STSJ Extremadura 228/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha17 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00228/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0202808

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000155 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 619 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: SEGUREX 06,S.L.

Abogado/a: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leonardo

Abogado/a: ESTHER THOMAS DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a diecisiete de Mayo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 228/11

En el RECURSO SUPLICACIÓN 155/2011, interpuesto por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de SEGUREX 06, S.L., contra la sentencia número 22/2011, de 20 de enero de 2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 619/2010, seguido a instancia de D. Leonardo, parte representada por la Sra. Letrada D.ª ESTHER THOMAS DÍAZ, por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D.ª D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra SEGUREX 06, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 22 /2011, de fecha veinte de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Leonardo, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Segures 06, S.L., en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado que tenía por objeto "trabajos de revisión y mantenimiento de averías de clientes concertados, reparación y mantenimiento de instalaciones para la empresa Ole, 06, S.L., y reparación y mantenimiento subcontratados en la base General Menacho para la empresa Saneba, S.L." con una antigüedad de 23/01/2008 categoría profesional de ayudante y un salario mensual de 969,61 # (32,32# día), incluida la parte proporcional de pagas extra. (Reconocimiento demandada, f.21, 123) SEGUNDO.- El actor recibió el 25/05/2010 escrito en el que se le comunica que con efectos del mismo día dejará de prestar servicios en la empresa demandada por haber finalizado las obras que se relacionan en su contrato. (f.4) TERCERO.-El actor en el periodo comprendido desde el día 11/01/2010 al 19/5/2010 trabajó 77 días para le empresa Joca, FCC, Placansa (UTE). (f. 27 a 103) CUARTO.- El Ministerio de Defensa puso fin al contrato celebrado con la demandada con fecha de efectos el 30/04/2010, por haber adjudicado el nuevo contrato de prestación de servicios a otra empresa con fecha de inicio el 1/05/2010. (f.139) QUINTO.- La empresa Ole, 06, S.L., comunicó a Segurex, S.L., la cancelación de los contratos de mantenimiento y revisión de las instalaciones de seguridad y protección de incendios con fecha 25/05/2010. (f.140). SEXTO.- La actora no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. SÉPTIMO.- El 5/07/2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin avenencia. (f.5)"

TERCERO

En la Sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Leonardo, contra la empresa SEGUREX 06 S.L., y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 25/05/2010 y condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o les abone la indemnización de 3.514,8#; entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o notificación de la sentencia a razón de un salario de 32,32 # diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEGUREX 06, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-04-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por el trabajador, califica de despido improcedente la comunicación realizada por la empresa empleadora de extinción de la relación laboral que les unía por finalización de las obras que se relacionan en su contrato (hecho probado segundo de la sentencia de instancia que se remite al documento obrante al folio 4), con efectos de 25 de mayo de 2010, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, decisión que se asienta sobre la apreciación de fraude de ley en la contratación, que lo era en la modalidad de obra o servicio determinado, negocio jurídico formalizado en fecha 23 de enero de 2008 (hecho probado primero). Frente a dicha decisión se alza la vencida, y en un solo motivo de recurso, sin presentar debate en cuanto a los hechos declarados probados por la resolución de instancia, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración por la resolución de instancia del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

. Sustenta tal denuncia en que la sentencia de instancia apoya la concurrencia de fraude de ley, acogiendo la primera alegación de la actora para mantener la concurrencia de fraude en la contratación, en que en el contrato suscrito interpartes se pactó como obra o servicio determinado, ad pedem litterae "Trabajos propios de su categoría en la obra: trabajos de revisión y mantenimiento de averías de clientes concertados, reparación y mantenimiento de instalaciones para la empresa OLE, 06 S.L., y reparación y mantenimiento subcontratados en la Base General Menacho para la empresa SANEBA, S.L., teniendo dichas obras autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", en total tres obras, una genérica, "trabajos de revisión y mantenimiento de averías de clientes concertados", y las otras dos específicas, las cuales se declaran como finalizadas (hecho probado cuarto, la tercera, con efectos de 30 de abril de 2010, y hecho probado quinto, la segunda, con fecha 25 de mayo de 2010), incumpliendo, por ello, la primera, la concreción exigida por el artículo 2.2.a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y, en general, el objeto del contrato lo dispuesto en los artículos 2 del Real Decreto indicado, 15.1 .a) del ET y 15 del Convenio Colectivote Empresas de Seguridad (BOE de 10 de junio de 2005 ), a lo que añade el tenor de la cláusula adicional quinta del contrato, que permite cancelar el mismo...

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