ORDEN 1209/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas econó ­ mi cas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para la realización de activi ­ dades de formación destinadas al personal funcionario ­...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, inspectores, asesores y otros técnicos de la educación.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, así como el Acuerdo de fecha 27 de julio de 2004, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, establecen ayudas a la formación fuera de la red propia, para cursar estudios de enseñanzas de Régimen Especial y para la matriculación en centros de enseñanza universitaria y no universitaria.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 8

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases que regularán la concesión por la Consejería de Educación, de ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para actividades de formación.

Artículo 2

Tipos de ayuda

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán los que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes no universitarios, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente y profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, que presten servicios en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación en el curso escolar que determine la Convocatoria.

De conformidad con el artículo 2 del ?Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente?, no podrá solicitar estas ayudas el personal funcionario docente no universitario que se encuentre desempeñando un puesto de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el apartado 4 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1. ??Solicitudes.

    Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3; en el de la Dirección General de Ordenación Académica, Gran Vía 10; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco con la Comunidad de Madrid a tal efecto (Ventanilla Única) o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

    Asimismo, de conformidad con lo...

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