STSJ Asturias 2856/2015, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:4025
Número de Recurso2371/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2856/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02856/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0005351

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 2371/2014 DEMANDA 900/2013 DEL JDO. SOCIAL Nº 3

OVIEDO JUBILACION

RECURRENTE/S : Edemiro, HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA)

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

RECURRIDO/S : Edemiro, HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., VOKD SA SUCURSAL EN ESPAÑA, PRAGARRA S.L., LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARAVINA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A : ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Sentencia nº 2856/14

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2371/2014, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Edemiro, y por el Letrado D. LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), contra la sentencia número 289/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 900/2013, seguidos a instancia de Edemiro frente a HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., VOKD SA SUCURSAL EN ESPAÑA, PRAGARRA, S.L., LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edemiro presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., VOKD SA SUCURSAL EN ESPAÑA, PRAGARRA, S.L., LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2014, de fecha treinta de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Al demandante Edemiro con NIE NUM000, nacional eslovaco y afiliado a la Seguridad Social española con el nº NUM001, le fue reconocida pensión de jubilación por el INSS a medio de resolución de 04-09-13 con arreglo a los siguientes datos:

    Base reguladora 1519,56 # (período 08/97 a 07/13 de cómputo según cotizaciones reales).

    Efectos económicos 27-8-13.

    Prorrata a cargo de España 44,92%.

    Días efectivos cotizados en el extranjero 3536 días (minería).

    Días efectivos cotizados en España 5822 días.

    Total bonificación por edad 4681 días (todos los períodos al 0,50%), de ellos 1768 en el extranjero y 2913 días de bonificación en España.

    Fecha nacimiento ficticia NUM002 -1944.

    Fecha cumplimiento ficticia 65 años NUM002 -09.

    Porcentaje por cotización 100%.

    Nació el NUM003 -1957.

  2. - Presentó reclamación previa a la vía judicial social el 15-10-13 que fue desestimada expresamente por el INSS el 12-11-2013.

  3. - En concreto se le computaron por el INSS para el reconocimiento de la pensión los siguientes períodos:

    En el extranjero : categoría de minero de interior, 1-9-72 a 31-12-1992, 3536 días efectivos, más 1768 de bonificación (0,50%) -trabajos mineros en Chequia.

    En España :

    * Régimen General :

    empresa Las Minas de Ostrava y Karvina S.A., período 23.10.92 a 15.12.2000, días efectivos cotizados 1698, bonificación de 849 días (0,50%), categoría e. minador continu.

    empresa Vokd S.A. Sucursal en España, período 8.enero.2001 a 19-12-02, días efectivos 557, bonificaciones 279 días (0,50%), categoría e. minador continu.

    empresa Construcción de Minas y Obras Subterráneas S.A., período 3.3.2003 a 31.03.2006, cotizaciones efectivas 1023 días, bonificaciones al 0,50% 512 días, categoría e. minador continu. empresa Pragarra S.L., período 1.4.06 a 31.05.2008, cotizaciones efectivas 731 días, bonificaciones de edad 366 días (0,50%), categoría e. minador continu.

    * Régimen Especial Minería Carbón :

    Pragarra S.L. : 1-06-08 a 31.3.2010, cotizaciones reales 636 días y bonificaciones al 50% de 318 días, categoría oficial sondista inyectador.

    Asturiana de Combustibles S.A. : 1-4-10 a 26-Agosto-2013, cotizaciones reales 1177 días y días de bonificación al 50% 589 días, categoría de oficial sondista inyectador.

  4. - Las indicadas empresas eran contratistas en esos períodos de la principal HUNOSA - Hulleras del Norte S.A., y el actor estuvo adscrito a esas contratas mientras trabajó para aquellas.

  5. - De haber estado encuadrado en el REMC en el período X/92 a V/2008 cotizándose por bases normalizadas de la minería del carbón la base reguladora ascendería a 2349,81 # mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por don Edemiro contra el INSS, TGSS, "Las Minas de Ostrava y Karvina S.A.", "Vokd S.A. sucursal en España", "Construcción de Minas y Obras Subterráneas S.A.", "Pragarra S.L." y "HUNOSA - Hulleras del Norte S.A.", debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

La pensión de jubilación del actor debe serlo a prorrata temporis en España del 67,41% sobre una base reguladora mensual de 2349,81 #/mes por 14 pagas al año y con eficacia inicial en el orden económico de 27-Agosto-2013, teniendo derecho el actor a percibir las oportunas diferencias de pensión desde 27-8-13.

Se declara la responsabilidad directa y principal de las siguientes empresas sobre las diferencias de pensión resultantes, por infracotización secundaria a indebido/defectuoso encuadramiento en el régimen general y no en el debido REMC, Las Minas de Ostrava y Karvina S.A. en el 42,36%, Vokd S.A. sucursal en España en el 13,89%, Construcción de Minas y Obras Subterráneas S.A. en el 25,52%, Pragarra S.L. en el 18,23%.

Se declara la responsabilidad subsidiaria de HUNOSA - Hulleras del Norte S.A. para el caso de insolvencia de las anteriores.

Se condena a los demandados a estar y pasar por todo ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes, debiendo el INSS y TGSS (ésta caja única del sistema) anticipar al beneficiario la pensión ahora reconocida sin perjuicio de subrogarse en su posición y derechos frente a las citadas mercantiles, responsables directas y subsidiaria."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Edemiro y HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA) formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacional eslovaco nacido el NUM003 de 1957, prestó servicios laborales en empresas dedicadas a minería del carbón en Chequia y España solicitando pensión de jubilación conforme a las normas de la Comunidad Europea que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos económicos desde el 27 de agosto de 2013, una base reguladora de prestaciones de 1.519,56 euros al mes, 100% de porcentaje de cotización, 44,92% de prorrata a cargo de la seguridad social española, 3536 días efectivamente cotizados en el extranjero (minería), 5822 en España, 4681 días por bonificación de edad (todos al 50%) de los que 1768 corresponden a trabajos realizados en el extranjero y el resto a España.

Disconforme con la decisión del Instituto demandado, interpuso demanda que contiene las siguientes pretensiones:

a) Que se le reconozca la pensión de jubilación nacional (española) autónoma en porcentaje equivalente al 73,31% de la base reguladora mensual de 2349,81 #, con efectos de fecha 27 de agosto de 2013. b) Subsidiariamente, se le reconozca el derecho a percibir jubilación "a prorrata" a cargo de España por importe inicial de 1584,69 #, equivalente al 67,41% de la base reguladora mensual de 2349,81 #, con efectos de fecha 27 de agosto de 2013.

c) Que se declare la responsabilidad empresarial de las mercantiles codemandadas, subsidiaria la de HUNOSA, y directa de las restantes respecto de la pensión reconocida condenándolas a constituir el correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social de conformidad con el cálculo realizado por la misma.

d) En cualquier caso, se condene a los codemandados a estar y pasar por lo decidido y al INSS al anticipo de la pensión correspondiente y al abono de las diferencias entre lo abonado y lo debido de abonar desde el 27 de agosto de 2013.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo donde se dictó sentencia parcialmente estimatoria en la que, denegando la pretensión principal dirigida a obtener la pensión de jubilación nacional autónoma, se acogió la subsidiaria reconociendo al demandante pensión de jubilación a "prorrata temporis", del 67,41% con cargo a la Seguridad Social española de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Diciembre de 2015
    • España
    • 17 Diciembre 2015
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 30 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 2371/2014 , interpuesto por HULLERAS DEL NORTE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo de fecha 30 de may......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR