SAP Sevilla 217/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha07 Abril 2011

Juzgado : Penal-2

Causa : P.A.190/2010

Rollo : 1399 de 2011

S E N T E N C I A N 217/11

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a siete de abril de 2011.-___________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 190 de 2010, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por delitos de lesiones leves y amenazas leves en la pareja imputados a D. David ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la procuradora D.ª Isabel Escartín G.ª de Ceca y defendido por el letrado D. Borja Fernández de Bobadilla Urbano.

Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez Mancha, y la acusadora particular D.ª Graciela, representada por el procurador D. Iñigo Ramos Sainz y asistida por la letrada D.ª Consuelo Silva Alcaide.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2010, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Sobre las 23,30 horas del día 3 de diciembre de 2008 David, que se encontraba unido a Graciela, con ocasión de una discusión mantenida con ésta en la habitación de la pareja en la vivienda familiar, inició un forcejeo con esta, en el curso de la cual le dijo "te mato", al tiempo que blandía un cuchillo, llegando a golpearla con un palo, ocasionándole un hematoma del que tardó en curar seis días.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado David, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 153 CP . a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, prohibición de tenencia o porte de armas durante dos años, prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la persona o domicilio de Graciela o de comunicarse con ella durante dos años, a indemnizar a ésta en 300 euros y al pago de las costas.

Por auto de 22 de noviembre de 2010 se aclaró la sentencia en el sentido de incluir en el fallo la expresa absolución por el delito de amenazas objeto de acusación.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la acusación particular apelada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por razón de especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 24 de febrero de 2011; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 17 de marzo, en cuya fecha quedó el recurso visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición de su recurso (cuyo error material al indicar en el suplico el nombre del recurrente carece de la trascendencia que pretende otorgarle la acusación particular apelada) no alcanzan a desvirtuar la correcta valoración probatoria y subsiguiente calificación jurídica en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente como autor del delito de lesiones leves en la pareja por el que dicho acusado ha sido condenado en la instancia.

En efecto, el juzgador de primera instancia ha podido apreciar, con la ventaja heurística de una inmediación vedada a este órgano de apelación, las versiones contrapuestas que proporcionaron en el acto del juicio denunciante y acusado, pretendiendo este último apoyarse en el testimonio periférico de su madre, de dos hermanas y de una amiga, testigos todos ellos que no estaban presentes en el momento en que se habría producido la...

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