STSJ País Vasco 1211/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Número de resolución | 1211/2011 |
RECURSO Nº: 896/11
N.I.G. 48.04.4-10/008444
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 3 DE MAYO DE 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,
-
JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leon contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha uno de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Leon frente a FOGASA, SABICO SEGURIDAD S.A. y COVIAR S.L. CIA. VIGILANCIA ARAGONESA .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- El actor D. Leon mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa SABICO SEGURIDAD SA, con categoría de vigilante de seguridad-escolta, antigüedad del 24/7/2009 y salario de 2.737,16 euros, con pp pagas extras, ello en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito entre las partes, con objeto la obra o servicio del Gobierno Vasco de expediente CCC nº NUM001 . Dicho contrato, suscrito el 22/2/2008, se refería al contrato entre el Gobierno Vasco y la citada empresa con objeto del servicio de acompañamiento referido a los lotes que se indicaban en el citado contrato y cláusulas particulares que se dan por transcritas.
Con fecha 3/7/2009 se produce por el Gobierno Vasco una ampliación de pedido dentro de la adjudicación a Sabico Seguridad, SA.
EL actor ha venido realizando el servicio de escolta del protegido denominado NUM002, que se ha venido realizando con dos escoltas y vehículo.
Por parte del Gobierno Vasco se notifica a la empresa que, con efectos del 1/9/2010, se procedería a la desactivaciòn de determinados servicios de protección y la modificación del módulo de protección, reduciendo el servicio de escoltas de dos escoltas y un vehículo a un escolta sin vehículo.
Mediante carta de 27/8/2010 la empresa comunica al Comité de empresa la extinciòn del contrato de 18 trabajadores, informándose en la citada carta de los siguientes extremos:
artículo 15 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que recoge cómo debe hacerse dichas extinciones en caso de que el cliente rescinda parcialmente la demanda de servicios, y es el siguiente (referido a los contratos de obra):
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y, en todo caso, será oída la representación de los trabajadores.
Aclarar que todos aquellos trabajadores/as cuyo contrato por obra o servicio determinado lo sea para un protegido en concreto y en exclusiva, no estaría afectado por esta medida, y su rescisión contractual será si el servicio concreto para el que fue contratado se extinga o reduzca. De la misma forma, también se excluyen de esta forma de extinción otro tipo de contratos (indefinidos, de interinidad, etc...)
Los ratios de personal por servicio vienen a ser aproximadamente de 1,25 trabajadores por cada servicio simple y de 2,5o los servicios dobles, por lo que entendemos que el número equivalente de contratos a extinguir debiera ser de 22,5. Sin embargo, con el ánimo de mantener puestos de trabajo, para este caso, la decisión tomada es extinguir el contrato a 18 trabajadores/as, mediante la equivalencia 1 por servicio simple y 2 por servicio doble. Esto lo hacemos así ya que como sabrán los días de trabajo efectivo varían mes a mes, y desde el convencimiento de que los 4,5 trabajadores que "absorbemos" no impedirán que todos los escoltas de la delegación lleguen al mínimo de día a trabajar que tienen comprometidos con esta empresa en sus acuerdos. De no ser así, y los días de activación a partir de la fecha de reducción serán inferiores a los días contratados o comprometidos, nos veriamos en la obligación de extinguir un número mayor de contratos.
