SAP Murcia 867/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:2605
Número de Recurso929/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución867/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00867/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

-Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000929 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2012

Recurrente: JOSE CANOVAS PARDO SL, Samuel

Procurador: MARIA LUISA FLORES BERNAL, MARIA LUISA FLORES BERNAL

Abogado: AURORA SCASSO VEGANZONES, AURORA SCASSO VEGANZONES

Recurrido: CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: PEDRO TENT ALONSO

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 224/2012 y 413/2015 se han tramitado en el Juzgado de Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado por el Procuradora Sr. Sevilla Flores y defendido por la Abogada Sra. Pérez-Cabrero Ferrández y como demandados, y ahora apelantes, Samuel y JOSE CANOVAS PARDO SL, representado por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendida por la letrada Sra. Scasso Veganzones. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de enero de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado/a por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES, y defendido/ a por el/la Letrado/a TENT ALONSO, contra Samuel, representado/a por el/la Procurador/a FLORES BERNAL, y defendido/a por el/la Letrado/a SCASSO VEGANZONES, y los autos acumulados de juicio ordinario promovidos por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado/a por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES, y defendido/a por el/la Letrado/a PEREZ CABRERO, contra JOSE CANOVAS PARDO SL, representado/a por el/ la Procurador/a FLORES BERNAL, y defendido/a por el/la Letrado/a SCASSO VEGANZONES, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. - Debo declarar y declaro que los demandados Samuel y JOSE CANOVAS PARDO SL han realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal Nadorcott con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad de la obtención vegetal Nadorcot, es decir, a partir del 15 de febrero de 2.006 y hasta la interposición de la demanda.

  2. - Debo condenar y condeno a ambos demandados, en lo sucesivo, a cesar en la infracción y, en particular, a no ejecutar cualquiera de los actos de explotación que requieren del consentimiento del titular de la obtención vegetal.

  3. - Debo condenar y condeno a ambos demandados a la eliminación o reinjerto, o, en su caso, destrucción, de cualquier material vegetal de la variedad Nadorcott que se encuentre en su poder.

  4. - Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales, de la suma total de 36.095,23 euros por la infracción cometida hasta 2014.

  5. - Debo condenar y condeno al demandado a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia, a su costa, en una revista especializada del sector de ámbito nacional, así como en el Boletín Oficial de la Oficina de Variedades Vegetales.

Y todo ello con absolución de los demandados del resto de pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados interesando su revocación y la desestimación de las demandas acumuladas. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición y solicita su confirmación

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 929/2018. Y se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS (en abreviatura CVVP) contra Samuel y JOSÉ CÁNOVAS PARDO SL y declara que estos han realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal Nadorcott con posterioridad a la fecha de efectividad de su concesión (15 de febrero de 2.006) y condena a ambos demandados a (a) cesar en la infracción y, en particular, a no ejecutar cualquiera de los actos de explotación que requieren del consentimiento del titular de la obtención vegetal; (b) a la eliminación o reinjerto, o, en su caso, destrucción, de cualquier material vegetal de la variedad Nadorcott que se encuentre en su poder;

    (c) al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de 36.095,23 € euros por la infracción cometida hasta 2014 y (d) a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia, a su costa, en una revista especializada del sector de ámbito nacional, así como en el Boletín Oficial de la Oficina de Variedades Vegetales, sin imposición de las costas

  2. Frente a ello se alzan los condenados, inicialmente demandados en procedimientos separados (uno iniciado en 2012 y otro, el seguido contra la mercantil, en 2015) alegando dos motivos de apelación: 1º) error en la apreciación de la legitimación pasiva Samuel por infracción del artículo 218.1 LEC y del artículo 24 CE, por incongruencia extra petita, causante de indefensión a esta parte, y del art 13.2 del Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales, y 2º) error en la apreciación de la legitimación pasiva de JOSÉ CÁNOVAS PARDO, S.L. por infracción del artículo 85 del CCo .

  3. A ello se opone la actora Club de Variedades Vegetales Protegidas, que pide la confirmación de la sentencia al estimar ajustada la apreciación de los hechos y valoración jurídica contenida en la misma

  4. No es controvertido en esta alzada que Carpa Dorada S.A., licenciataria en exclusiva de los derechos sobre la variedad vegetal de mandarinas denominada Nadorcott, encomendó a la actora CVVP el ejercicio de las acciones basadas en la infracción de dichos derechos, cuyo titular es la sociedad Nadorcott Protection S.A.R.L. Esta sociedad francesa solicitó la concesión de esta variedad vegetal el día 22 de agosto de 1995, ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Oficina el día 22 de febrero de 1996.Concedida por la Oficina Comunitaria la concesión el día 4 de octubre de 2004, fue recurrida por la Federación de Cooperativas Agrícolas Valencianas; recurso que produjo efectos suspensivos sobre la concesión de la variedad, hasta que el 8 de noviembre de 2005 fue desestimado por la sala de recursos de la Oficina y que fue publicada en el Boletín de 15 de febrero de 2006, sin que la impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia de la Comunidad Europea, que no tenía efectos suspensivos sobre los derechos derivados de la concesión de la variedad vegetal, fuera estimada en sentencia de 31 de enero de 2008

    Tampoco lo es que desde mayo de 2006 en una finca sita en Alhama de Murcia, propiedad de Samuel, se viene realizando la explotación, mediante producción y venta, de 4.584 árboles de la variedad NADORCOTT sin el conocimiento y consentimiento del titular de la obtención vegetal, y que la mercantil JOSÉ CÁNOVAS PARDO SL, de la que es administrador y socio el citado propietario, ha realizado dicha explotación, de la que también ha participado en los ejercicios 2015 y 2016 otra mercantil ajena al litigio (AGRICOLA JOCAL SL, de la que es administrador y socio el citado Samuel )

  5. No se discute, pues, la infracción de los derechos de exclusiva que al obtentor titular de la variedad vegetal Nadorcott le confiere el registro en la Oficina europea de la misma, en los términos previstos en los arts. 13 y siguientes del Reglamento (CE) 2100/94, de 27 de julio . Ius prohibendi que habilita, en caso de infracción, al ejercicio de una serie de acciones en el art 94 (de cesación e indemnizatoria), completada con la protección provisional (desde la publicación de la solicitud de registro hasta su concesión) consistente en una indemnización razonable (art. 95).

Segundo

La legitimación del dueño de los terrenos. Incongruencia

  1. La sentencia aprecia la legitimación pasiva de Samuel por considerar que no solo es propietario de la finca en la que está la explotación de mandarinos de esa variedad protegida, sino que, conjuntamente con la mercantil JOSÉ CÁNOVAS PARDO SL, realiza las actuaciones prohibidas por el Reglamento.

    Argumenta que no consta que la sociedad limitada sea la única propietaria y explotadora de los mandarinos (y por ende, única responsable) ya que (i) lo único que lo sustenta son " las manifestaciones de ambos demandados sobre el particular, siendo que lógicamente resultaría favorable a la defensa única de ambas partes que la persona física no resultase objeto de condena"; (ii) sin que se haya aportado contrato de arrendamiento o de uso de las fincas, ni (iii) acreditado que JOSÉ CÁNOVAS PARDO SL adquiriese los árboles objeto de estos autos y (iv) que en 2015 y 2016 es la mercantil AGRÍCOLA JOCAL SL...

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