STSJ Comunidad de Madrid 638/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2013
Fecha25 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0030918

Procedimiento Recurso de Suplicación 1556/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 733/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 638

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1556/2013, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA ALICIA GOMEZ BENITEZ en nombre y representación de Dña. María Teresa, Dña. María Purificación, D. Baltasar, D. Benjamín, Dña. Angelica y D. Casiano, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos Nº 733/2012, seguidos a instancia de Dña. María Teresa, Dña. María Purificación, D. Baltasar, D. Benjamín, Dña. Angelica y D. Casiano, frente a MECALUX SERVIS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba las demanda formulada y se absolvía a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para Mecalux Servis SA con las antigüedades, categorías y salarios con prorrata de pagas que se indican a continuación para cada uno de ellos:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO

María Purificación 15-01-1980 OFICIAL 2° 2.297,71

María Teresa 26-03-2007 AUXILIAR ADMINISTRATIVA 1.747,39

Casiano 04-10-2004 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.907,62

Benjamín 01-03-1999 VIAJANTE 2.262,46

Angelica 25-07-1990 OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.513,64

Baltasar 17-11-1997 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.986,70

Desde el 16-11-2011 el Sr. Benjamín estaba de baja por IT.

SEGUNDO

El 23-5-2012 a todos ellos, menos al Sr. Benjamín, se les hace entrega de la carta de despido por causas objetivas con efectos de esa misma fecha y cuyo contenido se da por reproducido.

Junto a la carta se les intenta entregar dos cheques uno por importe de la liquidación y defecto de preaviso y otro por importe de la indemnización referida en la citada carta, al tiempo que se les pone a la firma documento que, tras detallar desglosadas las partidas que se perciben, contiene el siguiente párrafo: Recibo esta cantidad en concepto de saldo y finiquito por todos los trabajadores realizados en mi condición de miembro de la plantilla laboral de MECALUZ SERVIS S.A., hasta el día de la fecha en que ceso por despido objetivo comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar bajo ningún concepto, derecho o importe, ante ningún órgano o jurisdicción, administrativo o judicial, declarando expresamente extinguida la relación laboral que me unía con la Empresa y aceptando, a plena conformidad, tanto el importe señalado como indemnización, como los correspondientes al resto de los conceptos.

TERCERO

Los demandantes, excepto el Sr. Benjamín o bien se negaron a firmar el documento de finiquito o lo firmaron en disconformidad y ninguno recogió los cheques preparados para su entrega.

CUARTO

Al Sr. Benjamín el día 23-5-2012 se le remite la carta de despido por burofax y ese mismo día se le transfiere la indemnización a su cuenta bancaria.

QUINTO

El 29-5-2012 los demandantes, excepto el Sr. Benjamín, se dirigen a Mecalux Servís SA mediante carta con el siguiente contenido: Como Vd. sabe bien he sido despedido el día 23 de mayo de 2012, en virtud de una carta de despido por causa objetiva, al final de la cual se me comunicaba que se había calculado mi indemnización de 20 días por año con antigüedad y mi salario correctos, y que se me entregaba el importe de la citada indemnización a través de un cheque de Banesto, del cual se me entregaba una fotocopia.

Sin embargo, la empresa no me hizo entrega del cheque, y no he podido cobrarlo.

Además, indebidamente, la empresa puso en la carta de despido que no aceptaba el referido cheque con el importe de la indemnización, y ha creado la propia empresa una confusión.

Lo que yo no aceptaba era la procedencia de mi despido, pero si acepto cobrar el cheque, porque el cobro del mismo es un requisito legal inexcusable para que pueda haber un despido por causa objetiva.