Los servicios que se han visto afectados, hasta este momento de redactar la presente, son los siguientes:
SERVICIO
NUM003
NUM004
NUM005
NUM006
NUM007
NUM008
NUM009
NUM010
NUM011
NUM012
NUM013
NUM014 NUM015
NUM016
NUM017
NUM018
T I P O
sencillo
sencillo
doble
sencillo
sencillo
sencillo
sencillo
sencillo
sencillo
sencillo
sencillo
sencillo
doble
sencillo
sencillo
sencillo
MODIFICACIÓN-SUPRESIÓN
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Se suprime el 31 agosto 2010
Pasa de doble a sencillo el
Pasa de doble a sencillo el
31 agosto 2010 31 agosto 2010
En este caso, la rescisión de contratos afecta a las siguientes 18 personas:
NOMBRE
Agapito
Casimiro
Ezequiel
Leandro
Ricardo
Jose Pedro Celia
Abelardo
Bruno
Eutimio
Leonor
Jacobo
Octavio
Torcuato
Susana
Leon
Artemio
Edemiro
ANTIGUEDAD
21/01/2010
05/11/2009
04/11/2009
04/11/2009
01/11/2009
10/10/2009
06/10/2009
06/10/2009
25/09/2009
24/09/2009
22/09/2009
04/09/2009
04/09/2009
01/09/2009
30/07/2009
24/07/2009
24/07/2009
24/07/2009 En este caso, los 4 trabajadores/as absorbidos/as temporalmente son las siguientes:
Jesús María
Antonio
David
Germán
16/07/2009
11/07/2009
10/07/2009
02/07/2009
Queremos manifestarles igualmente nuestra disposición de que en caso de que en el futuro fuera necesaria la contratación de escoltas privados, contar con estas personas que ven rescindido en estos momentos sus contratos de. Eso sí, salvando los derechos que otros trabajadores diferentes puedan tener a su reincorporación de forma preferente (excedencias, por ejemplo, ...)
En cualquier caso, quedamos a su disposición para recibir sugerencias, oir lo que quieran comunicar, o lo que estimen oportuno sobre este particular.
Mediante carta de 26/8/2010, la empresa SABICO SEGURIDAD SA comunica al actor lo siguiente:
Sirva la presente para comunicarle que, a fecha de 31 de AGOSTO DE 2010, en virtud del Artículo 15 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y demás normativa concordante, quedará extinguida la relación laboral que le ha unido a la empresa desde el pasado 24 DE JULIO DE 2009, por RESCISIÓN PARCIAL DE SERVICIOS que nos ha comunicado el cliente GOBIERNO VASCO.
Ello nos ha obligado a rescindir su contrato, ya que usted es el trabajador/a o uno de los trabajadores/ as con contrato de obra o servicio determinado con menor antigüedad de los que en dicho Servicio prestaban sus servicios profesionales.
La liquidación correspondiente estará a su disposición en los plazos legales, rogándoele que firme el presente documento p9or duplicado como acuse de recibo, y sin presuponer con su firma la conformidad con lo que en la misma se detalla.
Le recordamos que debe devolver a la empresa el vestuario, utensilios y material propiedad de la misma y que pudieran estar en su poder para la prestación de sus servicios hasta la fecha de fin de su contrato. En caso contrario, le retendríamos en su liquidación-finiquito un importe igual al valor este material, importe que le sería abonado tan pronto proceda a su devolución.
Es de aplicación a las partes lo dispuesto en el Cco de Empresas de Seguridad, en cuyo art. 15 se regula la clasificaciòn según la permanencia, y en su art. 14 la subrogación de servicios.
Con posterioridad a la extinciòn del contrato del trabajador, la empresa SABICO ha seguido prestando el servicio de escolta al protegido NUM002, en las mismas condiciones que lo venía verificando con anterioridad.
La empresa COVIAR SEGURIDAD SA ha sido adjudicataria de parte del servicio de protección personal por parte del Gobierno Vasco, habiéndose procedido por parte de SABICO SEGURIDAD SA, en fecha 9/11/2009, a la comunicación del listado del personal a subrogar en aplicación de lo dispuesto en el art 14 del CC, en determinados servicios anteriormente adjudicados a la citada empresa, a partir del 14/11/2010, entre los que no se encontraba el actor.
El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
Con fecha 14/9/2010 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 14/9/2010".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. Leon contra FOGASA, SABICO SEGURIDAD S.A. y COVIAR S.L. CIA. VIGILANCIA ARAGONESA, sobre despido, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.
El 4 de abril de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el...
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