SAP Asturias 544/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2018:3765
Número de Recurso1219/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución544/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00544/2018

COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

Equipo/usuario: IPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33004 41 2 2017 0005862

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001219 /2018

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Cristobal

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER BUSTO PRENDES

Recurrido: Esmeralda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL,

Abogado/a: D/Dª MARCOS GONZÁLEZ SUÁREZ,

SENTENCIA Nº 544/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGAMagistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 89/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 1219/18), sobre delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, siendo parte apelante Cristobal, cuyas demás

circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Ana Belén Pérez Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Javier Busto Prendes, siendo apelado, Esmeralda

, representado por el Procurador Sr./Sra. Mª Gabriela Muro de Zaro Otal, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Marcos González Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 1/10/18, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 del código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años. Asimismo, a la pena de prohibición a aproximación a Esmeralda, al lugar donde esta resida, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, a menos de 300 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 1 año y 9 meses. Que absuelvo a Cristobal del delito de amenazas en el ámbito familiar del que se le acusaba. En concepto de responsabilidad civil, Cristobal indemnizará a Esmeralda en la cantidad de 80 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición a Cristobal de la mitad de las costas procesales causadas, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular en la misma proporción, declarándose de oficio la mitad restante. Compútese a los efectos de liquidación de condena el tiempo transcurrido desde que se dictó el Auto de orden de protección por el Juzgado de Instrucción de Avilés el 20 de diciembre de 2017 . De conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda expresamente el mantenimiento de las medidas de naturaleza penal adoptadas en el Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés de 20 de diciembre de 2017 durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponer contra la presente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1219/18, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la representación procesal del acusado contra la sentencia de instancia se estructura en cuatro alegaciones en la primera de las cuales, aun bajo el epígrafe de "error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia" se mezclan argumentos en los que se cuestiona la valoración probatoria efectuada en la sentencia de instancia sobre cómo ocurrieron los hechos, con otros que versan sobre diversos aspectos que son objeto de las siguientes alegaciones del recurso, así sobre si los hechos fueron expresión de la dominación del varón sobre la mujer -lo que el apelante entiende que es requisito del tipo penal- o acerca del estado mental del acusado. Así las cosas, centrándonos en este primer fundamento en...

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