SAP Baleares 171/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2011:1209
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00171/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2011

SENTENCIA Nº 171

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 55/2011, en los que aparece como parte apelante el CENTRO ESCOLAR LUIS VIVES SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA MAGDALENA DARDER BALLE y asistido por el Letrado D. BARTOLOME RAMON TOUS; y como parte apelada, Dª. Felicisima, representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y asistida por el Letrado D. OTTO CAMESELLE MONTIS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el Magistrado-Juez del mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Felicisima contra CENTRO ESCOLAR LUIS VIVES SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de los acuerdos:

-Nº 1, únicamente en lo referente a MODIFICACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES (permaneciendo la validez de la modificación del sistema de administración pasando de Consejo de Administración a dos administradores solidarios);

-Nº 2, únicamente en lo referente a MODIFICACIÓN ARTÍCULOS ESTATUTARIOS RELATIVOS AL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES (permaneciendo la validez de la modificación del sistema de administración),

-y Nº 5 (examen y aprobación de las cuentas anuales, propuesta de distribución de resultado) ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS CELEBRADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA EN FECHA 29-2-2008.

CONDENANDO A LA DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN Y HACER TODO LO NECESARIO PARA QUE LAMISMA TENGA EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA.

SIN expresa imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, mientras que la parte actora se opuso a la misma, impugnando a su vez la Sentencia dictada. Seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 17 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de 29 de febrero de 2008, por parte de Dª. Felicisima, contra el "Centro Escolar Luis Vives, S.A.", en suplico de que se dicte "sentencia en la que se declaren NULOS O ANULABLES la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 29 de febrero de 2008 de CELVISA, condenando a la sociedad a estar y pasar por dicha declaración y hacer todo lo que sea necesario para que la misma tenga efectos en la vida jurídica, todo ello con expresa imposición de costas", fue contestada y negada por la entidad; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial económica y las decretadas por diligencia final, recayó Sentencia a 22 de julio de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Felicisima contra CENTRO ESCOLAR LUIS VIVES SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de los acuerdos:

-Nº 1, únicamente en lo referente a MODIFICACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES (permaneciendo la validez de la modificación del sistema de administración pasando de Consejo de Administración a dos administradores solidarios);

-Nº 2, únicamente en lo referente a MODIFICACIÓN ARTÍCULOS ESTATUTARIOS RELATIVOS AL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES (permaneciendo la validez de la modificación del sistema de administración),

-y Nº 5 (examen y aprobación de las cuentas anuales, propuesta de distribución de resultado)

ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS CELEBRADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA EN FECHA 29-2-2008.

CONDENANDO A LA DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN Y HACER TODO LO NECESARIO PARA QUE LAMISMA TENGA EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA.

SIN expresa imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Centro Escolar Luis Vives S.A.", alegando que la retribución de los administradores no resulta perjudicial para la entidad, que por no repartir dividendos no concurre abuso de derecho, que la documentación sobre presuntos ingresos no declarados no debió admitirse ni integrar la pericial con vulneración del principio de igualdad de partes ante hechos nuevos o de nueva noticia, por todo lo cual interesa que se "declare la nulidad de las Diligencias Finales acordadas mediante Auto de fecha 15 de mayo de 2009, así como todas las actuaciones realizadas que traigan causa de las mismas (aportación de las denominadas "hojas de comedor" por la parte actora, en concreto la prueba testifical de la Sra. Julieta . Declare la nulidad de la prueba pericial emitida por el perito Sr. Tomás, en todo aquello que haga referencia a documentos entregados al perito por la parte actora y que no constaban en los autos (hojas de comedor, apuntes contables o cualquier otro documento aportado por la actora al perito). Revoque la sentencia dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho por la que se inadmita íntegramente la demanda interpuesta de adverso, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora" .

La representación procesal de Dª. Felicisima se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el cambio del sistema de administración se debió al enfrentamiento personal de las hermanas, que su retribución ha supuesto un coste muy importante para la sociedad y no está fijada en los estatutos, es desproporcionada, en perjuicio del socio minoritario y del interés social, que no repartir dividendos constituye un abuso de derecho, que hay ingresos no declarados (del Bar y del Comedor), que no se ha causado indefensión a la contraparte, y que el acuerdo de retribución de los administradores no beneficia a la sociedad sino sólo a dos socios, por todo lo cual interesa que se "desestime el recurso de apelación interpuesto, así como el resto de peticiones contenidas en el mismo, todo ello, con expresa imposición de costas" .

La representación procesal de Dª. Felicisima impugna la Sentencia dictada en la instancia, alegando que todos los puntos del Orden del Día fueron sometidos a votación y aprobados y, declarado nulo el acuerdo que aprobaba las cuentas anuales, los pagos a Dª. Aida y a Dª. Emilia no han quedado aprobados, que se ha infringido el derecho de información respecto de los hechos sexto y séptimo de la demanda, que el aumento retributivo es absolutamente desproporcionado e injustificado, y no fijado en los estatutos, por todo lo cual interesa que se declare nulo el acuerdo aprobatorio tomado en relación a la "ampliación del orden del día" .

La representación procesal de la entidad "Centro Escolar Luis Vives S.A." se opone a la impugnación de la Sentencia, alegando desconocer qué se ha vulnerado en relación con el punto tercero de la ampliación del Orden del Día y con el derecho de información, que la contraparte plantea cuestión nueva en segunda instancia, consistente en que el salario de Dª. Aida es desproporcionado, injustificado y que no consta en los estatutos, la cual comparte salario como trabajadora y con el cargo de administradora, independientes, y por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que desestime la impugnación de la sentencia efectuada de adverso" .

SEGUNDO

Previene el art. 93 de la Ley de Sociedades Anónimas que " los accionistas constituidos en Junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta general" ; y sobre el derecho de información, el art. 112 que " los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día . Los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales"; y los arts. 113 y 114 que " el acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1 por 100 del capital social. Los honorarios notariales serán de cargo de la...

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