SAP Badajoz 236/2019, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2019
Fecha20 Noviembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00236/2019

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06083 41 1 2018 0000687

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2018

Recurrente: DISTRIBUCIONES LA BOTICA DE LOS PERFUMES, S.L.

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: FRANCISCO JAVIER ESCUDERO RUBIO

Recurrido: Rita

Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 236/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Civil núm. 290/2019

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 41/2018

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 41/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 290/2019, en el que aparecen, como partes apelantes-apeladas, DISTRIBUCIONES LA BOTICA DE LOS PERFUMES S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por el Procurador don Juan Luis García Luengo y asistida por el Letrado don Francisco Javier Escudero Rubio, y doña Rita, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Yolanda Corchero García y asistida por el Letrado don Manuel Estévez Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 41/2018, se dictó el día 26 de junio de 2019 sentencia cuyo Fallo es:

"Se desestima la DEMANDA formulada por el procurador Sr. García Luengo, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES LA BOTICA S.L

Se condena a la parte actora, al pago de las costas procesales.

Se desestima la RECONVENCIÓN interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corchero García, en nombre y representación de DOÑA Rita .

Se condena a la parte DEMANDADA, DOÑA Rita, al pago de las costas procesales.

Se declara la nulidad del contrato de franquicia celebrado entre las partes el día 26 de octubre de 2012, así como del precontrato que le precede, con los efectos que se recogen en el Fundamento de Derecho Quinto."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de ambas partes, DISTRIBUCIONES LA BOTICA DE LOS PERFUMES S.L. y doña Rita .

TERCERO

Admitidos que fueron ambos recursos por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado de cada uno de ellos a la otra parte, para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al mismo, traslado evacuado por ambas partes solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia, y se señaló para deliberación y fallo para el día 16 de octubre de 2019, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambas partes, la actora-reconvenida, la entidad Distribuciones La Botica de Los Perfumes S.L., y la demandada-reconviniente, doña Rita, interponiendo sendos recursos de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que se desestiman las respectivas demandas por ellas interpuestas y se declara, de of‌icio, la nulidad del contrato de franquicia concertado entre ambas partes en fecha 26 de octubre de 2012, así como del precontrato que le precedió, de fecha 12 de septiembre de 2012, con los efectos que se recogen, dicha declaración de nulidad no se extiende a las obligaciones ya consumadas y terminadas.

En primer lugar, procede consignar los antecedentes de hecho más relevantes que concluimos del examen de la causa:

  1. En fecha 12 de septiembre de 2012 ambas partes, la entidad Distribuciones La Botica de Los Perfumes S.L. y doña Rita, f‌irmaron un precontrato de franquicia, y en fecha 26 de octubre de 2012, f‌irmaron ya el contrato de franquicia.

  2. La entidad Distribuciones La Botica de Los Perfumes S.L. ejercita en el presente procedimiento acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual contra doña Rita en la que solicita que se declare el incumplimiento por parte de la misma del pacto de no competencia y conf‌idencialidad a que estaba obligada con la entidad actora por mor de dicho contrato de franquicia, y que, por ello, se estime el aprovechamiento ilícito en el que había incurrido respecto a la actora, y se le condene al pago de la cantidad de 10.000 €, en concepto de penalización por haber infringido ese pacto.

    Se af‌irma en dicho escrito que la demandada, quien en fecha 24 de agosto de 2017 le envió un burofax en el que le manifestaba " su voluntad de no continuar con el contrato de franquicia una vez llegada la f‌inalización del mismo, al considerar éste viciado, siendo su intención llegar a un acuerdo amistoso sobre la revisión y/o adecuación de nuestra relación contractual ......", había vulnerado el pacto de no competencia y conf‌idencialidad

    suscrito, al continuar la misma actividad con la denominación " El Rincón de los Perfumes ", incumplimiento cuya consecuencia, conforme a lo pactado en el contrato, es la aplicación de la penalización contenida en la estipulación VIII de dicho contrato de franquicia.

  3. En dicho contrato de franquicia, se establecían, entre otras, las siguientes cláusulas en las estipulaciones:

    - Estipulación III, " EXCLUSIVIDAD DE PRODUCTO ", " EL FRANQUICIADO, no podrá poner otro negocio de características similares al de la Botica de los Perfumes ni en ésta ni en otra población, de otra marca, ya que sería motivo de rescisión del presente contrato ."

    - Estipulación VIII, " Los términos expuestos en el presente contrato, bien de forma directa o aludiendo al mismo como anexo, se comprometen contractualmente entre el FRANQUICIADO y EL FRANQUICIADOR. El incumplimiento de aquellos compromisos que pongan en riesgo la imagen de la marca, deriven responsabilidades económicas o legales, o afecten al rendimiento del punto de venta, podrá derivar en la rescisión del contrato con la consiguiente desvinculación del punto de venta como La Botica de los Perfumes y la exclusividad de zona, así como la posible reclamación de 10.000 euros por parte del FRANQUICIADOR hacia el FRANQUICIADO, como sanción por incumplimiento de las mismas."

    - Estipulación IX, " El presente contrato tendrá una duración de 5 años, a contar desde la fecha de su f‌irma, una vez cumplido este período podrá ser prorrogado anualmente, a no ser que alguna de las partes así lo exprese previa comunicación fehaciente por escrito con dos meses de antelación a la fecha de f‌inalización del mismo...... " y "

    Durante el período de duración del contrato y dos años después, el FRANQUICIADO y cada uno de sus socios quedan obligados a no abrir, explotar o administrar por sí, ni a través de persona física o jurídica interpuesta ningún otro local, ni tener interés directo o indirecto en cualquier negocio o actividad de índole similar en la misma población donde ha explotado la tienda franquiciada ."

    - Estipulación XII, " El FRANQUICIADO se compromete a guardar, respecto de terceros, la conf‌idencialidad de este contrato, del manual operativo, y de cuantas instrucciones y documentos le sean entregados por EL FRANQUICIADOR para el buen desarrollo de la tienda, salvo en los supuestos en que pueda verse obligado legalmente a exhibirlos......"

    - Estipulación XIV, " Producida la resolución por cualquier causa, permanecerán vigentes para el franquiciado las siguientes obligaciones: ......... Cláusulas vigentes. Las obligaciones siguientes y la penalidad establecida por su

    incumplimiento se mantendrán durante los siguientes plazos, contados a partir del día siguiente que se resuelva el presente contrato por cualquier causa: La obligación de no competencia durante el plazo de dos años. La obligación de conf‌idencialidad durante el plazo de diez años......"

  4. La demandada doña Rita se opone a dicha demanda, y así, tras negar el " saber hacer " de la franquiciadora, af‌irma que no puede ser estimada su pretensión porque la relación contractual está sustentada en un objeto ilícito, " la venta de perfumes de equivalencia a granel de todas las marcas ", usando los nombres de terceros con prestigio en el mercado, y así, la actora ya ha sido condenada, junto a una de las franquiciadas, por actos de competencia desleal.

    Asimismo, af‌irma que formula demanda de reconvención, en ejercicio de la acción de nulidad del contrato de franquicia por ilicitud del objeto del contrato, por cláusulas de f‌ijación de precios y/o aprovisionamiento exclusivo, y por inobservancia del deber de buena fe precontractual y contractual, de la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento, y de la acción de resolución por incumplimiento de contrato.

    Dicha demanda reconvencional prácticamente carece de hechos, solo están redactados los hechos primero y segundo, y sin redactar los hechos que se enumeran del tercero al octavo, y en su suplico, amén de recoger el nombre de otra persona distinta de la reconviniente y una fecha...

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