SAP León 200/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha01 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00200/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 11/2.011

Juicio de Faltas nº. 81/2.010

Juzg. Instrucc. Nº. 2 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 200/2.011

En la ciudad de León, a uno de junio de dos mil once.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León en Juicio de Faltas nº. 8172.010 seguido por supuesta falta de lesiones y amenazas, figurando como apelante Jenaro, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 22-Julio-2.010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jenaro, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de ocho días de localización permanente, así como al abono de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Jenaro, como autor responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de multa de quince días como una cuota diaria de diez (10) euros, lo cual da un importe total de ciento cincuenta euros (150 #), con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio), para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, de un día por cada dos cuotas impagadas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil el condenado Jenaro indemnizará a Dolores, en la cantidad total de ciento veintidós euros y cero céntimos de euro (122,00 #), por las lesiones y sustitución de la camiseta rota. Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ". SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 12-Mayo-2.011.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 12:00 horas del día 3 de febrero de 2010, cuando Dolores, mayor de edad, se encont4raba en su domicilio, sito en Avda. DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, de San Andrés del Rabanedo (León), llamó a su puerta su vecino del 1º, el denunciado, Jenaro, mayor de edad, el cual llevaba un palo en la mano, y comenzó a recriminarla el hecho de que colgase la ropa en el patio de luces, y terminó por decirla, "¿ves este palo?, pues te lo voy a meter por el culo, puta, zorra, separada de Mérida¡¡¡, y, a continuación la agarró por la camiseta que llevaba puesta, y por los brazos, zarandeándola y...

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