STSJ Aragón 429/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00429/2011

Rollo número: 357/2011

Sentencia número: 429/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 357 de 2.011 (autos núm. 1.157/2010), interpuesto por la parte demandante Dª. Marisol, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de marzo de 2.011, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marisol, contra el Ayuntamiento de Sabiñánigo sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de marzo de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda por despido interpuesta por Dª. Marisol frente al AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO, declaro improcedente el despido y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 2.041,50 euros en concepto de indemnización -opción que deberá llevarse a cabo respetando los trámites convencionalmente establecidos para ello- e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Dª Marisol ha prestado servicios laborales para el Ayuntamiento de Sabiñánigo, con la categoría profesional de ordenanza y salario diario de 54,44 euros, incluidos conceptos prorrateables, en virtud de los siguientes contratos de duración determinada:

- Contrato de relevo de fecha 25-4-2005, para cubrir la vacante producida al acceder a la situación de jubilación parcial un trabajador del Ayuntamiento, con vigencia hasta el 24-4-2010, fecha en que se produjo la jubilación definitiva del titular. Dicho contrato fue finiquitado con la indemnización reglamentaria.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 31-5-2010, tras la oportuna convocatoria y proceso selectivo en el que la actora obtuvo la segunda mayor puntuación y el opositor que quedó en primer lugar renunció expresamente. El objeto de dicho contrato era el "exceso de tareas en temporada estival" (cláusula sexta ) y su duración se extendía hasta el 27-11-2010 (cláusula tercera ).

  1. - Mediante comunicación de fecha 2-11-2010, le fue notificada la extinción del contrato eventual, con efectos de 27-11-2010, "de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del mismo".

  2. - Por Providencia de Alcaldía de 30-11-2010 se efectuó propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por acuerdo Plenario de 22-2-2010, que incluía la amortización del puesto de ordenanza que había ocupado la actora a través de los dos contratos temporales y, anteriormente, el trabajador que había accedido a la jubilación. El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30-12-2010 aprobó inicialmente la modificación de la RPT, publicándose el anuncio en el B.O.P. HU de 7-1-2011. La actora presentó escrito de alegaciones en fecha 20-1- 2011, motivo por el cual en la fecha de celebración del juicio no había concluido el expediente de modificación de RPT.

  3. - Interpuesta reclamación previa contra el cese por finalización del contrato temporal, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida da noticia de que la actora en los presentes autos prestó inicialmente servicios como ordenanza para el Ayuntamiento demandado en virtud de un contrato de relevo de fecha 25.4.2005, cubriendo la vacante producida al acceder a la jubilación parcial otro trabajador municipal. La vigencia de ese contrato fue de cinco años, extinguiéndose el mismo el mismo día en que el trabajador relevado pasó a la jubilación definitiva, recibiendo la relevista la correspondiente indemnización.

La prestación de servicios...

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