STSJ Galicia 3424/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3424/2011
Fecha01 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001995

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005121 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000635 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONTEVEDRA

Recurrente/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

Abogado/a: OSCAR PUERTAS LEDO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: GALICIA SAUDADE,S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

Abogado/a: MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER, GONZALO GRANJA GUILLAN

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005121 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. OSCAR PUERTAS LEDO, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000635 /2010, seguidos a instancia de GALICIA SAUDADE,S.L. frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

GALICIA SAUDADE,S.L. presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa GALICIA SAUDADE S.L. dedicada a la prestación de servicios de ayuda a domicilio y con sede social en Avda. Rosalía de Castro n° 5- 1° Derecha de Ponteareas, suscribió en fecha 7 de Enero de 2008 un contrato administrativo con el Ayuntamiento de O Grove, en virtud del cual se adjudicaba a la referida empresa el contrato de servicio de ayuda a domicilio de conformidad con las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones del contrato.-

SEGUNDO

En virtud de dicho contrato la empresa efectuó contrataciones laborales a once trabajadoras para prestar servicios como ayudante domiciliaria, servicios que se prestarían en el Ayuntamiento de O Grove, si bien en dichos contratos se establecía una cláusula en el anexo en la que se hacía constar la obligación de la trabajadora de desplazarse a otros centros de trabajo de la provincia por causas organizativas, técnicas o de producción.- TERCERO.- En fecha 26 de Enero de 2010 el sindicato CCOO presentó preaviso electoral para celebrar elecciones sindicales en la empresa GALICIA SAUDE S.L. (posteriormente se rectificó el nombre de la empresa y se hizo constar GALICIA SAUDADE S.L.), en el centro de trabajo sito en Praza do Corvo s/n - 36980 0 Grove.- CUARTO.- Se celebraron elecciones el 1 de Marzo y el Sindicato UGT presentó escrito impugnando dichas elecciones, alegando que la empresa tiene unos 60 trabajadores y que la sede de la empresa está en Ponteareas, por lo que procedería promover elecciones en la empresa y conformar un comité de empresa.- QUINTO.- Por medio de laudo arbitral de 22 de Marzo de 2010 se desestimó la reclamación del sindicato UGT, entendiendo que el preaviso se dirigía a un centro de trabajo y que no había lugar a la agrupación de centros para elegir un comité de empresa conjunto.-SEXTO.- El edificio sito en Praza do Corvo s/n de O Grove es el edificio del Ayuntamiento.- SEPTIM0.- La empresa GALICIA SAUDADE S.L. carece de oficina o local de empresa en 0 Grove, y las trabajadoras que prestan su servicio en el citado Ayuntamiento son coordinadas y organizadas en materia de horarios, material, etc., por una trabajadora de la empresa denominada Paula que presta servicios en Ponteareas, y que en ocasiones se desplaza a 0 Grove para mantener reuniones con las trabajadoras de ayuda a domicilio que prestan sus servicios en dicho municipio. Las reuniones tienen lugar en diferentes sitios como por ejemplo la Casa de Cultura o incluso en una cafetería.- OCTAVO.- En fecha 24 de Marzo de 2010 se tuvo por intentado y sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa GALICIA SAUDADE S.L. contra los sindicados CCOO y UGT debo declarar y declaro la nulidad del proceso electoral promovido por CCOO para los trabajadores de la empresa Galicia Saudade S.L. del servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de O Grove, condenando a los sindicatos demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a todas las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa GALICIA SAUDADE S.L. interpone en su día demanda sobre impugnación de preaviso electoral frente a los sindicatos COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, por la que solicita que se declare nulo el proceso electoral promovido por CC.OO para los 8 trabajadores de la empresa Galicia Saudade S.L. del servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de O Grove.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del proceso electoral promovido, resolución frente a la que se alza la recurrente interponiendo recurso de suplicación en el que solicita que se declare la existencia de un centro de trabajo de la empresa "Galicia Saudade S.L" en la localidad de O Grove, y en consecuencia se considere ajustado a derecho el proceso electoral promovido por CCOO para los trabajadores del servicio de Ayuda a domicilio del Ayuntamiento de O Grove de la citada empresa, condenándola a estar y pasar por tal declaración, y consecuentemente se proceda a la devolución del depósitos constituido para recurrir.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación de los siguientes hechos declarados como probados por el Magistrado de instancia:

- el hecho probado primero para que quede redactado de la siguiente manera: " La empresa GALICIA SAUDADE S.L., dedicada a la prestación de servicios de ayuda a domicilio y con sede social en Avda Rosalía de Castro nº 5-1 derecha de Ponteareas, suscribió en fecha 7 de enero de 2008 un contrato administrativo con el Ayuntamiento de O Grove, en virtud del cual se adjudicaba a la referida empresa el servicio de ayuda a domicilio para la realización de los servicios regulados en la Ley de Dependencia 39/2006 y con cargo, por tanto, al presupuesto que, para los servicios regulados por esta Ley tenga asignado el Concello, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones del contrato". Apoya la revisión en los documentos 46,69,79 y 81, que son los anexos a los contratos de trabajo firmados por la empresa demandante y sus propios trabajadores, por lo que no se tratan de documentos aptos para modificar el contenido del hecho probado discutido puesto que en el mismo lo que se recoge es...

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