STSJ País Vasco 2019/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2433
Número de Recurso1319/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2019/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.319/10

N.I.G. 01.02.4-09/002732

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de Julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Celso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava, de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez (autos 909/09), dictada en proceso sobre (RPC) Reclamación de Prestación de FOGASA-, y entablado por el recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que el actor D. Celso, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa MANUFACTURAS ARRIE S.A.U., como Director de Administración y percibiendo un salario e 5.059,77 euros mensuales.

2º.-) Que el actor había venido prestando servicios con anterioridad en la empresa ARRIETA Y COMPAÑÍA S.A., habiéndose suscrito en 1993 con la entidad demandada convenio con la empresa para contribuir a superar dificultades.

Que posteriormente a esta fecha se crea la empresa MANUFACTURAS ARRIE, S.A.U.

3º.-) Que el actor fue despedido, declarándose éste improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, autos 295/07, optando la empresa por la readmisión del demandante, que se llevó a efecto el 19 de octubre de 2007.

Que en auto de ejecución 13/2007 del Juzgado de lo Social nº 2, se reconoció que se adeuda la cantidad de 9.340,77 euros, y la cantidad de 6.601,66 euros, en auto de jecución nº 109/2007 de este Juzgado.

4º.-) Que la empresa ARRIETA Y CIA, S.A, fue declarada en concurso voluntario con fecha 2 de noviembre de 2006 por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad, Concurso nº 147/06 .

Que la empresa MANUFACTURAS ARRIE S.A.U fue declarada en concurso voluntario por autos del juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, de fecha 14 de diciembre de 2007. Concurso 192/07 ; siendo acumulados ambos concursos.

5º.-) Que con fecha 21 de diciembre de 1993, se efectuó acta de manifestaciones con número de protocolo 2.492 ante el notario de Bilbao Sr. Parragón, en la que las empresas MANUFACTURAS ARRIE, S.A.U. y ARRIETA Y CIA, S.A. reconocieron, entre otras cosas, las unidad de empresa a efecto de lo previsto en el artículo 1 del ET y la responsabilidad solidaria de ambas empresas para con los trabajadores.

6º.-) Que constan en los autos sentencia de este Juzgado dictada por este juzgado el 26 de Junio de 2007, autos 162/07, en la que se condena de forma solidaria y en la que se declara que las empresas MANUFACTURAS ARRIE, S.A.U y ARRIETA Y CIA componen una unidad de empresa, al abono de determinadas cantidades, entre otros al actor; sentencia que damos integramente por reproducida (folios 30 a 40 de los autos).

Que en el ramo de prueba de la demandada constan distintas sentencias de estos Juzgados de lo Social, en los que también se declara la unidad empresarial y la responsabilidad solidaria de ambas empresas, dándose por reproducidas.

7º.-) Que el FOGASA abonó a los trabajadores, incluido el actor, al suscribir el contrato referido en los ordinales anteriores, la indemnización correspondiente a 120 días previstas en el referido Convenio, abonando posteriormente 30 días más, es decir 150 días de indemnización; no siendo este hecho controvertido por las partes.

8º.-) Que el actor reclamó del FOGASA el abono de las cantidades reconocidas en autos de ejecución referidos, dictándose resolución el 9 de diciembre de 2008 por el que se desestima el pago de cantidad alguna al...

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