Ahora bien, la empresa creó más confusión todavía porque, en otro documento anexo a la carta de despido pero independiente de ésta, se establecía que no recibía una cantidad total en concepto de liquidación, de indemnización por despido objetivo y de falta de preaviso por despido objetivo. Debajo de las cantidades desglosadas, la empresa incorporaba un verdadero documento de saldo y finiquito en virtud del cual yo firmaba mi absoluta conformidad y mi renuncia a reclamar a ningún órgano o jurisdicción y mi aceptación expresa, a plena conformidad, tanto del importe señalado como indemnización como los correspondientes al resto de los conceptos liquidados.

Por ello firmé "no conforme" y la empresa no me hizo entrega ni del cheque ni de la indemnización ni del cheque -también Banesto- donde se contenía el importe de liquidación de partes proporcionales de pagas de vacaciones, así como el importe del preaviso y el salario mensual de los 23 días de mayo trabajados.

Por lo tanto, si no me hace entrega inmediata del cheque correspondiente a la indemnización y del otro cheque de liquidación de partes proporcionales, salario de mayo y de preaviso, sin condicionarlo indebidamente a que yo firme el saldo y finiquito, consideraré que la empresa ha incumplido el requisito legal de poner a mi disposición la indemnización, y que además ha actuado de mala fe puesto que lo que pretende, en realidad, es privarme de mi derecho a reclamar contra el despido.

Como bien sabe la empresa, cuando hay un despido por causa objetiva la empresa ha de pagar la indemnización de 20 días, y el trabajador tiene derecho a, una vez cobrada la indemnización de 20 días, poder impugnar judicialmente la citada indemnización de despido. Y resulta ilícito que la empresa condicione el abono de los 20 días a que se firme el saldo y finiquito en documentos separados pero simultáneos, que es lo que ha hecho la empresa.

Además, resulta discriminatorio que un trabajador familiar del gerente haya percibido mediante transferencia bancaria el importe de los 20 días mientras los restantes despedidos del centro de Madrid no hayan percibido nada todavía.

Madrid, a 29 de mayo de dos mil doce.

SEXTO

Ese mismo día el empresario les contesta indicándoles: Le remitimos la presente comunicación en relación al escrito que Usted nos ha enviado hoy, 29 de mayo de 2012.

Nos permitimos entregarle esta carta con el fin de hacer algunas precisiones a las manifestaciones que Ud. vierte en su comunicación y que no se ajustan para nada a la realidad.

Así, en su comunicación indica que la Empresa, cuando le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, no le puso a disposición la indemnización legal correspondiente. La Empresa puso a su disposición simultáneamente a la extinción de su contrato de trabajo cheque por el importe correspondiente a la indemnización legal, que Usted no quiso recibir existiendo testigos que dejan constancia de este extremo. De todos modos atendiendo a su voluntad de recibir, ahora sí el referido cheque, le hacemos entrega en este acto del mismo, rogándole que firme la presente a efectos de acreditar su recepción.

De otro lado, en ningún caso la Empresa ha condicionado la entrega de dicho cheque a la firma de documento alguno de finiquito. Si bien es cierto que se le entregó un documento de liquidación de haberes y finiquito. Si bien es cierto que se le entregó un documento de liquidación de haberes y finiquito para el eventual caso de que, tras revisarlo con sus asesores legales, quisiera saldar y finiquitar definitivamente la relación laboral, aceptando el despido y liquidación que se le ofrece, nunca se ha condicionado la entrega de cheque por el importe de la indemnización legal a la firma de dicho.

Los demandantes reciben en ese momento el cheque comprensivo de su indemnización.

SEPTIMO

El 3-10-2012 se les transfiere por banco el importe de la liquidación.

OCTAVO

La mercantil demandada está integrada en el grupo Mercalux dedicado a fabricar y comercializar estanterías metálicas y sistemas de almacenaje así como servicios de consultoría logística y proyectos de automatización de almacenes.

La evolución del grupo Mecalux en cuanto a la cifra de negocios ha ido paulatinamente descendiendo desde 2007 con 598.141 miles de euros hasta 2011 con 516.677 miles de euros. Igualmente los...

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