STSJ Comunidad de Madrid 260/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha04 Abril 2011

RSU 0004896/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00260/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 260

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4896/10-5ª, interpuesto por el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ALCORCÓN representado por el Letrado D. Gregorio Hernansanz de la Fuente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 52/10, siendo recurrido D. Alexander, representado por el Letrado D. Mariano Coello Balaguer. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alexander

, contra el Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alexander, ha venido prestando servicios para el demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ALCORCÓN (IMEPE-ALCORCON), con antigüedad de 1-12-2005, categoría profesional de Monitor de Electricidad y salario mensual ascendente a 2.290 euros (75,2 euros/día), con inclusión de parte proporcional de paga extraordinarias.

SEGUNDO

Tal y como consta en anteriores sentencias dictada por este mismo Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, el demandado es un organismo adscrito a la Concejalía de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Alcorcón "con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar con sujeción a la normativa vigente", constituido el 31-3-2004 por el Ayuntamiento de Alcorcón y bajo su tutela.

El Instituto demandado tiene como objetivos, entre otros el de cumplimiento de los compromisos del gobierno municipal en materia de empleo, formación y promoción empresarial consolidando servicios municipales tradicionales, incorporando nuevas iniciativas y mejorando la calidad de los servicio públicos municipales, así como crear, elaborar, planificar programar, gestionar los mismos.

TERCERO

La relación de servicios se inició por el demandante el 1-5-1.995, fecha en la que suscribió contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Alcorcón:

de duración determinada, a tiempo parcial, para obra servicio determinado, con categoría de "Monitor Fontanero Electricista", constituyendo el objeto del contrato "la realización de la 1° y 2° fase de la E.T. Polvoranca, de conformidad con el acuerdo 52/746 de fecha 28-3-95", habiendo suscrito hasta el 15-9-2005, los diferentes contrato temporales que han sido aportados por el demandado como doc nº 1 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiendo permanecido en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente, en los períodos que se relacionan: 1) Del 1-5-1.997 al 7-10-1.997 (160 días); 2) Del 19-12-1.997 al 28-9-1.998 (284 días); 3) Del 252-1.999 al 24-8-1.999 (18 días); 4) Del 18-12-2002 al 11-2-2003 (56 días); 5) Del 2- E 2003 al 15-9-2003 (106 días); 6) Del 16-9-2005 al 30-11-20C (76 días).

CUARTO

Desde el 30-11-2005 el actor ha suscrito con el demandado Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón, los siguientes contratos que se relacionan:

1) 30-11-2005: Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, con categoría de "Monitor de Electricidad", constituyendo el objeto del contrato, la realización de los trabajos correspondientes a "Escuela-Taller rehabilitación centros municipales".

2) 1-12-2007: Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, con categoría "'Monitor de Electricidad", constituyendo el objeto del contrato, la realización de los trabajos correspondientes a Escuela-Taller Servicios especializados en acabados de construcción".

QUINTO

El actor ha prestado servicios sin solución continuidad desde para el demandado, desde el 1-12-2005 hasta el 30-11- 2009, encontrándose desde el 1-12-2009, en situación de desempleo.

SEXTO

Con fecha 12-11-2009, el Instituto demandado comunicó al actor la finalización del contrato suscrito el 1-12-2007 por vencimiento del mismo, por lo que causaría baja con efectos de 30-11-2009.

SÉPTIMO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ALCORCÓN, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante con efectos de 30-11-2009, condenando al demandado, a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mimas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 15.526,50 euros, condenándole asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 15.357,12 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ALCORCÓN (IMEPE), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ALCORCÓN (IMEPE), en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "El actor ha prestado servicios sin solución de continuidad para el demandado, desde el 01/12/2007 hasta el 30/11/2009, encontrándose desde el 01/12/2009, en situación de desempleo."

No se cita por la recurrente la prueba documental o pericial obrante en autos en que se apoya su pretensión revisora, conforme a lo dispuesto en el artículo 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y tal defecto formal insubsanable, por la Sala, a tenor del carácter extraordinario del Recurso de Suplicación, determina ineludiblemente la desestimación del motivo.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo...

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