SAP Granada 360/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2019:874
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 236/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1576/2015

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

S E N T E N C I A Nº 360

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 10 de mayo de 2019.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 236/2018, en los autos de juicio ordinario nº 1576/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Club deVariedades Vegetales Protegidas, representado por el procurador don Francisco Javier Gálvez TorresPuchol y defendido por la letrada doña Isabel Pérez-Cabrero Fernández; contra Sociedad de Transformación nº 3813 Nuestra Sra. del Mar de Responsabilidad Limitada, representada por la procuradora doña María Victoria Aguilar Ros y defendida por el letrado don Fermín Rabal Fort.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de enero 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol, en nombre y representación Club de Variedades Vegetales Protegidas frente a SAT n. º 3813 Nuestra Señora del Mar declarando que la demandada ha realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal NADORCOTT con anterioridad y con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad (05/02/2006) y consecuencia se le condena:

  1. - A pagar a Club de Variedades Vegetales Protegidas la cantidad de cien mil quinientos veintisiete euros (100.527 €) más IVA y los intereses legales a partir de esta resolución.

  2. - Al cese de cualquier acto de explotación con la inmediata obligación de llevar a cabo los injertos necesarios para sustituir en toda la plantación la variedad 'NADORCOTT' por otra no protegida, con apercibimiento que de

    no hacerlo la actora hará propia la totalidad de la cosecha y se ordenará la eliminación de todos los mandarinos arrancándolos.

  3. - A publicar el encabezamiento y fallo de sentencias en un diario de ámbito nacional, en una revista especializada y en el BOVV.

  4. - Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la sentencia, oponiéndose la parte apelante a la citada impugnación. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de marzo 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 24 de abril 2018 se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la asociación CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS contra la SOCIEDAD DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 3813 NUESTRA SEÑORA DEL MAR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, declarando que la demandada ha realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal NADORCOTT con anterioridad y con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad (05/02/2006), condenándola: 1.- A pagar a Club de Variedades Vegetales Protegidas la cantidad de cien mil quinientos veintisiete euros (100.527 €) más IVA y los intereses legales a partir de esta resolución; 2.- Al cese de cualquier acto de explotación con la inmediata obligación de llevar a cabo los injertos necesarios para sustituir en toda la plantación la variedad 'NADORCOTT' por otra no protegida, con apercibimiento que de no hacerlo la actora hará propia la totalidad de la cosecha y se ordenará la eliminación de todos los mandarinos arrancándolos; 3.- A publicar el encabezamiento y fallo de sentencias en un diario de ámbito nacional, en una revista especializada y en el BOVV; 4.- Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación por la representración de la entidad demandada, que basa en los siguientes motivos: 1) solicitud de planteamiento de cuestion previa ante el tribunal de justicia europeo a f‌in de que tras la tramitación pertinente y envío de los antecedentes necesarios plantee ante el mismo como objeto central y de necesaria resolución las siguientes cuestiones: a) Si el ámbito de protección del obtentor derivado de los artículos 13 y 95 del Reglamento CE 2100/1994 de Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales, y de la norma nacional la Ley 3/2000, de 7 de Enero, de Regimen Jurídico de Protección de los Obtentores Vegetales se extiende a la producción y comercialización del producto de la cosecha derivado del material vegetal obtenido (multiplicado o reproducido) durante el periodo de protección provisional; b) Si el derecho del obtentor frente a terceros que utilizaron el material vegetal (para multiplicarlo o reproducirlo) durante el periodo de protección provisional se agota con la indemnización razonable, a tenor de la dicción del artículo 16 del Texto normativo comunitario y español, en concreto el del Real Decreto 1261/2005 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/2000 del 7 de Enero de Régimen Jurídico de Protección de los Obtentores Vegetales; 2) entiende la parte apelante que la concesión del título de obtención que otorga la correspondiente administración, en este caso la europea, conlleva a favor del titular un derecho al uso exclusivo que con anterioridad no ostentaba, reconociéndole tan sólo una expectativa a obtenerlo con carácter previo y durante el periodo comprendido entre la solicitud y su concesión, perteneciendo su uso en el entre tanto al dominio público, tal y como manifestó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de marzo de 2.004, y de ahí que la parte apelante af‌irme la irretroactividad de los efectos propios de la concesión del título de protección, y si bien esa posibilidad no está legalmente prevista, dimana del carácter constitutivo de dicho título, y en este caso el día 15 de Febrero de 2006 fecha en que se publicó en el Boletín Of‌icial de la Of‌icina Comunitaria de Variedades Vegetales la desestimación del recurso formulado por FECOAV ante la Sala de Recursos de la Of‌icina Comunitaria de Variedades Vegetales, frente a la concesión de la titularidad, dado que la interposición y tramitación de dicho recurso tiene efectos suspensivos y por tanto suspende los efectos de la concesión hasta su resolución, alegándose el error padecido por la Juzgadora al entender aplicable el artículo 13.2 del Reglamento (CE) del Consejo a los frutos obtenidos de los arboles (material cosechado) por la recurrente, pues equipara derecho del obtentor con derechos de propiedad industrial y que su derecho no se agota con la idemnización razonable prevista para el periodo de protección provisional, pues desde la concesión del título de obtentor vegetal es de aplicación los derechos que prohíben continuar con la producción del fruto, añadiendo que el comienzo lógico del razonamiento parte

