STSJ Comunidad Valenciana 2531/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2007:4741
Número de Recurso1401/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2531/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2531/2007

Rec. contra Sent. nº 1401/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1401/2007

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a nueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2531/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1401/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 946/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Claudio asistido de la Letrada Dª Encina García Checa, contra AYUNTAMIENTO DE REQUENA asistido del Letrado D. Cristóbal Sirera Conca, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Claudio frete a AYUNTAMIENTO DE REQUENA absolviendo al demandado, de los pedimentos formulados en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Claudio ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE REQUENA con las circunstancias siguientes: categoría profesional peon de obras y servicios, antigüedad desde el 1 de julio de 1996, y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias de 1236,57 euros. SEGUNDO.- La relación laboral entre los litigantes se inicio mediante contrato temporal de duración determinada, de fecha 27 de junio de 1996 celebrado al amparo del RD 2546/94, para "atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". La categoría profesional que consta en el contrato es "peón", constando en las clausulas 6ª y 7ª, "la duración del contrato será de (1) meses y se extenderá desde 1-07- 96 hasta finalización de la acumulación de atareas por trabajos en la Brigada de obras del Ayuntamiento de Requena. El objeto del presente contrato es realizar trabajos de su categoría en la Brigada de Obras y servicios del Ayuntamiento de Requena". TERCERO.- En fecha 11-03-05 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Requena aprueba la Memoria Técnica y las Bases Generales para la ejecución del Plan de Consolidación de Empleo del Ayuntamiento de Requena, incluyendo 7 plazas de peones de obras y servicios, una de las cuales estaba ocupada por D. Claudio como personal laboral indefinido no fijo; publicadas las bases genéricas y especificas que regian el proceso selectivo para cubrir en propiedad dichas plazas, mediante concurso-oposición, D. Claudio participó, sin superar el segundo ejercicio, de carácter practico, recurriendo el interesado el resultado del referido ejercicio, siendo desestimada su petición, obrando todos estos extremos en la documentación obrante en autos, que se da por reproducida. CUARTO.- En fecha 18 de agosto de 2006 el Ayuntamiento remitió al actor comunicación con el siguiente tenor literal: "por la presente pongo en su conocimiento que, de acuerdo con el contrato suscrito por Vd con esta empresa, al termino de la jornada de trabajo del día 4.09.05, cesará la relación laboral que le unia a la misma, al haber sido cubierta en propiedad, por concurso oposición libre la plaza de peon de obras y servicios que venia desempeñando, como personal laboral indefinido fijo". En fecha 19 de septiembre de 2006 se produjo la toma de posesión de su puesto de trabajo del ultimo de los aspirantes que aprobaron el proceso selectivo. QUINTO.- El Director de Salud Pública de Utiel informe en fecha 24- 11-06 que "en el periodo comprendido entre los años 2000 al 2005 D. Claudio, empleado en el Ayuntamiento de Requena y destinado en el Matadero de Requena como encargado, ha sido el interlocutor entre el inspector Veterinario de Salud Publica y la empresa (el propio Ayuntamiento). En documentación aportada por el actor, doc 19 a 28, D. Claudio figura como "representante encargado Matadero", "conserje matadero", o "empleado municipal encargado del Matadero municipal". En las nominas del trabajador de enero y febrero de 2005 constan "gratificaciones", por importe 240 y 152 euros respectivamente. SEXTO.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 28 de agosto de 2006, sin constar alta. SÉPTIMO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- Interpuesta la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por el Ayuntamiento demandado; presentada demanda en el RUE del Decanato de los juzgados d Valencia la misma fue turna da a este Juzgado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad y/o improcedencia (sic) de la extinción de su relación laboral. Dicho recurso se articula en base a dos motivos, habiendo sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primero de motivos del recurso que se examina, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), tiene por objeto la modificación del hecho quinto de la sentencia de instancia, solicitando la adición de la siguiente frase: "El actor ha desempeñado las funciones de encargado del Matadero Municipal".

Con carácter previo, debemos recordar que para poder revisar el relato fáctico de la sentencia impugnada, el recurrente debe cumplir...

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