STSJ Andalucía 1689/2011, 29 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1689/2011 |
Fecha | 29 Junio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 1689/11
M.H.
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1025/11, interpuesto por Octavio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 16 de febrero de 2011 en Autos núm. 313/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Octavio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2011, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de la acciones y pretensiones aducidas y ejercitadas contra las mismas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que el actor Octavio, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Gabriel Guerrero Redondo en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo, con la categoría profesional de albañil oficial de 1ª, nivel 8, desde el día 1-04-09 y hasta terminación de obra o servicio, teniendo cubiertas sus contingencias con la Mutua Fremap, si bien con fecha 21-04-09 causó baja médica, derivada de enfermedad común, por diagnostico de lumbalgia, siendo dado de alta médica con fecha 9-04-10.
Que la Mutua Fremap mediante comunicación de fecha 14-05-09 le hacía saber al actor con fecha 25-05-09 que se procedía a denegarle el derecho al subsidio de incapacidad temporal por fraude de ley, toda vez que las lesiones que presentaba eran preexistentes al inicio del contrato laboral, conforme a lo dispuesto en el art. 132 de la LGSS, lo que tendría fecha de efectos de 21-04-09 .
Que el actor con fecha 29-05-09 inició expediente de incapacidad permanente, por lo que realizado el oportuno expediente por la entidad gestora y previos los informes de síntesis y del EVI que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos, en aras de la economía procesal, se dictó resolución con fecha, registro de salida, 30-09-09 en la que se denegaba con fecha 29-09-09 la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padecía susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le correspondía por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, así como por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación y al no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 138 de la LGSS, al presentar como lesiones lumbalgia en estudio (situación no definitiva) y con limitación de su aparato locomotor, situación no definitiva, siendo el informe de valoración médica de fecha 30-06-09 y el dictamen propuesta de fecha 8-07-09.
Que el actor formula reclamación previa con fecha 5-11-09, que fue desestimada por resolución de fecha 24- 03-10, al no encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social a la fecha del hecho causante, si bien con fecha 9-02-10 se emitió nuevo informe de valoración médica y con fecha 22-02-10 dictamen propuesta en el que se determinaba como cuadro clínico del actor estenosis de canal lumbar intervenido...
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