La cuestión del quantum indemnizatorio por el periodo de protección provisional en las nuevas coordenadas establecidas por el TJUE

AutorBenjamín Saldaña Villoldo
Cargo del AutorProfesor contratado Doctor de Derecho Mercantil - Universidad de Valencia
Páginas239-295
CAPÍTULO IV
LA CUESTIÓN DEL QUANTUM
INDEMNIZATORIO POR EL PERIODO DE
PROTECCIÓN PROVISIONAL EN LAS NUEVAS
COORDENADAS ESTABLECIDAS POR EL TJUE
1. POSICIÓN JURÍDICA DEL OBTENTOR
ANTE EL NUEVO ESCENARIO
La importancia de la sentencia del TJUE en el Asunto C-176/18, a la que
acabamos de referirnos, resulta a todas luces evidente y se proyecta sobre
la entera posición jurídica de obtentor. Hemos visto sus aspectos nucleares,
pero también que su relevancia deriva de su carácter transversal sobre todo
el derecho de obtentor. La amplitud de ese relieve no se debe, en realidad,

propia del derecho de obtentor. La naturaleza del derecho de obtentor, como
sistema de protección en cascada donde impera la subsidiariedad entre los
distintos estadios de protección, propicia esta especial interconexión entre
sus elementos. La imbricación entre la protección provisional y el agota-
miento del derecho ha quedado patente, del mismo modo que su depen-
dencia respecto de la delimitación que se haga del tipo de material vegetal
que ha de entenderse comprendido en el primer estadio de protección del
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todo el derecho de obtentor, ha sido subrayada por la doctrina, incluso en
relación con el debate existente sobre la naturaleza de determinados contra-
tos de licencia, que no en orden a la validez de los mismos 1.
1 Á. GARCÍA V IDAL, «¿En qué casos infringe el derecho de obtención vegetal la plantación
de árboles y la cosecha de sus frutos?», Análisis, Gómez Acebo & Pombo, enero de 2020,
formato electrónico.
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La incidencia práctica de la sentencia tanto para los operadores de
variedades como para los obtentores es indudable. La raíz de los cam-
bios que pueden derivarse de la resolución va más allá de una simple
cuestión jurídica, puesto que afecta directamente a la relación entre
estos dos colectivos. En esta parte del trabajo nos detendremos en el
estudio de dos derivadas de la sentencia que consideramos de especial
importancia y que, a nuestro juicio, han de ser planteadas sin dilacio-
nes, en aras de poder abrir un debate para su ulterior solución.
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la citada sentencia del TJUE puede tener una mayor incidencia, por
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Estamos hablando de la cuestión del quantum    
respecto la indemnización razonable por el periodo de protección
provisional, así como de las dudas que se ciernen en relación con el
régimen jurídico al que han de quedar sometidas las explotaciones de la
variedad protegida que hayan sido multiplicadas durante la protección
provisional. Esta última cuestión no parece sencilla, ni jurídicamente ni
desde la óptica de la gestión comercial de las variedades, habida cuenta
del problema potencial de los operadores sin licencia.
En ambos casos se trata de aspectos relacionados muy directamente
con la protección provisional, que constituye la materia más notable de

de la misma; en mayor medida por el desarrollo jurisprudencial pre-
vio sobre ambos elementos. No parece sencilla, por tanto, la solución
de lo que bien podríamos considerar nuevos problemas derivados de
la sentencia del TJUE. Sin embargo, su tratamiento reviste en todo
caso interés porque, como podrá apreciarse, se trata de cuestiones
que afectan muy directamente a la estrategia de gestión de las nuevas
variedades y, asimismo, a las expectativas de los operadores sobre la
forma de acceso a aquellas.
2. MARCO PARA LA REVISIÓN DEL CRITERIO
INDEMNIZATORIO RESPECTO DEL PERIODO
DE PROTECCIÓN PROVISIONAL
A. Introducción
Entre las consecuencias inmediatas de la sentencia del TJUE en el
Asunto C-176/18 encontramos, tal y como apuntábamos, la relativa a la
-
ción provisional 2. Como es sabido, se trata de un aspecto que no es ana-
2 Sobre esta cuestión véase B. SALDAÑA VILLOLDO, «La indemnización razonable del
obtentor por los actos realizados en el periodo de protección provisional tras la Sentencia del
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lizado directamente por la indicada resolución, pero que quedó necesaria-
mente marcado por la nueva delimitación del derecho del obtentor durante

efectos de multiplicar la variedad en periodo de protección provisional
estrictamente a la aplicación del art. 95 ROV no puede resultar inocua en
relación con el importe de la indemnización por dicho periodo, ya que la
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que en forma reducida y por contraste, respecto de la indemnización del
obtentor por actos posteriores a la concesión del título (art. 94 ROV).
A la luz de la jurisprudencia que venimos analizando, no cabe duda
de que la indemnización ex art. 95 se ha determinado por el menor des-

con aquellos actos infractores sancionados por la vía del art. 94, los
cuales se producen una vez vigente el título de protección. Sin embar-
go, la reducción del importe indemnizatorio del art. 95 ha respondido
en mayor medida, desde nuestro punto de vista, a la necesidad de
coordinar su aplicación acumulativa con la indemnización del art. 94,
en aras de equilibrar dicha suma de indemnizaciones las cuales debían
ser «razonables» a tenor del Reglamento.
Sin embargo, habida cuenta de que el art. 95 no contempla una
conducta infractora ni, en caso alguno, Derecho sancionador, la modu-
lación de la indemnización con base a un hipotético menor desvalor de
esa conducta en contraposición a la prevista en el art. 94, es algo que
no se desprende propiamente del tenor literal del precepto. Con todo,
hemos visto en la jurisprudencia analizada que de forma recurrente se

propagativos derivados de la fase de protección provisional. También
han quedado expuestos los motivos por los que, a nuestro juicio, no ha
   
art. 95. Esta cuestión, además, se ha tornado más controvertida tras la

que los actos propagativos en fase de protección provisional no consti-
tuyen acto de infracción del derecho del obtentor ni tampoco, por tanto,
del ius prohibendi del titular de la obtención, resultando aplicable en
este ámbito exclusivamente el art. 95.
Asimismo, como se viene repitiendo, un aspecto del todo rele-
vante en esta sede es que la vía resarcitoria del obtentor por los ac-
tos propagativos comprendidos en la fase de protección provisional
se ha integrado por una doble indemnización derivada de los arts. 94
y 95 del Reglamento comunitario, siendo por esta doble vía por la
que el obtentor ha sido resarcido del perjuicio derivado de aque-
TJUE en el Asunto C-176/18», en F. PALAU y J. MARTÍ MIRAVALLS (dirs.), Retos en el sector
agroalimentario: regulación, competencia y propiedad industrial, Valencia, Tirant lo Blanch,
2022, pp. 263-284.

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