STSJ Canarias 1052/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1052/2011
Fecha28 Julio 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1634/2010, interpuesto por D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE GALDAR, COMISION NEGOCIADORA DEL COVENIO y ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos 0000044/2010 en reclamación de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; AYUNTAMIENTO DE GALDAR, COMISION NEGOCIADORA DEL COVENIO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que por resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, se dispuso el registro, depósito y la publicación del Convenio Colectivo de Personal Laboral del AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR suscrito en fecha 29-7-2009, publicación que se llevó a efecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en fecha 2-10-2009.

SEGUNDO

Con fecha 13-1-2010, la Delegada del Gobierno en Canarias autoriza a la Abogacía del Estado mediante resolución dictada al efecto, para que proceda a la impugnación directa de los preceptos del indicado en el Hecho anterior, Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar publicado en el BOP de Las Palmas 2-10-2009, siguientes: Artículos 10, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 36, 38,39, 41, 42, 43, 50, 59, 61, 62, Disposición Adicional Segunda, Disposición Adicional Tercera y Disposición Transitoria Segunda ..

TERCERO

La Abogacía del Estado en la representación obrada, considera que la redacción de los preceptos del convenio que se dirán, al no existir en la demanda interpuesta la procedente trascripción literal de los mismos, conculcan, tanto por legalidad como por lesividad, el ordenamiento jurídico vigente.

Los concretos preceptos y sus apartados impugnados son:

1o).- Art. 10. JORNADA LABORAL

"La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Excmo Ayuntamiento de Gáldar será de 1.575 horas anuales o la parte correspondiente a los meses del contrato que se prestarán a razón de de 35 horas semanales en jornada normalizada."

2o).- Art. 12 CALENDADRIO LABORAL "Los días inhábiles y no recuperables serán los que figuren en el calendario laboral de cada ano, y además se considera inhábil y no recuperable el día de Santa Rita, excepto para el personal que presta sus servicios en los colegios, que lo sustituyen por el día del maestro, y el personal que presta sus servicios en la guardería, que lo sustituye por el día de la infancia.

Los que no pudieran disfrutar de algunos de los días considerados como inhábiles, podrán disfrutar en cualquier otro momento a su elección dentro del ano natural, o por compensación económica a elección del trabajador .

Las vísperas de festivo el horario de trabajo es de 8 a 13 horas, extendiéndose dicho horario al lunes y martes de carnaval, al viernes anterior a un lunes festivo y al 23 y 30 de diciembre. La víspera del día de Santiago el horario es de 8 a 12.00 horas"

3o).- Art. 13 VACACIONES ANUALES

El trabajador/a que tenga una jornada normalizada de 40 horas semanales, al cómputo total de los días de vacaciones sumarán 10 días en compensación del 24 y 31 de diciembre, jornada de verano y las vísperas de fiestas. Estos días podrán disfrutarse de forma continuada o no, a elección del trabajador/a, o sustituirse por el importe del salario correspondiente, a razón de noventa y nueve (99) horas a 10 euros cada una.

4o).- Art. 14.1 PERMISOS

"El personal municipal podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:

f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Asímismo se tendrá derecho a asistir a juicios por motivos profesionales con los siguientes permisos:

- Si se tuviese servicio de tarde, se tendrá el día libre

- Si se tuviese servicio la noche anterior, se tendrá la noche libre

- Si se tuviese el día libre será compensado con otro día

i) Quince días anuales en compensación de los quince días festivos anuales trabajados. Este permiso podrá disfrutarse de forma continuada o no, a elección del trabajador/a, en días hábiles retribuidos, o sustituirse por el importe del salario correspondiente a los mismos, a razón de ciento veinte (120) horas a 13,50 euros la hora."

5o).- Art. 15 Apartado b) LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA .

-Apartado 2o : " En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho a un permiso de diecisiete semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta veinte semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción entre la interesada siempre que en seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre en caso de fallecimiento de la madre.

- Apartado 3o: Se establece como mejora social la ampliación de dos semanas a disfrutar con anterioridad a la fecha prevista para el alumbramiento, que deberá solicitarse mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- Apartado 4o: En el caso de que a la empleada se le adelante el parto y no hubiere disfrutado de ningún día de descanso anterior al mismo, se le concederá a posteriori, una vez terminada la licencia por maternidad, una semana como mejora social. En ningún caso se le concederá esta semana a aquéllas empleadas que hayan disfrutado de la mejora establecida en el presente Convenio colectivo, aunque la misma haya tenido que ser suspendida por haberse adelantado el parto.

- Apartado 8o: En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado tiene entre 0 meses y 10 anos, la suspensión tendrá la duración máxima de doce semanas, contadas, a elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o adopción, bien a partir de la adopción o acogimiento efectivo. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.

- Art. 15 Apartado d) LICENCIA SIN SUELDO

"Se tendrá derecho a los siguientes permisos: d.1) Hasta tres meses cada ano por asuntos propios, con reserva del puesto de trabajo sin derecho a remuneración. Para poder disfrutar de esta licencia el trabajador tendrá que tener una antiguedad en el Ayuntamiento de Gáldar de al menos tres anos",

6o).- Art. 18 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

En relación con las situaciones del personal laboral de este Excmo Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 730/86, de 11 de Abril, al que remite el art. 150 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, en el ARTICULO 29.2 y siguientes de la Ley 30/84 de 2 de Agosto, en la Ley 23/88 de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley 3/89 de 3 de Marzo Ley 22(93 de 29 de Diciembre . Real Decreto 365/95 de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables en esta materia

7o).- Art. 21 FIJEZA Y DERECHO DE OPCIÓN

'1.- El personal laboral indefinido existente en el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se considera necesario y no amortizable.

  1. - Dicho personal tendrá derecho a que su plaza se provea en propiedad, previa oferta de empleo público, mediante el procedimiento de concurrencia pública de concurso de méritos, que constará de dos fases.

    En la primera fase se valorarán los méritos generales, tales como el tiempo de prestación de servicios en el ayuntamiento y en otras administraciones públicas, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento.

    En la segunda fase se valorarán los méritos específicos, adecuados a las características de cada puesto, mediante la elaboración práctica de una memoria, que consistirá en la descripción de las tareas del puesto, prueba que podrá en su caso complementarse con una entrevista a los candidatos en la que se valore su aptitud para el puesto de trabajo.

  2. - Las bases del concurso se negociaran con el Comité de Empresa, precisándose el informe favorable de éste antes de su aprobación por el órgano municipal competente.

  3. - La superación del concurso por el trabajador indefinido dará lugar a que su puesto quede excluido de amortización o de cualquier proceso de selección u oferta de empleo futura. En el caso que el trabajador indefinido u otro candidato no supere el concurso de méritos, entonces continuará el trabajador indefinido que ocupa la plaza, hasta que algún candidato supere el concurso.

  4. - El personal laboral indefinido objeto de fijeza en este artículo y hasta que se convierte en fijo, tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente.'

    8o).- Art. 22 PROVISION, en lo referente a que sean miembros de las Comisiones de Valoración en el mismo reguladas, como Presidente de las mismas el Teniente Alcalde Delegado del Área cuyo puesto de trabajo sea objeto de concurso o miembro de la Corporación a quien delegue, así como que sean miembros de las mismas como Vocales se designa el Concejal Delegado de Personal y el Director del Área correspondiente.

    9o).- Art. 25 CONTRATACIÓN

    Los trabajadores, al inicio de su...

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