STSJ País Vasco 964/2011, 5 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 964/2011 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
RECURSO Nº: 758/11
N.I.G. 48.04.4-10/008722
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 DE ABRIL DE 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,
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JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Luis Alberto frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- El actor, D. Luis Alberto, nacido el 7 de septiembre de 1958 afiliado al Régimen General de la S.S. con el nº NUM000, ha venido prstando servicios para la emprea El Corte Inglés, siendo su profesión habitual la de dependiente, cuyas funciones sonlas genéricas de atención al público y ventas de los productos en unos grandes almacenes.
En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de julio
2.010, y previo dictamen del EVI, se declaró que la actora no se encontraba afecta a grado de incapacidad permanente alguno toda vez no ser las lesiones definitivas. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.
La base reguladora para la invalidez permanente postulada en cómputo mensual asciende a
1.761,80 euros, siendo la fecha de efectos 21 DE JULIO 2.010.
El actor padece las siguientes patologías: Antecedentes de Miopía magna. Desprendimiento de retina ojo izquierdo con agujero retiniano. Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:
Antecedentes de miopía magna con intervención quirúrgica en AO mediante laser en el año 2000. Intervención quirúrgica de cataratas en AO en 2004. En la actualidad inicia sintomatología de miodesopia en ojo izquierdo en noviembre 2009, diagnosticado como desprendimiento de vítreo posterior. El proceso evoluciona a un desprendimiento de retina del ojo izquierdo en diciembre 2.009. Se intervine quirúrgicamente mediante vitrectomía del ojo izquierdo 17-12-09.
Agudeza visual de ojo derecho 0,4 y ojo izquierdo solo percibe luz".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Luis Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente derivada de enfermedad común y en su consecuencia debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 1.761,80 euros mensuales con efectos al 21-7-10, así como las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedan".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 22 de marzo de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 5 de abril siguiente.
D. Luis Alberto recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 28 de diciembre de 2010, que estimando en parte la pretensión subsidiaria de la demanda que interpuso el 11 de octubre de ese año, le ha reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de 1.761,80 euros/mes, a partir del 21 de julio de 2010, dejando sin efecto la resolución del INSS, del día 22 de este último mes, que le denegó prestaciones de incapacidad permanente por estimar que sus lesiones no eran definitivas.
El recurso de D. Luis Alberto trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su pretensión principal (incapacidad permanente absoluta para toda profesión), si bien aceptando que la pensión fuese del 100% de la misma base reguladora y fecha inicial de efectos en lugar de lo solicitado en la demanda. Denuncia, a tal fin, que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, aplicando indebidamente el apartado 4 del art. 137 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en su redacción inicial, cuando es propio del que se indica en el art. 137.1 .c) del texto actual, ya que no está en condiciones de desempeñar profesión alguna por sus alteraciones visuales.
A) La incapacidad permanente absoluta para toda profesión viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el apartado 5 del art. 137 LGSS, en su redacción inicial, en relación con el contenido de su art. 136.1 -, como la situación de quien, por enfermedad o accidente y tras haber sido dado de alta médicamente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo...
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