STSJ Comunidad de Madrid 475/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2011
Fecha02 Junio 2011

RSU 0004427/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00475/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 475

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani _Fernandez

Presidenta :

Ilm. Sra. Dª Alicia catalás Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a dos de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4427/10 -5ª, interpuesto por CAFETERIA RESTAURANTE CLUB UNIVERSITARIO S.L., representado por el Letrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1689/09, siendo recurrido María Angeles, representado por la Letrado Dª. CLARA TOMAS AZORIN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia catalás Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por María Angeles, contra CAFETERIA RESTAURANTE CLUB UNIVERSITARIO S.L., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1)- La parte actora María Angeles ha venido trabajando para la empresa demandada CAFETERÍA RESTAURANTE CLUB UNIVERSITARIO S.L. con una categoría de auxiliar de servicios, una antigüedad de 21-7-99 y percibiendo un salario mensual bruto de 1071,90 euros con prorrateo de pagas extras.

2)-La actora presta sus servicios en la Cafetería de la Universidad Politécnica de Alcalá de Henares, con una jornada de lunes a viernes de 10 a l8h.

3)-El servicio de Cafetería y Comedor de la Universidad Politécnica de Alcalá de Henares se había adjudicado desde el 1-1-01 a la empresa Sodexho España S.A. y desde el 11-6-06 a la empresa demandada, quien subroga a la trabajadora en todos sus derechos y obligaciones.

4)-En el servicio de Cafetería existen dos zonas diferenciadas: la Barra y la línea de autorservicio, y la cocina.

Los trabajadores que se asignan a la Barra: atienden al público, prepararan las bebidas, los bocadillos y la plancha y atienden la línea de autoservicio en el horario de comidas.

Actualmente en la Barra trabajan cuatro personas por la mañana y tres personas mas una mas en la cocina por la tarde. Normalmente, las personas que atienden la barra no transportan los carros desde la cocina al comedor y viceversa para colocar bandejas y útiles del comedor.

Cuando se efectúa un pedido en la Barra, el cliente entrega un ticket que previamente ha adquirido y abonado en una máquina expendedora.

5)-Desde el inicio de la relación laboral la actora estaba adscrita a la Barra y a la linea de autoservicio, si bien ocasionalmente recogía la Cafetería y transportaba los carros hasta la cocina. No consta probado que la actora prestara sus servicios en la cocina, preparando postres y ensaladas o limpiando utensilios de cocina. Las funciones concretas de la actora eran asignadas por el Encargado de la Cafetería.

6)-En fecha 1-9-08 la empresa le notifica que a partir del 1-10-08 el horario sería el siguiente: de 12,30 a 20,30h. Habiendo impugnado la actora dicha decisión, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid de 21-7-09 se declara injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

7) -La actora estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 26-9-08 hasta el 8-9-09. Posteriormente disfruta de las vacaciones anuales y se incorpora a su puesto de trabajo el 7-10-09.

8)-Desde el 7-10-09 la empresa le ha asignado las siguientes funciones: preparar la línea de autoservicio, recoger y reponer los carros de la comida, limpieza de maquinaria, fogones y demás utensilios de cocina, preparar ensaladas, postres y frutas y limpieza del menaje de comedor y cocina, pero no cocina ni prepara platos calientes ni atiende a la Barra. Las tareas concretas de la trabajadora son asignadas por el Cocinero. Ocasionalmente el Encargado le puede asignar atender la Barra cuando resulta necesario.

9)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la CCAA de Madrid (BOCAM 5-10-07 ), así como por el III Acuerdo laboral de ámbito estatal para Hostelería (BOE 25-2-08), en el que se establece lo siguiente:

Artículo 14 . Sistema de clasificación: "Los trabajadores afectados por este Acuerdo serán clasificados en un grupo profesional, se les asignará una determinada categoría profesional y se les encuadrará en una determinada área funcional.

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.

Los grupos profesionales y las categorías profesionales a los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.

A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el grupo profesional del presente Acuerdo cumple las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo".

Artículo 15 . Areas funcionales:

l. "Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.

Los trabajadores serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales: Area primera: Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión. Area segunda: Cocina y economato. Area tercera: Restaurante, bar y similares. Area cuarta: Pisos y limpieza. Area quinta: Mantenimiento y servicios auxiliares.

Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación tienen un carácter meramente enunciativo.

  1. Actividades de las áreas funcionales:

Area funcional primera: Servicios de venta de alojamiento y derivados, atención, animación, accesosalida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones, administración y gestión en general.

Area funcional segunda: Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.

Area funcional tercera: Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.

Area funcional cuarta: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.

Area funcional quinta: Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, trabajos complementarios de la actividad principal, reparaciones de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles".

Artículo 16 . categorías profesionales: "Los trabajadores serán asignados a una determinada categoría profesional, según cuál haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar.

Las categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada una le corresponde el determinado o que se determine en los convenios colectivos.

La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada área funcional es la siguiente:

Area funcional segunda: Cocina: Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Cocina, Jefe de Partida, Cocinero, Repostero, Ayudante de Cocina, Auxiliar de Cocina, Jefe de «Catering», Ayudante de «Catering» y Auxiliar de «Catering». Economato: Encargado de Economato y Ayudante de Economato.

Area funcional tercera: Restaurante y Bar: Jefe de Restaurante, Bar o similares, Segundo Jefe de Restaurante o Bar, Jefe de Sector, Camarero, Barman, Sumiller, Ayudante de Camarero, Supervisor de «Catering» o Colectividades y Auxiliar de Colectividades"..

Artículo 17 . Grupos profesionales: "Los grupos profesionales están determinados por aquellas Categorías que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, pertenecen al mismo área...

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