STSJ Asturias 2178/2011, 29 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2178/2011 |
Fecha | 29 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02178/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101672
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001624 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000044/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Teodulfo
Procurador/a: JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON
Recurrido/s: RAIMUNDO ALVAREZ DIAZ S.L. (AUTOESCUELA LA MUNDIAL)
Abogado/a: RUBEN SANCHEZ LORENCES
SENTENCIA Nº 2178/11
En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001624/2011, formalizado por el Procurador D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON, en nombre y representación de Teodulfo, contra la sentencia número 240/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000044/2011, seguidos a instancia de Teodulfo frente a RAIMUNDO ALVAREZ DIAZ S.L. (AUTOESCUELA LA MUNDIAL), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Teodulfo presentó demanda contra RAIMUNDO ALVAREZ DIAZ S.L. (AUTOESCUELA LA MUNDIAL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2011, de fecha doce de Abril de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El actor don Teodulfo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad RAIMUNDO ALVAREZ DIAZ SL (AUTOESCUELA LA MUNDIAL), en base a los siguientes contratos:
Contrato de duración determinada a tiempo completo suscrito el 3 de septiembre de 2009, para prestar servicios como profesor, siendo el objeto del contrato "Curso PLAN FIP". El actor cesó en dicho contrato el 7 de junio de 2010, por fin de contrato temporal. Consta aportado Certificado de empresa en el que constan las bases de cotización de diciembre de 2009 a junio de 2010, que se da por reproducido.
Contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial, con duración desde el 1 de julio de 2010 para prestar servicios como profesor, con jornada de trabajo ordinaria de 28 horas a la semana, percibiendo un salario de 867,44 euros mes incluida prorrata de pagas extras.
Al actor se le pagaba en efectivo por nominas y en los últimos meses por transferencia.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.
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) Rige la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de autoescuelas.
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) El 7 de diciembre de 2010 el actor recibió carta de despido del siguiente tenor literal:
" Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias, en concreto por falta de asistencia la trabajo.
En fecha 7 de diciembre de 2010 esta mercantil ha tenido conocimiento de la comisión por Vd de una conducta que mas abajo se describirá detalladamente que le obliga a tomar esta medida disciplinaria.
En efecto ha quedado acreditado que ha realizado Vd la siguiente conducta y en las siguientes fechas, constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable.
Conociendo Vd que debe asistir al trabajo los días laborales viene Vd absteniéndose de hacerlo y en concreto con las siguientes faltas de asistencia injustificada dentro de los últimos meses:
Ha faltado los días 22, 23, 24, 25 y 26 d noviembre de 2010 y 7 de diciembre de 2010 sin previo aviso ni alegar causa justificada alguna. A pesar de haber sido requerido para justificar dichas ausencias no ha alegado precepto legal o reglamentario ni circunstancia de tipo alguno que disculpe dicha falta de asistencia.
La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas por la buena fe tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el art
54.2 a del Et y el art 42.3 b del Convenio Colectivo de autoescuelas.
Visto por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento y de comisión y los preceptos mencionados esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd con el DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos a partir del día 7 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual deberá Vd abstenerse en lo sucesivo de acudir a las instalaciones de la misma para prestar sus servicios laborales al quedar extinguido el contrato de trabajo tal y como se establece en el precepto 49.1 K del precitado Estatuto de 1995 .
En tanto a esta empresa no le consta que se Vd afiliado a un concreto sindicato no se ha dado audiencia a los representantes de los mismos legalmente acreditados ante ellas, al ser innecesario tal trámite como se infiere de lo dispuesto en el Art 55.1 del ET ..."
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) El 16 de diciembre de 2010 el actor formula denuncia ante la Inspección de trabajo contra la empresa aquí demandada, alegando que trabaja más de 28 horas semanales, y que los días a que se refieren la empresa en la carta de despido estuvo de vacaciones concedidas verbalmente por la empresa. La Inspección de trabajo emite informe el 3 de marzo de 2011 en el que se hace constar que "...no se puede acreditar que la jornada realizada por el trabajador no sea la que figura en su contrato que, aunque con error, es el de 28 horas a la semana..."
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) El actor no fue a trabajar los días 22 a 26 de noviembre ni el 7 de diciembre de 2010.
En la empresa se hace cuadrante de vacaciones. El actor solicitó primera semana de julio de 2010 y finales de diciembre de 2010 (del 20 de diciembre de 2010 a 3 de enero de 2011).
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) La empresa en escrito fechado el 30 de julio de 2010, que consta aportado junto con la demanda y se da por reproducido, manifiesta entre otras cosas que: "...las clases que se dan se tienen que firmar en las fichas de circulación ..........La entrega de los partes, las cual debería ser diaria para que desde las distintas
secciones se puedan controlar las clases que lleva dadas un alumno con el fin de hacer los cobros...".
Los alumnos firmaban fichas de las clases que daban.
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) Que en fecha 10 de enero de 2011 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Sin Avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 23 de diciembre de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Teodulfo, frente a la entidad RAIMUNDO...
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