STSJ País Vasco 153/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2017:288
Número de Recurso2563/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2563/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/007106

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/007106

SENTENCIA Nº: 153/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 691/15, seguidos a instancia de Dª Candelaria frente al ahora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión del grado de incapacidad permanente (IAC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Candelaria, nacida el día NUM000 -1959, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 .

2).- En resolución del INSS de fecha 6-5-2014 la actora fue declarada afecta de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de camarera, con una base reguladora de

1.098,15 euros mensuales, porcentaje del 55 por ciento y fecha de revisión el 28-5-2015.

3).- En el informe de valoración médica del EVI de fecha 24-4-2014, que se da por expresamente reproducido, se hacían constar las siguientes conclusiones:

" Deficiencias más significativas: Fractura de cuello quirúrgico de húmero izdo. Desprendimiento de retina OI. Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo : IQ ¿ RHB trauma. IQ en tres ocasiones oftalmología. Médico.

Evolución :Desfavorable.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Afaquia OI. Desprendimiento de retina con mala evolución. ESI con limitación de movilidad global Conclusiones: A valorar por EVI

Grado funcional: 2-3".

Se tiene también por reproducido el dictamen propuesta del EVI de 28-4-2014.

4).- Iniciadas actuaciones de revisión de grado, en resolución del INSS de fecha 4-6-2015 se acordó declarar con carácter definitivo a la demandante con el mismo grado de incapacidad permanente que le fue reconocido en su día.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de fecha 17-7-2015.

5).- Se da por íntegramente reproducido el informe médico de revisión de grado emitido por el EVI en fecha 29-5-2015, en el que se hacía constar lo siguiente:

" Diagnóstico principal : 812.01 ¿ Fractura cerrada de cuello quirúrgico de húmero.

Diagnóstico : Miopía magna bilateral + previo de fractura de cuello quirúrgico de húmero izdo. Desprendimiento de retina OI.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales : Afaquia OI. Desprendimiento de retina con mala evolución. ESI con limitación global . Datos de la revisión actual

3.1. Diagnóstico principal: 812.01 ¿ Fractura cerrada de cuello quirúrgico de húmero.

3.2. Diagnóstico Fractura de cuello quirúrgico de húmero izdo. Desprendimiento de retina OI.

(¿) 3.5. Limitaciones Orgánicas y Funcionales: AVL OD 2 de 0,6 con lente de contacto. OI movimiento manos. En inf. de H S. Eloy Dra. Lidia (07-05-2015). Persiste limitación último tercio de abd y flexión y rot. interna hombro izdo.

3.6. Evaluación clínico-laboral: A valorar EVI".

6).- Se da por expresamente reproducido el expediente administrativo. .- En exploración realizada el día 4-3-2016 por el Servicio de Oftalmología del Hospital de San Eloy, la demandante presenta una agudeza visual en el ojo derecho de 0,4, con corrección, y visión de movimiento de manos en el ojo izquierdo (informe de fecha 9-5-2016).

Asimismo, en exploración realizada en el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega se constata una agudeza visual en el ojo derecho de 0,4, previa corrección, y en el ojo izquierdo visión de movimiento de manos (informe de fecha 18-5-2016).

En control visual realizado en el centro Medical Óptica Ercilla el 14-6-2016 la demandante presenta una agudeza visual en el ojo derecho de 0,3 con corrección y en el ojo izquierdo percepción de luz en campo inferior.

La actora sufrió una caída de la que fue asistida en Urgencias del Hospital de Basurto el 26-10-2015, con diagnóstico de traumatismo de pelvis. El 20-6-2016 la paciente acude a consulta de Osakidetza por el motivo de "sensación de mareo e inestabilidad, últimamente cefaleas que no había tenido nunca", y se la da cita para consulta de Neurología en el Ambulatorio Dr. Areilza.

La demandante padece un síndrome ansioso depresivo del que viene tratándose desde el año 2003, observándose importantes núcleos abandónicos y fuertes vivencias de inseguridad y miedo, que confirman una depresión de larga evolución acompañada de periodos de altos niveles de ansiedad (informe psicológico del Servicio de Mujer del Módulo Psicosocial de Deusto-San Ignacio de fecha 27-5-2016).

Se tienen por expresamente reproducidos los informes médicos respectivos, así como los demás informes aportados en el bloque documental nº 1 del ramo de prueba de la actora. 7).- La base reguladora de la prestación postulada es de 1.098,15 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos es el 5- 6-2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimo la demanda presentada por Candelaria frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que la actora está afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una prestación económica del 100% de una base reguladora de 1.098,15 euros mensuales y con efectos del 5-6-2015, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora dicha prestación, con las consecuencias legales y económicas correspondientes.

TERCERO

Contra dicha resolución judicial la representación letrada de la entidad gestora demandada anunció primero, y formalizó después, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 27 diciembre de 2016, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 16 de enero de 2017 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del siguiente día 24, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por asegurada nacida en 1959, para que se declare que las patologías y limitaciones funcionales que padece le generan una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por agravación del cuadro por el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 6 de mayo de 2014 le conceptuó como incapacitada permanente total para el desempeño de su profesión habitual de camarera, y atendida su reclamación en la instancia, al considerar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR