STSJ Castilla y León 50/2016, 28 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2016
Número de resolución50/2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00050/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 836/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 50/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 836/2015 interpuesto de una parte por Dª Natalia y, de otra parte, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 374/2015 seguidos a instancia de Dª Natalia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora, DON Elias, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de jubilación, y previa revocación de las resoluciones de 11-6-15 y de 8-7- 15, debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a una pensión de jubilación anticipada en la cuantía de 777#0488 Euros mensuales con cargo a España, con efectos económicos de 16-8-14 e incrementada con la actualización que legalmente corresponda, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras, por el orden de sus responsabilidades, a estar y pasar por las anterior declaración a todos los efectos legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el NUM001 -50 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, cotizó a la Seguridad Social en España 7.698 días y en otros países de la CEE 7.903 días. SEGUNDO.- Que, solicitada pensión de jubilación anticipada en fecha de 21- 8-14 para jubilarse con efectos de 15 anterior, ésta le fue reconocida mediante Resolución del INSS de 15-1-15 (Número de Ref. 05/2014/800224) en la cuantía de 641#40 Euros (643 Euros a partir del 1-1-15 por la revalorización del 1#60%), con efectos de 16- 8-14 y según el siguiente cálculo:

-Base reguladora................................................................................. 1.294#27

-Porcentaje por años de cotización........................... 100#00

-Coeficiente reductor por edad....................................... 0#94

-Porcentaje aplicable a la base reguladora... 94#00

-Pensión Teórica.................................................................................... 1.216#61

-Días de cotización en España............................................. 7.698#00

-Días de cotización en otros países........................... 7.903#00

-Porcentaje a cargo de España............................................. 52#72

-Límite de días.......................................................................................14.600#00

-Pensión básica....................................................................................... 641#40

-Actualización.......................................................................................... 1#60

-Total mensual.......................................................................................... 643#00

TERCERO

Que, estando conforme las parte actora con los cinco primeros cálculos referidos en el hecho anterior, así como con los días de cotización en España y en otros países, no lo estaba con el porcentaje a cargo de España que, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009, consideraba debía ascender al 68% (50% por los quince primeros años cotizados y un 3% anual por el período que excediese de ellos [18%]) y la pensión a 827#30 Euros mensuales (829#37 Euros a partir del 1-1-15 por la actualización), por lo que formuló reclamación previa en fecha de 29-1-15, siendo desestimada la misma por Resolución del INSS de 3-2-15 ("No puede acceder a la pensión de jubilación anticipada, aplicando únicamente la legislación nacional, ya que no acredita un período mínimo de cotización efectiva de 30 años en España. La pensión se ha reconocido al amparo de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 de la Comunidad Europea, totalizando los períodos de seguro-pensión prorrata, determinado la cuantía de la pensión, teniendo en cuenta todos los períodos de seguro acreditados a lo largo de su vida laboral en España y en Bulgaria. El porcentaje de la pensión prorrata -52#72%-, se determina poniendo en relación los días cumplidos en España con la duración total de los períodos de seguro cumplidos en todos los estados miembros afectados) . CUARTO.-Que, formulada demandante ante este Juzgado el 17-3-15, y citadas las partes a juicio oral para el día 6-4-15, la parte actora desistió de su pretensión, dictándose al efecto el correspondiente Auto de desistimiento y archivo (Autos 138/15 . QUINTO.- Que, en fecha de 3-6-15, la parte actora presentó ante el INSS escrito por el que solicitaba revisión de la pensión en los términos referidos en el hecho tercero o, subsidiariamente, en el porcentaje del 60#26% (entendía, para este porcentaje, que el límite de días a tomar en consideración no eran 14.600, sino 12.775 correspondientes a los 35 años de vida laboral para tener acceso a la pensión máxima), siendo estimada parcialmente, por Resolución del INSS de 11-6-15, en la cuantía de 725#51 Euros pensión inicial (727#02 Euros por la revalorización del 1#81 euros para 2015) a partir de 3-3-15 y según el siguiente cálculo:

-Base reguladora............................................................................. 1.294#27

-Porcentaje por años de cotización........................... 100#00

-Coeficiente reductor por edad....................................... 0#93

-Porcentaje aplicable a la base reguladora... 93#00 -Pensión Teórica.................................................................................... 1.203#67

-Días de cotización en España............................................. 7.698#00

-Días de cotización en otros países........................... 7.903#00

-Porcentaje a cargo de España............................................. 60#25

-Límite de días.......................................................................................12.775#00

-Pensión básica....................................................................................... 725#21

-Actualización.......................................................................................... 1#81

-Total mensual.......................................................................................... 727#02

SEXTO

Que, considerando la parte actora que el porcentaje que le correspondía a cargo de España era del 68#27% y la pensión de 830#58 Euros mensuales (hecho tercero), en fecha de 6-7-15 formuló reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del INSS de 8-7-15. SÉPTIMO.- Que la parte actora reitera en su demanda los argumentos y lo solicitado en la reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes, habiendo sido impugnados recíprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, parcialmente, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación del INSS-TGSS, como de la actora. Comenzando por el primero de dichos recursos, el mismo consta de dos motivos, ambos con amparo en el Art. 193 c) e interrelacionados entre sí, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 161 bis 2 LGSS, en relación con los Reglamentos comunitarios que cita, entendiendo su liquidación, con el tope, sumando ambas cotizaciones en España y otros países, de la legislación nacional, es la adecuada y más favorable para el interesado.

En cuanto a ello, conforme a lo actuado, debemos destacar: El actor solicita pensión de jubilación anticipada el 21-8- 14. La relación laboral del mismo se extinguió el 5-6-2011. Como consecuencia de lo anterior, al momento del hecho causante, conforme a lo dispuesto en el Art. 161 Bis LGSS, en su redacción conforme la Ley 40/2007, aplicable a este caso, no tenía cotizado en España los 30 años exigibles para ello. Por ello, es necesario sumar a los 7.698 días cotizados en España los 7.903 cotizados en otros países que darían un total de 15.601 días; dado que en España el máximo de días cotizado ascendería a 40 años, el límite sería 12.775 días, correspondientes a los 35 años cotizados. A partir de ahí, partiendo de la base reguladora no discutida de 1.294,27 €, deberá aplicar sobre la misma el coeficiente reductor del 93% por jubilación anticipada y la prorrata a cargo de España del 60,25% (7.698 x 100/ 12.775), lo que nos da un importe de 725,21 €, que es el fijado en la resolución recurrida y pretendida por el INSS, que, por lo tanto, debe aceptarse en dichos términos.

Y ello, conforme criterio establecido por esta Sala en R....

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