ORDEN 3497/2009, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la realización de estudios y actividades de formación destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La formación permanente y continua de los profesionales de la Educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo de los currículos programados. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente como un derecho y un deber de los Profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, Inspectores, Asesores y otros Técnicos de la Educación.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad para el período 2006-2009, así como el Acuerdo de fecha 27 de julio de 2004, prorrogado en el presente año, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, establecen ayudas a la formación para la realización de estudios y actividades de formación.

Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza "la gestión e impulso de convocatorias para acciones o programas vinculados a la educación".

Por todo ello, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza convoca ayudas al estudio que permitan que cada Profesor tenga acceso a cursos, estudios y otras actividades de formación elegidas individualmente por el y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

  1. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de estudios y actividades de formación, de conformidad con el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad para el período 2006-2009, así como el Acuerdo de fecha 27 de julio de 2004, prorrogado en el presente año, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007.

Artículo 2

Naturaleza y cuantía de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva y tendrá las siguientes características:

- La concesión y disfrute de una ayuda para estudios o actividades de formación no conllevará el reconocimiento para la acreditación de ningún complemento retributivo.

- En ningún caso se podrá solicitar más de una ayuda para los mismos estudios o actividad de formación a través de la misma convocatoria. Asimismo, la ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda concedida, para la misma finalidad, por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

Artículo 3

Financiación

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa y Profesores de Religión de cualquier confesión que tengan suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de Religión y los Asesores Lingüísticos contratados, según el convenio con el "British Council", que presten servicios en centros públicos y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación.

De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente, no podrá solicitar estas ayudas el personal funcionario docente de enseñanzas anteriores a la Universidad que se encuentre desempeñando un puesto de la relación de puestos de trabajo en la Administración educativa.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

Los interesados que deseen solicitar estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar prestando servicios en el curso escolar que determine la convocatoria. Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal que se encuentre en situación de licencias por estudios en ese curso escolar.

- No estar incursos en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios quedan exonerados de acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención y al reconocimiento de la obligación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Requisitos de las actividades subvencionables

- Los estudios o actividades de formación para los que se solicite la ayuda deberán realizarse en las fechas que se especifiquen en la convocatoria.

- Los estudios o actividades de formación podrán realizarse tanto en la Comunidad de Madrid como en otras Comunidades Autónomas. Asimismo, dichas actividades se podrán realizar fuera del territorio nacional.

- Los estudios o actividades de formación para los que se solicite la ayuda deberán tener relación con el trabajo actual del solicitante o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a su carrera profesional docente. Asimismo, deberán ser compatibles, desde el punto de vista de su asistencia o dedicación horaria, con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del solicitante.

- Aquellos estudios o actividades de formación que se desarrollen en períodos mensuales, trimestrales, etcétera, serán considerados como una única actividad.

Artículo 7

Tipos de ayuda

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán los siguientes:

- Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanzas artísticas, enseñanza de idiomas y enseñanzas deportivas.

- Tipo B: Ayudas para cursar estudios universitarios.

- Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 8

Determinación de la cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será fijada individualmente e irá destinada a compensar los gastos correspondientes a la matrícula del curso, estudio o actividad de formación, con el límite de 2.000 euros, para cada uno de los tipos de ayuda.

La cuantía de la ayuda estará sometida a la retención correspondiente en...

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