ATS, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4125 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4125/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de la Sociedad de Transformación n.º 3813 Nuestra Señora del Mar, de responsabilidad limitada, presentó recurso de casación contra la sentencia n.º 360/2019, de 10 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 236/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1576/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. José Ramón Rego Rodríguez presentó escrito, en nombre y representación de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 3813 Nuestra Señora del Mar, de responsabilidad limitada, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, presentó escrito, en nombre y representación del Club de Variedades Vegetales Producidas, personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Planteada cuestión prejudicial por la parte recurrida en casación, mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2020 se acordó estar a lo que resulte en fase de admisión.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación n.º 3813 Nuestra Señora del Mar, de responsabilidad limitada, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Sociedad de Transformación n.º 3813 Nuestra Señora del Mar, de responsabilidad limitada, contra la sentencia n.º 360/2019, de 10 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 236/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1576/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.