STSJ Comunidad de Madrid 451/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:7355
Número de Recurso641/2007
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000641/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020020, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 641/2007

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Luisa

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 23 de MADRID, DEMANDA 610/2006

J.S.

Sentencia número: 451/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 641/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Zumalacarregui Pita en nombre y representación de Luisa, contra la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 610/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 3 de febrero de 1.949, solicitó el subsidio para mayores de 52 años, el 30 de agosto de 2.004, siéndole reconocido por la entidad demandada con efectos desde, el 28 de agosto de 2.004, con fecha final de 3 de febrero de 2.014.

SEGUNDO

Que la demandante declaró, el 12 de septiembre de 2.005, haber percibido en el periodo, de 28.08.04 al 27.08.05, unas rentas de capital mobiliario por importe de 322,97 € anuales, y unas rentas de capital inmobiliario, de 3.744,81 €.

TERCERO

Que mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2.005, se comunicó por el Organismo demandado a la actora que de acuerdo con los antecedentes existentes, había percibido indebidamente prestaciones por desempleo por importe de 3.259,75 €, en el periodo de 1 de enero de 2.005 al 30 de septiembre de 2.005, por el motivo de "extinción por no haber comunicado la pérdida de requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido. Según declaración de la renta del año 2.004 tiene ingresos de capital mobiliario y capital inmobiliario que en cómputo mensual superan el 75 % del salario mínimo interprofesional", y que disponía del plazo de 15 días para reintegrar dicha cantidad, comunicándole también la propuesta de extinción de su derecho y que de no estar conforme podía formular alegaciones en el plazo de 15 días.

CUARTO

Que mediante escrito registrado, el 7 de diciembre de 2.005, la demandante formuló alegaciones, dictándose no obstante resolución, el 1 de febrero de 2.006, acordando declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.259,75 € correspondientes al período de 1.01.05 al 30.09.05, y por motivo de extinción del derecho por no comunicar la pérdida de requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido, contra la que interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución, de 25 de abril de 2.006, que confirmaba la extinción de su derecho a prestaciones por desempleo y la exigencia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas en la cuantía y durante el periodo referido.

QUINTO

Que de acuerdo con la Póliza suscrita como tomador por la empresa Alcatel España S.A. - en la que cesó en su día la demandante en virtud de un ERE - y Seguros el Corte Inglés, la actora en su calidad de asegurada recibiría a partir de julio de 2.002 una renta mientras viva pagadera por períodos mensuales en las cuantías que se dan por reproducidas a los efectos de esta sentencia, comprometiéndose también el Asegurador "mientras viva el Asegurado, a ingresar, en su nombre y por su cuenta, en la oficina recaudadora de la Administración de la Seguridad Social, encargada de percibir las cuotas mensuales correspondientes al Convenio Especial con la Seguridad Social", las cantidades que también se especifican en dicha póliza, que también se dan por reproducidas a estos efectos.

SEXTO

Que con independencia de las referidas rentas, la actora obtuvo en 2.004, 322,97 €, en concepto de rentas de capital mobiliario, más 4.709,64 €, en concepto de rentas de capital inmobiliario, lo que totaliza 5.032 €, cantidad equivalente a 419,38 € mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de febrero de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día doce de junio de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

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