STSJ Canarias 538/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 538/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Junio de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. PEDRO HERNÁNDEZ CORDOBÉS y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.0001018/2010, interpuesto por D./Dna. Amelia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000779/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.GLORIA PILAR ROJAS RIVERO que sustituyó a don Antonio Doreste Armas.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Amelia, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de Marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Dona Amelia nacida el 26 de marzo de 2007 prestaba servicios como Dependienta de supermercado. SEGUNDO.- En expediente de incapacidad por Resolución de 28 de agosto de 2006, se reconoció a la demandante una incapacidad permanente total para la profesión de dependienta de supermercado en relación a una base reguladora de 648,10 euros y el siguiente cuadro residual "Hernia discal L5-S1 intervenida en dos ocasiones siendo la última el 24 de julio de 2006, ampliación de laminectomía y rediscectomía bilateral", folio 72.
En expediente de revisión se emite informe médico de síntesis el 28 de febrero de 2009 que realiza el siguiente juicio diagnostico: hernia discal L5-S1 intervenida en enero de 2006 con nueva cirugía por recidiva el 24 de julio de 2006, radiculopatía L5-S1 leve crónica con escasos signos de actividad denervativa aguda. Limitación para tareas con requerimientos físicos intensos con sobrecarga de raquis lumbar, no se objetiva menoscabo para su actividad laboral de cajera de supermercado, folio 41. CUARTO.- El E.V.I. propuso, el 19 de noviembre de 2009, que procedía la revisión por considerar que sus lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. QUINTO.- La Dirección Provincial acordó la revisión al haberse producido variación en el estado de las lesiones que determinaba una modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, folio 40. SEXTO.- La parte actora presentó reclamación previa que fue desestimada. SÉPTIMO.- La actora presenta radiculopatía L5-S1 leve crónica con escasos signos de actividad denervativa aguda." TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dona Amelia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a éste de la misma."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Amelia, y...
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