del artículo 13.3 del Reglamento Comunitario que establece que " Lo dispuesto en el apartado 2 se aplicará al material cosechado sólo si éste se ha obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida, y siempre y cuando el titular no haya tenido una oportunidad razonable para ejercer sus derechos sobre dichos componentes de la variedad", añadiendo la parte apelante que para que exista autorización, tiene que haber título, siendo así que la recurrente, se dice, utilizó los componentes de la variedad antes de que naciera el título protector, cuando su uso pertenecía al dominio público, por lo que, ante la ausencia de título en el momento en que realizó los actos de reproducción sobre material vegetal, nadie, tampoco la actora, carecía de las facultades derivadas de su concesión, entre otras la de perseguir los actos llevados a cabo sobre el material reproductor, por lo que, ese requisito contenido en el artículo 13.3 del Reglamento CE condicionante de las acciones que todo obtentor pueda ejercitar en relación al fruto, se ve circunscrito exclusivamente frente a actos que hayan sido ejecutados por terceras personas ajenas al titular de la obtención, realizados una vez concedido el correspondiente título, situación en la que, se dice pr la apelante, no se encontraba, lo que determina que no se le pueda aplicar; 3) se invoca en apoyo de la anterior interpretación el Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales, artículo 7.3, que lleva como título extensión del derecho de obtentor, y que fue promulgado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2000, de idéntica redacción que el artículo 13.3 del Reglamento CE que nos ocupa, y que dice que "Se entenderá que el obtentor no ha podido ejercer razonablemente su derecho cuando desconocía las actuaciones efectuadas con el material de reproducción o multiplicación de su variedad respecto al artículo 12.2 de la Ley 3/200 de 7 de enero. Una vez conocidas las actuaciones a que se ref‌iere el apartado anterior, para acogerse a la extensión del derecho ref‌lejada en los artículos 73.1 y 13.2 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, deberá haber realizado previamente las acciones necesarias para ejercer dicho derecho en la fase de multiplicación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 1135/2019, 19 de Septiembre de 2019
    • España
    • 19 Septiembre 2019
    ...la Audiencia de Granada en Sentencias de 21 de febrero de 2014 -ROJ: SAP GR 278/2014 - ECLI:ES:APGR:2014:278- y de 10 de mayo de 2019 -ROJ: SAP GR 874/2019 - ECLI:ES:APGR:2019:874-), en sus Sentencias de 22 de diciembre de 2011 (ROJ: SAP V 7010/2011 - ECLI:ES:APV:2011:7010) del 15 de mayo d......
  • STS 543/2023, 19 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Abril 2023
    ...procesal de la sociedad de Transformación n.º 3813 Nuestra Señora del Mar, de responsabilidad limitada, contra la sentencia n.º 360/2019, de 10 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 236/2018, dimanante de los autos de procedimient......
  • ATS, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...de Transformación n.º 3813 Nuestra Señora del Mar, de responsabilidad limitada, presentó recurso de casación contra la sentencia n.º 360/2019, de 10 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 236/2018, dimanante de los autos de procedi......
3 artículos doctrinales
  • La protección provisional del obtentor tras la sentencia del TJUE en el asunto C-176/18
    • España
    • Las variedades vegetales y el estatuto jurídico del obtentor. En torno al nuevo régimen de la protección provisional
    • 12 Enero 2022
    ...periodos de protección, pues se consideró que 43 Nos referiremos especialmente y de forma recurrente al contenido de la SAP de Granada (Secc. 3.ª) de 10 de mayo de 2019 (núm. 360/2019), junto con otras muchas que allí se citan, por constituir esta resolución una muestra especialmente útil y......
  • Relación por materias de resoluciones citadas
    • España
    • Las variedades vegetales y el estatuto jurídico del obtentor. En torno al nuevo régimen de la protección provisional
    • 12 Enero 2022
    ...ECLI:EU:C:2019:1131. SAP Valencia (Secc. 9.ª) de 8 de enero de 2021, número 14/2021, ECLI:ES:APV:2021:252. SAP Granada (Secc. 3.ª) de 10 de mayo de 2019, número 360/2019, ECLI:ES:APGR:2019:874. SAP Valencia (Secc. 9.ª) de 6 de julio de 2016, número 787/2016, ECLI:ES:APV:2016:2810. SAP Valen......
  • La cuestión del quantum indemnizatorio por el periodo de protección provisional en las nuevas coordenadas establecidas por el TJUE
    • España
    • Las variedades vegetales y el estatuto jurídico del obtentor. En torno al nuevo régimen de la protección provisional
    • 12 Enero 2022
    ...verse las SSAP Valencia (Secc. 9.ª) de 8 de enero de 2021 (núm. 14/21) y de 17 de octubre de 2012 (núm. 392/2012), o la SAP Granada (Secc. 3.ª) de 10 de mayo de 2019 (núm. 360/2019). 9 Al respecto, entre otras muchas que han seguido esta resolución, puede verse la SAP Valencia (Secc. 9.ª) d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR