STSJ Galicia 2827/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2827/2011
Fecha31 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3614/2009 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003614 /2009 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, ITINERE 2, SL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raimunda en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado FOGASA, AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, SIDECU, S.L., Lucas

, Teresa, ITINERE 2, SL, AGRUPACION DEPORTIVA RIAZOR, LLORENTE BRAVO SL, ILUMACION NAVEIRO,SL, Paulino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000462 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Raimunda, ha sido contratada por las siguientes empresas en los siguientes períodos:

- AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA: Del 25 de septiembre de 1989 al 16 de diciembre de 1989, contrato de obra o servicio determinado con la empresa Ayuntamiento de A Coruña, constando en el mismo que prestará sus servicios como Ayudante Coordinador de Fiestas, con la categoría profesional de Ayudante Coordinador.

- AGRUPACION DEPORTIVA RIAZOR: El 4 de enero de 1990, la actorasuscribe contrato de trabajo con la empresa "Agrupación Deportiva Riazor", constando en el mismo que prestara sus servicios como "Aux. Adm.", con la categoría profesional de "Aux. Admt.". El 25 de setiembre de 1990 la actora suscribe contrato de trabajo temporal y a tiempo parcial celebrado al amparo del RD. '1991/1984 con la empresa "Agrupación Deportiva Riazor", constando en el mismo que prestará servicios Administrativa con la categoría profesional de Auxiliar AdminiStrativa.10 objeto del contrato es temporal como medida de fomento de empleo y su duración se extenderá desde 25 de setiembre de 1990 hasta 31 de mayo de 1991. El contrato finaliza el 31 de mayo de 1991, y sin embargo la actora continua trabajando hasta el 4 de julioSde.1991, sin suscribir contrato alguno.

El 4 de Julio de 1994 contrato de 'trabajo de duración determinada con la empresa

.,

"Agrupación Deportiva .Constando en el mismo que prestará sus servicios Administrativo con la categoría profesional de auxiliar.

El 1 de enero de 1992, la actora suscribe contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 1991/1594 con la empresa "Agrupación Deportiva Riazor", constando en el mismo que prestara servicios como "Administrativa", con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativa, siendo el objeto del mismo (cláusula séptima ) "contrato temporal como medida de fomento y su duración se extenderá desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de julio de 1992"; sin embargo, la actora presta servicios hasta el 31 de diciembre de 1992.

- Lucas : El 1 de enero de 1993 la actora suscribe contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84, con la empresa "Enrique Pérez Castelo", constando en el mismo que prestará sus servicios como "Administrativa", con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativa", y en el centro de trabajo de la empresa sito en La Coruña., su duración será, según indica su clausula sexta, de "doce meses...y se extenderá desde el 1 de enero de 1993 a 31 de diciembre de 1993 ". A pesar de que el contrato finaliza el 31 de diciembre de 1993, la actora continua prestando servicios sin suscribir contrato laboral alguno hasta el 1 de agosto de 1994.

- Teresa : El 2 de agosto de 1994 suscribe contrato de trabajo de duración determinada, constando en el mismo que prestará sus servicios como "Auxiliar Administrativa", con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativa" y en el centro de trabajo de la empresa sito en "COLISEUM DE LA CORUÑA", siendo la duración del mismo desde el 2 de agosto de 1994 hasta el 1 de febrero de 1995.

El 8 de febrero de 1995 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada, constando en el mismo que prestará sus servicios corno "Auxiliar Administrativa", con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativa" y en el centro de trabajo de la empresa sito en "COLISEUM DE LA CORUÑA".

- LLORENTE BRAVO S.L.: El 1 de abril de 1995 la Empresa "Llorente Bravo S.L." se subroga en el contrato suscrito por la actora el 8 de febrero de 1995. La empresa le comunica a la actora la finalización del contrato para el 30 de junio de 1995.

El 11 de julio de 1995 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada con la Empresa "Llorente Bravo S.L.", constando en el mismo que prestará sus servicios con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. La empresa le comunica a la actora la finalización del contrato para el 10 de setiembre de 1995.

- Paulino : El 19 de setiembre de 1995, sin solución de continuidad, la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "José Naveiro Domínguez", constando en el mismo que prestará sus servicios con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. El contrato finaliza el 18 de marzo de 1996 y, sin embargo, la actora continua prestando servicios sin suscribir contrato laboral alguno hasta el 15 de mayo de 1996.

- ILUMINACION NAVEIRO S.L.: El 16 de mayo de 1996, la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada, con la Empresa "Iluminación Naveiro S.L., constando en el mismo que prestará sus servicios con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. La empresa le comunica a la actora la finalización del contrato para el 31 de octubre de 1997.- SIDECU S.L.: Sin solución de continuidad, el 1 de noviembre de 1997, la actora

suscribe contrato de trabajo de duración determinada con la Empresa "Sidecu S.L.", constando en el mismo que prestará sus servicios como Auxiliar Administrativa, Grupo II: Administración y en el centro de trabajo de la empresa sito en "Polideportivo Riazor", siendo el objeto del mismo (cláusula séptima ) "la realización de los trabajados de su categoría para el desarrollo de los cursos a celebrar en el Complejo Deportivo Municipal de Riazor, durante el curso 97/98". El 5 de setiembre de 2005 la actora pasa a ser trabajadora indefinida. - ITINERE -2 SERVICIOS Y OBRA S.L.: El 23 de octubre de 2006, la empresa "Itinere-2 Servicios y Obras S.L.", se subroga en todos los derechos y obligaciones de la conciliante, sucediendo a la empresa. "Sidecu S.L.".

SEGUNDO

Desde el 215 de septiembre de 1989 la actora ha venido prestando servicios en la Ciudad Deportiva de Riazor, 'propiedad del Ayuntamiento de A Coruña y dependiente de los Servicios Municipal de Deporte, como auxiliar administrativa, si bien durante los dos primeros años indicados trabajaba en relación con el departamento de fiestas. Que desde ese momento pas6 a depender exclusivamente del departamento de deportes, realizando las funciones 'encargadas por los responsables del Ayuntamiento de tal departamento y en concreto: -- Atenci6n telefónica.

- Programación de citas, entrevistas de su jefe inmediato.

- Pasar partes de control, averías, eventos, material deportivo, botiquines, etc. Confección de oficios, cartas,- saludas, informes, proyectos, notas interiores, avisos, etc.

- Colaboración en todos los eventos, cursos y programas genéricos organizados por diferentes servicios del Ay-untamiento como Trofeos de Futbol Teresa Herrera y Cenas.- Galas del Deporte en los últimos cuatro años (y anteriores) y diversos eventos como congresos, jomadas, salones náuticos, etc.

Al menos desde hace 11 años actúa como secretaria del Director de Instalaciones Deportivas, D. Severino, recibiendo órdenes directas de dicho cargo, y con su mesa situada prácticamente al lado de la del Sr. Severino

TERCERO

La actora compartía espacio con el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de A Coruña, y separada de otros trabajadores con contrato con Itinere 2. La

actora, en el desempeño de sus quehaceres utilizaba material (papel, bolígrafos, sobre, etc.) facilitados por el Ayuntamiento de A Coruña, siendo esta entidad que también le facilita otros medios materiales como ordenador, imprensora, fax, teléfono, mesa, silla, etc. La actora tiene una extensión telefónica propia dentro del Palacio de Deportes así como cuenta de correo corporativo de usuario propia, y acceso directo al programa de gestión del Servicio Municipal de Deportes. Dispone de acreditación de aparcamiento en la zona reservada para la ciudad deportiva de Riazor facilitada por el Ayuntamiento de A Coruña. La actora realiza un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, al igual que el resto del personal contratado directamente por el Concello en el Palacio. Las vacaciones las organiza directamente con su superior inmediato D. Severino . La actora comunicaba los días que no iba a asistir al trabajo tanto al Ayuntamiento como a la empresa Itinere 2.

CUARTO

Toda esta situación cambia el día 10 de marzo de 2008 cuando una responsable Itinere 2 le ordena de forma verbal, que a partir del día siguiente deja de trabajar en la oficina en la que estaba y pasa a trabajar, junto con el resto de personal de Itinere y de otras empresas subcontratadas por el Ayuntamiento de A Coruña como Ferroser SA en un local que hasta ese momento no había sido utilizado como oficina de forma habitual, sino para la realización de reuniones puntuales, no estando adaptados...

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