STSJ Comunidad de Madrid 188/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución188/2011

DEM 0000032/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00188/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042947 /2010, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 002

Tipo de procedimento: DEMANDA 0000032 /2010-P

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Demandante/s: UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS USIT-EP

Demandado/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, FEDERACION REGIONAL DE LA

COMUNICACION Y EL TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS CCOO, ANPE ANPE, FEDERACION REGIONAL DE

SERVICIOS DE UGT MADRID UGT, SINTICATO UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES UGT, UNION SINDICAL

OBRERA USO, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE

DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT-UP

Sentencia número:188/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a nueve de Marzo de dos mil once, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA 32/10, sobre Conflicto Colectivo, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado Dña. Inés Cayetano Salas, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORESEMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), contra la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación), ANPE, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), CSI-CSIF, CSIT-UP, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN SINDICAL OBRERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-2010 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal y Sala la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día señalado, con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos.

TERCERO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27 de julio de 2004 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y las Secciones Sindicales de determinados sindicatos el "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid", que obra a los folios n° 42 a 46"y que se da por reproducido.

El apartado B del citado Acuerdo, sobre Acción Social, contiene las Ayudas siguientes:

  1. 1.- AYUDAS A LA FORMACIÓN FUERA DE LA RED PROPIA

    El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para su formación fuera de la Red de Formación de la Consejería de Educación.

    La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 25.879,05 euros a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes.

    En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.

  2. 2.- AYUDAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS DE

    RÉGIMEN ESPECIAL Y PARA LA MATRICULACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA Y UNIVERSITARIA

    El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como de ayudas para financiar el coste de la matriculación en Centros Públicos universitarios y no universitarios.

    La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 43.144,92 euros a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes.

    En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.

    Ello supone un total para las ayudas de Formación de 69.023 euros.

SEGUNDO

El Acuerdo de 27 de julio de 2004 establece en su artículo 2 que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2004, previa aprobación por el Consejo de Gobierno; su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, y denunciado el convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

TERCERO

En el artículo 7 se dispone que: "En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que puedan serle de aplicación".

CUARTO

La ORDEN 2225/2006, de 18 de abril, establece una ayuda de 43.144,92 euros, correspondiente al apartado B2 del Acuerdo de condiciones laborales, y la ORDEN 3197, de 7 de junio, establece una ayuda de 25.879,05 euros del apartado B1, lo que hace un total de 69.023 euros, excluyendo céntimos, para el curso escolar 2005/2006.

QUINTO

La ORDEN 1209/2007, de 12 de marzo y la ORDEN 932/2008, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, para los cursos escolares 2006/2007 y 2007/2008, esta última en periodo prorrogado, contienen:

Para el año 2006/2007: La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 1623 del programa económico 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, dedicando (...) 74.873,80 euros al Profesorado de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004.

Para el año 2007/2008: La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 1623 del programa económico 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, dedicando (...) 83.024,80 euros al Profesorado de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004 y prorrogado en el presente año.

SEXTO

En la ORDEN 3497/2009, de 21 de julio, se destinó la misma cantidad que en 2005, es decir, 69.023 euros para el Profesorado de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004 y prorrogado en el presente año, sin que fuese impugnado por ninguna organización sindical, toda vez que alcanzaba para las solicitudes presentadas.

SÉPTIMO

- Con fecha 27 de mayo de 2010, se publicó la Orden 2226/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para la realización de actividades de formación, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, fijándose un fondo para el profesorado de religión, en su artículo 5, de 69.023 euros, es decir, el mismo importe que en el año 2005.

Dicha Orden trae también su causa del "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro Personal Docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid', de 27 de julio de 2004 .

OCTAVO

En los anteriores cursos escolares, durante la vigencia del citado Acuerdo, se ha venido ajustando la cantidad por ayudas a la formación y estudio para el profesorado de religión, en la misma cuantía porcentual que a los funcionarios docentes, esto es, en el año 2006 y,...

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