STSJ Asturias 632/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00632/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102539

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002487 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000820/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: Jose Luis

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 632/11

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002487/2010, formalizado por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia número 289/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000820/2009, seguidos a instancia de Jose Luis frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2010, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, don Jose Luis, con NIE NUM000, polaco, con NAFSS española NUM001, cesó en el trabajo el 31/03/2009, solicitando pensión de jubilación minería Reglamentos Comunitarios, dictando el INSS el 14/04/09 resolución por que se le reconocía la pensión con arreglo a los siguientes datos:

    - Base reguladora, 1866,81 # mes

    - Porcentaje cotización, 100%

    - Prorrata a cargo España, 54,19%

    - Total años cotizados, 35

    - Nº de pagas anuales, 14

    - Efectos económicos, 01/04/2009.

  2. ) Interpuesta reclamación previa, solicitando pensión nacional en porcentaje del 77% por años de cotización, o, en otro caso, la prorrata temporis a cargo de España del 66,81 % si se aplican los reglamentos comunitarios, fue parcialmente estimada en el solo sentido de elevar al 55,59% el porcentaje de pensión a cargo de la Seguridad Social española -resolución de 15/07/2009-, resultando una pensión inicial de 1037,76 #. Se presentó la demanda el día 05/10/09, con entrada del 6 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  3. ) Nacido el 3 febrero 1954, tenía cotizados efectivamente en Polonia 4693 días (13 años 13 días) en Interior Minas de Carbón: 27/04/80 a 09/05/93.

    En España cotizó efectivamente hasta 31/03/09 (hecho causante) 5691 días, de ellos en el Régimen General:

    - Kopex España: 27/06/93 a 18/12/93 (175 días)

    05/01/94 a 18/08/94 (226)

    - Remag S.A.: 19/08/94 a 04/01/95 (139)

    05/01/95 a 31/08/95 (239)

    02/09/95 a 03/09/95 (2)

    06/09/95 a 15/10/95 (40)

    17/10/95 a 16/12/95 (61)

    03/01/96 a 01/01/98 (730)

    26/01/98 a 09/09/98 (227)

    14/09/98 a 29/02/04 (1995)

    Desde 01/03/04 figuró incluido en el REMC (patronal Remag S.A): 01/03/04 a 31/03/09 (1857 días).

  4. ) Teniendo 55 años cumplidos en la fecha en que cesó en el trabajo, el INSS le reconoció en aplicación de los coeficientes reductores por trabajos en minería, una fecha de nacimiento ficticia de 19/09/1940, con una bonificación total de 4885 días por tales trabajos en Polonia y España:

    - Polonia (4693 días): bonificación 2347 (0,50%)

    - España:

    - Régimen General:

    - patronal Kopex, 201 días bonificación (0,50%) - patronal Remag, 1647 días bonificación (0,50%) excluido el periodo 19/08/94 a 04/01/95 (139 días) que no se bonificó pese a su atendida cotización.

    - REMC :

    - patronal Remag, 01/03/04 a 19/10/07, 531 días de bonificación (0,40%)

    - patronal Remag, 20/10/07 a 31/03/09, 159 días de bonificación (0,30%).

    Se da aquí por reproducido el folio 35º útil.

    Resultando una bonificación considerada por el INSS en España de 2538 días.

  5. ) Una vez encuadrado en el REMC el 01/03/04 no trabajaba sólo como miembro de equipo de arranque con minador (manejando minador AM50, realizando labores de fortificación de frentes, barrenando y medición de gases, y en menor medida colaborando en trabajos de avance de los sistemas de electricidad agua y aire en los frentes, así como de mantenimiento de minadores), sino que pasó a desempeñar las tareas propias de vigilante en frente de arranque, ostentando desde 01/03/04 la categoría de vigilante 1ª por la que cotizó asimismo.

  6. ) Se dan aquí por reproducidos los certificados patronales de 30/11/06 (folio 73º vuelto), 19/10/07

