ello que, en el citado Acuerdo,
2 J. M. OTERO LASTRES, «Introducción (Introducción de la propiedad industrial)», en C. FER-
NÁNDEZ NÓVOA, J. M. OTERO LASTRES y M. BOTANA AGRA, Manual de la propiedad industrial,
Madrid, Marcial Pons, 2017, p. 61.
MARCO NORMATIVO DE LAS OBTENCIONES VEGETALES. EL DERECHO... 25
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acreedora de desarrollo autónomo dentro de la propiedad intelectual,
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los Estados, de modo que se carece de un reconocimiento como cate-
goría independiente a efectos de protección en el citado Acuerdo. La
alusión a las obtenciones vegetales como categoría la encontramos, sin
embargo, como una referencia indirecta o de mero reenvío dentro de
      
dentro del apartado relativo a la posibilidad de excluir la patentabilidad
(art. 27.3 del Acuerdo). Se establece entonces, en relación con ello,
que los miembros del Acuerdo podrán excluir la patentabilidad de las
plantas o animales excepto los microorganismos, y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales,
que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Pero,
con todo, el Acuerdo sí señala la obligación para los Miembros de
otorgar protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes,
sui generis o mediante una combinación de
aquellas y este.
En consecuencia, se reconoce la necesidad de protección de las
obtenciones vegetales, pero no se impone a los Estados su protección
          
modo, sin negar la necesidad de protección de las obtenciones vegeta-
les, no se contempla como obligación de los Estados su reconocimiento
como categoría autónoma dentro de la propiedad intelectual, siendo
viable su inclusión dentro del sistema de patentes. Por lo que respecta
al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,

obtenciones vegetales.
En este último texto fue admitida una noción amplia de la propiedad
industrial, de modo que resultaría de aplicación «no solo a la industria
y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las
industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o
naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales,
       
embargo, todavía en el texto del Convenio de 1979 no se incluye una
referencia expresa a las obtenciones vegetales dentro del objeto de la
propiedad industrial, que sí comprende las patentes de invención, los
modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de
fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las
indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la
represión de la competencia desleal (art. 1.2). Sobre ello ha de refe-
rirse, no obstante, que la Unión de París o Unión General se instauró
con la previsión de desarrollar acuerdos particulares entre los países
sobre concretas modalidades de propiedad industrial y es dentro de este
marco en el que surge el Convenio Internacional para la protección de

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