STSJ Comunidad Valenciana 3053/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:5303
Número de Recurso52/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3053/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3053/2007

5

Rec. Contra Sent nº 52/07

Recurso contra Sentencia núm. 52 de 2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3053 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 52/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 463/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Isabel, asistida del Letrado Dª Concha Aparici Tidó, contra ARTE Y DISEÑO CERÁMICO, S.A., representada por el Letrado D. Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-11-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda de Isabel contra ARTE Y DISEÑO CERÁMICO, S.A., absolviendo a ésta de sus pedimentos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Isabel ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 11 -6-2003 con la categoría de Peón ordinario y salario de 1046,38 euros mes, incluida la prorrata de pagas extras. ( promedio de enero y febrero del dos mil seis) ( conforme partes). SEGUNDO.-El 11 de octubre del dos mil cinco la actora solicitó de la empresa y por haberse matriculado en la Escuela Superior de Cerámica de Alcora modificar su horario de trabajo a fin de hacerlo compatible con estudios y solicitando horario de

6:00 a 14:00 horas, accediendo a ello la empresa por escrito de 14 de octubre del dos mil cinco y comenzando dicho horario el 17 de octubre del dos mil cinco ( doc no 1 al 5 de la demandada). TERCERO.- Mediante escrito de 25 de octubre del dos mil cinco la actora solicitó a la empresa, por haberse matriculado en el Curso de Adaptación pedagógica en la especialidad de Tecnología, permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto de trabajo para las jornadas laborales de los días 7,8,9,10, 11,14,16,17,21,23,24,25,28,29,30 de noviembre y 2 de diciembre, habiendo pagado la matrícula que ascendía a 175,7 euros. Por escrito de 4 de noviembre del dos mil cinco la empresa no accede a la solicitud". La actora contesta con escrito de misma fecha indicando que desea transformar voluntariamente y transitoriamente el contrato en otro a tiempo parcial y comunica a la empresa la transformación de su contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial, indicando que los días 7,8,9,10, 11,14,16,17,21,23,24,25,28,29,30 y2 de diciembre se reduce su jornada en 8 horas, acudiendo los días 18 y 22 de noviembre y 1 de diciembre en horario normal de 6 a 14 horas y a partir del 5 de diciembre en horario habitual de 6 a 14 horas, La empresa deniega transformar su contrato a tiempo completo en parcial indicando la empresa que el próximo 7 de noviembre del dos mil cinco deberá acudir al trabajo en su horario habitual ( documento 6 al 134de la demandada). CUARTO.- La actora causó baja por enfermedad por riesgo en el embarazo del 28 de noviembre del dos mil cinco hasta el 12 de junio del dos mil seis y a partir de 13 de junio causó baja por maternidad hasta el 16-10-2006 y con posterioridad las vacaciones del 17-10 al 14-11-2006. La actora comunica el 4 de septiembre del dos mil seis su intención de pasar a situación de excedencia por maternidad del art. 46.3 del ET ( documento 17 al 20 de la demandada). QUINTO.- El artículo 39 del Convenio aplicable dice:" el personal que realice estudios para la obtención de titulación profesional o académica legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos retribuidos establecidos en el artículo 37.j) de este convenio. Asimismo, tendrá derecho preferente para elegir turnos de trabajo o a la adaptación de su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a clases o en otro caso, a la concesión de permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto de trabajo para el mismo fin, así como a transformar voluntaria y transitoriamente su contrato en otro a tiempo parcial.". ".

TERCERO

Que contra dicha...

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