    (f.73º) y 11/09/08 (f. 33º) suscritos por el Director de Remag S.A. sucursal España, D. Florencio, propuesto en demanda como testigo (f. 18º). Así como el de fecha 09/02/2010 obrante en el ramo de pruebas de la parte accionante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando sólo en parte la demanda deducida por don Jose Luis, contra INSS y TGSS, declaro que el demandante tiene derecho a percibir pensión de jubilación a razón de una base reguladora mensual de 1866,81 # x 14 pagas anuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones de legal aplicación, en porcentaje del 100% por años de cotización, y con cargo a la Seguridad Social española en prorrata temporis del 65,38%, determinante de una pensión inicial de 1220,52 #, con eficacia económica inicial de 01 Abril 2009, condenando al INSS y TGSS (ésta como caja única del sistema) a estar y pasar por tal declaración junto con el abono de la pensión referida, y de los atrasos resultantes o regularización desde tal fecha -01/04/09-, con desestimación de la demanda en lo restante, no procediendo el abono de pensión española o nacional autónoma ni la bonificación por edad (coeficientes reductores minería) en más de los reconocidos por sentencia 2661 días".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de setiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacional polaco, prestó servicios laborales en la minería del carbón primero en Polonia y luego en España, donde cesó el 31 de marzo de 2009 y solicitó pensión de jubilación conforme con las normas de la Unión Europea. El INSS finalmente le reconoció la pensión con arreglo a los siguientes datos: base reguladora, 1866,81 # mes; porcentaje de cotización, 100%; prorrata a cargo de España, 55,59%; total de años cotizados, 35; efectos económicos, 1 de abril de 2009.

Disconforme con la decisión de la Entidad Gestora, presentó demanda reclamando:

a) Que la bonificación de edad a la que tiene derecho el actor por su trabajo en la minería española del carbón se corresponde con un total de 2855,5 días.

b) Que se le reconozca la pensión de jubilación nacional (española) autónoma en cuantía inicial de 1437,44 #, equivalente al 77% de la base reguladora de 1866,81 #, y con efectos desde el 1 de abril de 2009.

c) Que, subsidiariamente, se declare su derecho a percibir pensión de jubilación inicial de 1251,69 #, equivalente al 67,05%, porcentaje de pensión a cargo de España en aplicación de la regla prorrata temporis. d) Que, en cualquiera de los casos, se condene al INSS y a la TGSS al abono de la pensión correspondiente conforme a derecho, con las mejoras y revalorizaciones legales, así como al pago de la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir.

El Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo denegó la pretensión dirigida a obtener la pensión de jubilación nacional autónoma, reconoció al demandante una bonificación total de 2661 días por los trabajos en la minería española del carbón y, estimando en parte la pretensión subsidiaria, declaró que en aplicación de la regla prorrata temporis la Seguridad Social española debía satisfacer al actor el 65,38% de la pensión de jubilación, a cuyo pago condenó al INSS y la TGSS, en cuantía inicial de 1220,52 # y con efectos desde el 1 de abril de 2009.

SEGUNDO

El demandante recurre en suplicación la sentencia y en el primero motivo de recurso, bajo la cobertura formal del Art. 191 b) de la LPL, solicita la revisión de las premisas fácticas de la sentencia de instancia. Comienza pidiendo una nueva redacción del hecho probado, proponiendo la siguiente:

"En los periodos cotizados en España, el actor ha trabajado en minas de carbón, como miembro de equipo de arranque con minador, manejando minador AM50, realizando labores de fortificación de frentes, barrenando y medición de gases, y en menor medida colaborando en trabajos de avance de los sistemas de electricidad, agua y aire en los frentes, así como de mantenimiento de minadores. Desde el día 9 de enero de 1997 vino desempeñando además de las tareas descritas, las propias de vigilante en frente de arranque".

La respuesta a esta petición debe comenzar indicando que es la Juzgadora de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 724/2015, 22 de Octubre de 2015
    • España
    • 22 Octubre 2015
    ...en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio». La sentencia de contraste. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 04/03/11, rec. 2487/10 aborda supuesto de completa identidad con el de autos. Un trabajador con nacionalidad polaca y sucesiva pre......
  • STSJ Asturias 2856/2015, 30 de Diciembre de 2014
    • España
    • 30 Diciembre 2014
    ...en el sentido que señala la parte recurrente. Pero no lo es menos, que la cuestión debatida fue nuevamente abordada en sentencia de 4 de marzo de 2011 (Rec. 2487/2010 ) que concluyó rechazando el reconocimiento de la pensión de jubilación nacional autónoma a un trabajador polaco que, para a......
  • STS, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • 11 Febrero 2015
    ...otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio». C) La sentencia de contraste. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 04/03/11, rec. 2487/10 aborda supuesto de completa identidad con el de autos. Un trabajador con nacionalidad polaca y sucesiva pre......
  • STSJ Castilla y León 50/2016, 28 de Enero de 2016
    • España
    • 28 Enero 2016
    ...en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio». La sentencia de contraste. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 04/03/11, rec. 2487/10 aborda supuesto de completa identidad con el de autos. Un trabajador con nacionalidad polaca y sucesiva pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR