STSJ Asturias 989/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución989/2011
Fecha08 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00989/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100417

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 383/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Everardo, T.G.S.S, SESPA

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, . LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 989/11

En OVIEDO, a ocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 400/2011, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 569/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 383/2010, seguidos a instancia de D. Everardo, representado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, y frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 569/2010, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante don Everardo, nacido el 18-9-57 y afiliado al R. General de la S. Social con el número NUM000, de profesión subalterno en la Universidad de Oviedo, inició proceso de I.T. por enfermedad común el 11-8-08 agotando 12 meses el 10-8-09, si bien fue acordada prórroga expresa por el INSS que cursó el alta médica finalmente el 13-1-10 tras efectuarle nuevo reconocimiento médico en fecha 23-12-09. El dx de la baja lo era "neurosis obsesiva grave".

  2. El 18-8-10 se le extiende de nuevo baja laboral por neurosis obsesiva NC (P79), situación que continuaba a fecha del juicio (29-11-10). A esta baja en I.T. se le ha reconocido efectividad económica.

  3. El 4-2-10 se le extiende por su facultativo de atención primaria baja en I.T. por enfermedad común y dx de gonartrosis (L99).

    El INSS el 19-2-10 resuelve que esta baja resulta ineficaz considerando que no se encuentra incapacitado para el trabajo, dado que la nueva baja se produce por la misma o similar patología sin haber transcurrido 6 meses desde el alta médica de 13-1-10.

    Interpuesta reclamación previa el 5-3-10 es expresamente desestimada por resolución de 12-3-10 (f. 8º a 10º útiles), presentándose la demanda el 10-5-10 con entrada del día 11 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. La base reguladora del subsidio de I.T. es de 61,41 # día y la entidad responsable del pago el I.N.S.S.

  5. En el reconocimiento médico de 23-12-09 fue valorado exclusivamente de la patología psíquica.

    En el de 1-10-09 a efectos de I. Permanente, se le valoraron dolencias de TOC grave y artrosis carpo izdo. F. 50º útil.

  6. El 12-2-10 el facultativo evaluador del EVI considera en reconocimiento del actor que la marcha es autónoma sin claudicación, realiza P/T y cuclillas completas, rodillas son secas sin signos inflamatorios, con maniobras meniscales (-), con BAA 0-130º bilateral.

  7. En la misma fecha (12-2-10) el MAP considera por escrito que el actor debe seguir de baja por ambas patologías, psiquiátrica y de rodilla. F. 43º.

  8. Ha estado antes en I.T.:

    de 28-9-06 a 26-9-07 (365 días)

    de 21-2-08 a 14-3-08 (23 días)

    de 3-7-08 a 8-7-08 (6 días).

    El 7-06-07 se le practica RM Rodilla Derecha informada como rotura del cuerno posterior de menisco interno, cambios degenerativos discretos en compartimento interno de rodilla con pinzamiento de interlínea articular, menisco externo con degeneración del cuerno posterior sin clara rotura, pequeño derrame articular.

    Por esta patología de RD ya estuvo en I.T., informándose a 22-8-07 de mejoría importante de las molestias en la RD con respecto a 11/06, no considerándose conveniente la cirugía de momento. F. 69º.

  9. Fue derivado a Traumatología el 3-2-10 por gonalgia bilateral más acusada Izda. Consulta de la que pendía a 12-2-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Don Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, declaro el derecho del actor a percibir con cargo a la entidad gestora demandada INSS (sin perjuicio de las obligaciones de la TGSS como caja única del sistema) el subsidio de INCAPACIDAD TEMPORAL correspondiente a la baja médica de 4 febrero 2010, en el porcentaje reglamentariamente establecido sobre la base reguladora diaria de 61,41 #, y hasta el día 18-8-10, esto es, la suma de 8686,44 # (s.e.u.o.), condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al SESPA a dispensarle asistencia sanitaria en tal proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por el actor, declaró su derecho a percibir el subsidio correspondiente por el nuevo proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de febrero de 2.010, a causa de enfermedad común, hasta el 18 de agosto de 2.010.

Frente a esa resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 128, 130 y 131 de la Ley General de la Seguridad Social .

Conforme se declara probado en la resolución impugnada, el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 751/2013, 5 de Abril de 2013
    • España
    • 5 Abril 2013
    ...declaración y al SESPA a dispensarle asistencia sanitaria en tal proceso. La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 8 de abril de 2011 . Se dan por reproducidas ambas resoluciones al obrar adjuntadas a la - D. Benigno en el periodo de 4-2-2010 a 17-8-2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR