SAP Alicante 35/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:246
Número de Recurso370/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 370-B-2015

SENTENCIA NÚM. 35

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 92 / 2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada BANCO SANTANDER S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Jaime Sempere Sirera y dirigida por el Letrado

D. Federico Sergio Sánchez Gimeno, y como apelada el demandante D. Luis Carlos, representada por la Procuradora Dª María del Mar Sala Ballester y dirigido por el Letrado D. Pedro Picazo Sentí. Y como apelada no personada en esta alzada SANTANDER CARTERAS S.A., representada en primera instancia por el Procurador D. Vicente Jaime Sempere Sirera.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Denia en los referidos autos, tramitados con el número 92 / 2014 J, se dictó sentencia con fecha 16-2-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Carlos representado por el Procurador de los Tribunales Doña María del Mar Sala y asistido de letrado Don Pedro Picazo Sentí y contra BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Sempere Sirera y defendido por Letrado Don Sergio Sánchez Gimeno y contra SANTANDER GESTORA CARTERAS S.A. SOCIEDAD GESTORA DE CARTERAS representada por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Sempere y defendido por el Letrado D. Daniel García Sorribes. 1) Debo declarar y declaro la nulidad por error y vicio en el consentimiento de los contratos siguientes: De los contratos del Producto Estructurado Tridente suscritos por el BANCO SANTANDER S.A. y don Luis Carlos aportados como documentos 11 y 14 de la demanda. Contratos de préstamos suscritos por BANCO SANTANDER SA y don Luis Carlos para financiación de los anteriores aportados como documentos 15 y 16 de la demanda. Contratos SWAP suscritos con el BANCO SANTANDER S.A y don Luis Carlos como documentos 21 y 22 de la demanda. 2) En cuanto a los efectos de la declaración de NULIDAD RELATIVA: A- Respecto del PRODUCTO ESTRUTURADO TRIDENTE y cancelado anticipadamente el 26/5/2009, aportado como documento 11 de la demanda, se han de restituir recíprocamente las partes las liquidaciones percibidas por dicho producto. B- Respecto del PRODUCTO ESTRUCTURADO TRIDENTE y cancelado anticipadamente el 26 /5 /2009 aportado como documento 14 de la demanda, se han de restituir recíprocamente las partes las liquidaciones y retribuciones percibidas por dicho producto. El Sr. Luis Carlos debe restituir al Banco el importe de la devolución del producto recibido al vencimiento ya que el producto ha sido cancelado, y el Banco ha de restituir los 500.000 aportados por el Sr. Luis Carlos . C- En cuanto al PRÉSTAMO de 30 / 5 / 2007 cancelado en fecha 26 / 5 / 2009 aportado como documento 15 de la demanda, y el préstamo de 26 / 5 / 2009 por 2.000.000 de euros, se restituirán cada parte los interese pagados y comisiones y gastos desde que se hicieron. En cuanto a la devolución del préstamo de 2.000.000 de euros para financiar el producto estructurado Tridente, dado que el mismo fue destinado íntegramente a su adquisición, cumplirá el Sr. Luis Carlos restituyendo el importe obtenido con la cancelación del Producto Tridente, en aplicación del artículo 1.307 del C.C . D- Por último en cuanto a los contratos SWAP suscritos con el BANCO SANTADER S.A. y don Luis Carlos cada parte reintegrará las liquidaciones recibidas. Todas las devoluciones de liquidaciones y frutos percibidos se harán con los intereses devengados desde que tuvieron lugar como establece el artículo 1.303 del C.C . 3) Se declara la NULIDAD del ANEXO III Punto 4º del contrato de Gestión de Carteras para personas Físicas aportado como documento 6 de la demanda, al ser la citada cláusula ABUSIVA y OSCURA. Se absuelve a los demandados del resto de peticiones de la actora. En cuanto a las costas procesales dada la estimación parcial, cada parte abonará las devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

Posteriormente se dictó Auto de de Aclaración de fecha 26-03-2015 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Procede corregir el Fallo de la Sentencia 57 / 2015 en el sentido siguiente: "C- En cuanto al PRÉSTAMO de 30 / 5 / 2007 cancelado en fecha 26 / 5 / 2009 aportado como documento 15 de la demanda, y el préstamo de 26 / 5 / 2009 por 2.000.000 de euros, se restituirán cada parte los intereses pagados y comisiones y gastos desde que se hicieron. En cuanto a la devolución del préstamo de 2.000.000 de euros para financiar el Producto Estructurado Tridente, dado que el mismo fue destinado íntegramente a su adquisición, cumplirá el Sr. Luis Carlos restituyendo el importe obtenido con la cancelación del Producto Tridente, en aplicación del artículo 1.307 del C.C ., debiendo por ello BANCO SANTANDER SA a su vez, restituir al actor la suma percibida como prius a parte hasta alcanzar el importe del préstamo, y que excede de la suma obtenida con la cancelación del Producto Estructurado Tridente. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 370-B-2015 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26-1-2016, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad por error y vicio en el consentimiento de los siguientes contratos: Producto Estructurado Tridente suscritos en fecha 30 de mayo de 2007 y 26 de mayo de 2009, los contratos de préstamos de 25 de mayo de 2007 y 26 de mayo de 2009 y los SWAPS suscritos el 25 de mayo de 2007 y 16 de abril de 2008 con el banco Santander; asimismo se declara la nulidad del Anexo Tercero Punto 4º del contrato de Gestión de Cartera de fecha 25 de octubre de 2006, con devolución de sus reciprocas prestaciones, conforme consta en los antecedentes de esta resolución, interpone el Banco demandado recurso de apelación en el que solicita su revocación y que se dicte otra que desestime íntegramente las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

En el extenso recurso se enumeran diez motivos de oposición que resolveremos por el mismo orden que el apelante, así en el primero alega la caducidad de la acción por el trascurso del plazo de cuatro años a contar desde que el actor tuvo conocimiento de su error por la pérdida de parte del capital invertido.

Para determinar si concurre la caducidad alegada por el Banco Santander debemos tener en cuenta los hechos que la sentencia relata en el Fundamento de Derecho Tercero referidos a la contratación de los productos y a las circunstancias en las que se produjo, siendo relevantes los siguientes: El 30 de mayo de 2007 suscribió el actor con el Banco Santander el Producto Estructurado Tridente por un periodo de tres años y por importe de 2.500.000 euros y cuyo rendimiento está ligado a la evolución de tres acciones subyacentes, aportando para su adquisición 510.000 euros que rescató de la cartera de valores y el resto lo obtuvo con un préstamo suscrito en fecha 25-5-2007; ese mismo día suscribió un contrato de confirmación de permuta financiera por importe nominal de 2.000.000. Como el producto Estructurado Original tenía pérdidas que alcanzaron el 70% de lo invertido se ofertó por el Banco un nuevo Producto Estructurado que se contrató con fecha 26.5.2009, por un plazo de cinco años; en el mismo contrato se canceló el anterior con efecto desde el día 26 de mayo de 2009 y en el primer acuerdo señala "la cancelación anticipada del Producto Estructurado original implica necesariamente e inseparablemente la constitución de un nuevo producto estructurado"; se formalizó igual que en el anterior un contrato de préstamo el mismo día por importe de 2.000.000 por un periodo de cinco años, con la única diferencia que se incrementó la garantía del banco al pignorar el préstamo, y otro de permuta financiera por los mismos importes. La remuneración del Producto Estructurado también estaba ligada a la evolución de las acciones subyacentes que se describen en el anexo I que se acompaña al contrato.

De estos hechos...

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