STSJ Cataluña 3080/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3080/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0003501

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3080/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2009 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL TARRAGONA y COMERCIAL VILLALBA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Simón contra la empresa COMERCIAL VILLALBA, S.A., DEBO ABSOLVER YABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Simón, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa COMERCIAL VILLALBA, S.A. desde el 5.11.1990 con categoría profesional de jefe de ventas y salario de 3.190'19 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. (categoría no controvertido, en relación a la antigüedad contrato de trabajo, informe de vida laboral, informe de bases de cotización documentos nº 1, 2 y 3 de la demandada, y relación al salario, nóminas del trabajador desde enero de 2008 hasta abril de 2009, documentos n º 4 a 21 de la demandada).

SEGUNDO

El actor con anterioridad a trabajar para la demandada trabajaba como vendedor autónomo para diferentes empresas pertenecientes al mismo sector que la demandada, pero que en ningún caso constituían un grupo de empresas.

(confesión legal representante empresa)

TERCERO

Con fecha 12 de diciembre de 2008 la empresa notifica por escrito al trabajador un "Pla d' acció vigent a partir del dia 11.12.2008".

Decía el escrito:

  1. - Respecto al sistema de fichaje implementado con carácter general por la compañía, dentro del horario de apertura del centro de trabajo de 8.00 h a 19.00 h ( de lunes a viernes) y en Reus.

  2. - Atención a los clientes asignados con los objetivos de:

    - Consecución del presupuesto en cifra de ventas y margen comercial.

    - Actuación rigurosa con vuestros clientes.

    - Puntual información al superior jerárquico Sr. Aurelio sobre el número y la frecuencia de visitas realizadas, indicando cualquier incidencia o circunstancia relevante para el negocio.

    - Control y seguimiento de los presupuestos.

    - Objetivo de captación de nuevos clientes en la zona de Tarragona.

    Dichos objetivos resultan esenciales teniendo en cuenta el actual contexto del sector y la tendencia prevista que hacen esencial el buen funcionamiento de la fuerza de ventas.

  3. - confección del Parte Diario de Ventas conforme a la política de la empresa, el cual se librará diariamente a las 8:00h o a las 19:00 h a la Sra. Aurelia .

  4. - Elaboración, el viernes por la tarde, de la agenda de visitas previstas para la semana siguiente.

  5. - Cumplimiento estricto de su presupuesto económico en cuanto a gastos, dietas, peajes, parkings, etc.... conforme a la política de empresa. Es esencial tomar mediadas de contención ante el actual contexto económico .

    (documento nº 1 de la parte actora y documento nº 47 de la demandada).

CUARTO

La iniciativa de que se analizara la posibilidad de jubilarse fue del actor hace tres años, tras haber incurrido en varios procesos de bajas, por lo que se estuvo estudiando el tema analizando diferentes hipótesis y cálculos, al final se concluyó una jubilación parcial con una reducción del 85% de su jornada y suscripción del correspondiente contrato de relevo, que era lo que más interesaba al actor, si bien finalmente el actor no decidió jubilarse parcialmente, lo cual la demandada aceptó, requiriéndole para que entonces procediera a prestar servicios nuevamente ajustándose a las directrices marcadas de forma generalizada

(confesión legal representante empresa, documental nº 88 de la demandada)

QUINTO

El pla d' Acció es una medida generalizada para toda la plantilla, si bien ante el incumplimiento por parte del actor de las nuevas directrices empresariales se le requirió por escrito para que las cumpliera.

(testifical Francisca y documental documentos n º 26 a 29 y 48 de la demandada)

El pla d' Acció es una medida que responde al poder de dirección empresarial ante la evolución de ventas de la compañía para poder hacer frente a la delicada situación económica que atraviesa el sector, habiendo despedido la empresa 4 trabajadores por causas objetivas.

(documentos nº 67 a 70 de la demandada)

SEXTO

El actor era un vendedor que despachaba con grandes clientes, no tenía despacho en la empresa, no tenía un horario fijo, hacía el horario que quería, empezó a fichar en abril hasta agosto de 2008, nunca ha hecho un rapport.

(confesión actor)

SÉPTIMO

La relación entre las partes se regula por el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de materiales de construcción, de la provincia de Tarragona para los años 2007-2009.

(documento nº 89 de la parte demandada que se tiene por reproducido a efectos de su incorporación al presente relato fáctico).

OCTAVO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 16.1.2009, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 4.2.2009 con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Comercial Villalba S.A, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento en la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar solicita la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, en el que figura la antigüedad del actor, con el objeto de que se haga constar que ésta es desde 1-1-79, cuando la competidora Cementos José Tarrago aportó las plantas de hormigón y todos los clientes consumidores de cemento. Subsidiariamente solicita que se fije como fecha de antigüedad la de 20 de octubre de 1985. Igualmente solicita la supresión del hecho probado segundo, en el que se hace constar que el trabajador prestó servicios con anterioridad para la empresa demandada como vendedor autónomo para diferentes empresas pertenecientes al sector de la demandada, pero que en ningún caso constituían un grupo de empresas. Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes a los folios 261, 262, 123 a 176, 18, 128, 132 y 135, 110 a 112, 180 a 186, y 191.

En segundo lugar solicita la supresión del hecho probado quinto, en el que se hace constar el ofrecimiento efectuado por la empresa al actor para acogerse a la jubilación parcial, por haberse basado tal hecho en la declaración del representante legal de la empresa en interrogatorio de parte, lo que no habría hecho prueba suficiente al respecto.

En tercer lugar solicita la supresión de parte del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, por contener afirmaciones predeterminantes del fallo, concretamente la relativa a que el plan de acción es una medida que responde al poder de dirección empresarial ante la evolución de ventas de la compañía para poder hacer frente a la delicada situación económica que atraviesa el sector habiendo despedido la empresa a cuatro trabajadores por causas objetivas

El motivo, en sus tres pretensiones, no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se...

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