El concepto de centro de trabajo y adscripción de las personas trabajadoras como presupuestos de los derechos de representación en el trabajo a distancia y las empresas digitalizadas

AutorJonathan Gallego Montalbán
Páginas250-296
IUSLabor 1/2022
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EL CONCEPTO DE CENTRO DE TRABAJO Y ADSCRIPCIÓN DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS COMO PRESUPUESTOS DE LOS DERECHOS
DE REPRESENTACIÓN EN EL TRABAJO A DISTANCIA Y LAS EMPRESAS
DIGITALIZADAS
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Jonathan Gallego Montalbán
Abogado, director profesional de los servicios jurídicos de CCOO de Catalunya y
profesor asociado de derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona
Abstract
Las nuevas formas de organización empresarial surgidas con el auge de las tecnologías y
la digitalización ha conllevado un cambio, no sólo en cómo se organiza la empresa,
también en cómo se organiza el trabajo y la prestación de servicios. La organización
empresarial clásica, con un centro de trabajo físico donde las personas trabajadoras
prestan servicios, auspiciado por las tecnologías, está cambiando. Ya no es necesario
prestar servicios de manera presencial, se puede realizar a distancia y con medios
tecnológicos. No obstante, esta nueva organización del trabajo no está libre de
problemática. La adscripción de las personas trabajadoras a un centro de trabajo es
necesaria para ejercer los derechos colectivos y, por ese motivo, resulta necesario abordar
como el concepto de centro de trabajo, rígido e inalterado por la norma y la jurisprudencia,
debe adaptarse a las nuevas formas de trabajo y de organización empresarial que garantice
el ejercicio de los derechos colectivos y, concretamente, los derechos de representación.
The new forms of business organization that emerged with the rise of technologies and
digitization have led to a change, not only in how the company is organized, but also in
how work and the provision of services are organized. The classic business organization,
with a physical workplace where working people provide services, supported by
technologies, is changing. It is no longer necessary to provide services in person, it can
be done remotely and with technological means. However, this new organization of work
is not without its problems. The assignment of workers to a work center is necessary to
exercise collective rights and, for this reason, it is necessary to address how the concept
of work center, rigid and unaltered by the norm and jurisprudence, must be adapted to
the new forms of work and business organization that guarantee the exercise of collective
rights and, specifically, the rights of representation.
Title: The concept of the work center and enrollment of working people as estimates of
the rights of representation in distance work and digitalized companies.
1
Este artículo se ha realizado en el marco del programa de do ctorado de la Universidad Autónoma de
Barcelona.
IUSLabor 1/2022 Jonathan Gallego Montalbán
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Palabras clave: Organización empresarial, tecnología, centro de trabajo, trabajo a
distancia, derechos de colectivos, derechos de representación.
Keywords: Business organization, technology, workplace, remote work, rights of groups,
rights of representation.
IUSLabor 1/2022, ISSN 1699-2938, p. 250-296
DOI. 10.31009/IUSLabor.2022.i01.09
Fecha envío: 2.12.2021 | Fecha aceptación: 12.1.2022
Sumario
1. El fenómeno de las empresas digitalizadas y de plataforma
1.1. La relación jurídica de los trabajadores con las empresas digitalizadas y de
plataforma
1.2. El trabajo a distancia como eventual referencia en las prestaciones de
servicios en empresas digitalizadas y de plataforma
2. El concepto de centro de trabajo
2.1. El concepto de centro de trabajo en la Unión Europea
2.2. El concepto de centro de trabajo en el ordenamiento jurídico español
2.2.1. Alta ante la autoridad laboral
2.2.2. Unidad productiva
2.2.3. Organización específica
2.3. Centro de trabajo y lugar de trabajo como conceptos diferenciados
3. La adscripción al centro de trabajo como presupuesto para el ejercicio de los
derechos de participación y representación
3.1. La adscripción de las personas trabajadoras a un centro de trabajo
3.2. La legitimidad para determinar la adscripción a un centro de trabajo
3.3. El centro de trabajo y la adscripción como elementos esenciales para la
unidad o circunscripción electoral
4. Hacia un nuevo concepto de centro de trabajo
5. Conclusiones
6. Bibliografía
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1. El fenómeno de las empresas digitalizadas y de plataforma
El auge a nivel global de las empresas que realizan su prestación de servicios a través de
plataformas digitales o de las empresas digitales
2
es más que evidente. Si bien no hay
datos oficiales, según un estudio realizado, se estimó que los ingresos totales aumentaron
alrededor de 1000 millones de euros en 2013 a 3600 millones de euros en el año 2015
3
.
Son datos lo suficientemente relevantes para poner de manifiesto la importancia que está
teniendo estas nuevas formas de negocio. El interés del consumidor, que es consciente de
las ventajas del modelo productivo va en aumento
4
. Si bien en España la implantación de
la economía colaborativa
5
no parece tan evidente como en otros países como Estados
Unidos o Reino Unido, no puede negarse que cada día cobra más importancia. De hecho,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una consulta
pública sobre Economía Colaborativa que finalizó en 2016 con la publicación de los
resultados preliminares y una serie de recomendaciones a las administraciones y a los
operadores económicos
6
.
Es evidente, por lo tanto, que la economía colaborativa ha creado nuevas formas de
negocio empresarial auspiciadas por las tecnologías y de tipología dispar
7
que no solo se
2
Con el término empresas digitales queremos referirnos aquellas empresas cuya forma de participar en el
mercado de bienes y servicios es entera o predominantemente a través d e las de la tecnología.
3
Estudio realizado por Price Watterhouse que se puede consultar en el siguiente enlace.
file:///C:/Users/usuari/Desktop/Analytical%20paper%20on%20the%20economic%20scale%20and%20gr
owth%20of%20the%20collaborative%20economy.pdf [Fecha consulta 03 .02.2021].
4
Según el Eurobarómetro El uso de las plataformas colaborativas , publicado en junio de 2016, el 33% de
los europeos valoran muy positivamente que se ofrezcan productos o servicios más baratos o g ratuitos. El
24% de los encuestados consideran también que encuen tran servicios que no encuentran en el comercio
tradicional. Como inconvenientes, el 41% señala que no saben quién es el responsab le en caso de tener
problemas con la transacción (disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-
//EP//NONSGML+REPORT+A8-2017-0195+0+DOC+PDF+V0//ES).
5
Debemos entender el concepto de economía colaborativa en un sentido amplio, que lejos de coincidir con
un modelo centrado en la colaboración o la ayuda mutua va más allá, incorporando negocios en los q ue el
ánimo de lucro es claro y evidente, expresivo de una nueva forma de organización empresarial donde el
uso de la tecnología es clave para su desarrollo.
6
Puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.cnmc.es/novedades/2016-03-11-la-cnmc-somete-
consulta-publica-las-conclusiones-preliminares-sobre-los-nuevos ( última consulta: 04.02.2021).
7
SERRANO OLIVARES, Raquel, “Nuevas formas de organización empresarial: economía colaborativa - o
mejor, economía digital a demanda -, trabajo 3.0 y laboralidad”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel,
HERNÁNDEZ-BEJARANO, Macarena, (Directores), Economía colaborativa y trabajo en plataforma:
realidades y desafíos, Bomarzo, Albacete, 2018, p. 25. Asimismo, puede verse una clasificación de las
empresas colaborativas en función de la actividad en ALFONSO SÁNCHEZ, Rosalía, y BURRILLO SÁNCHEZ,
Francisco Javier, La econ omía llamada colaborativa” en AA. VV., Retos jurídicos de la economía
colaborativa en el contexto digital, Aranzadi, Navarra, 2017, p. 57. En el mismo sentido, TRILLO PÁRRAGA,
Francisco, Economía digitalizada y relaciones de trabajo”, revista de Derecho S ocial, nº 76, 2016, p. 67.

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