SAP Asturias 281/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2011 |
Número de resolución | 281/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00281/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 313/2011
NÚMERO 281
En Oviedo, a trece de Julio de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 313/2011, en autos de Procedimiento Ordinario nº 830/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca promovido por DON Aquilino, demandante en primera instancia, contra DOÑA Sagrario y DON Eduardo, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Que desestimo la demanda interpuesta por Aquilino contra Don Eduardo y Doña Sagrario ; sin expresa imposición de costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Julio de dos mil once.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia desestima la acción reivindicatoria formulada por D. Aquilino, respecto de una franja de terreno de unos treinta y ocho metros cuadrados de superficie que identifica con rojo en el plano elaborado en noviembre de 2.010, por el ingeniero técnico agrícola D. Bienvenido . Rechazo de las pretensiones del demandante que el juez "a quo" justifica al no tener por acreditada la titularidad dominical invocada.
Recurrida la sentencia por el demandante, la apelación se centra en rebatir la valoración del juzgador de instancia, insistiendo en que su titularidad dominical queda debidamente acreditada con la escritura de compraventa otorgada el 23 de julio de 1.998. También apunta que la argumentación recogida en la sentencia de instancia genera un vacío en cuanto a la propiedad de la porción de terreno litigioso.
Así centrados los términos del debate y una vez revisadas las actuaciones de instancia, la apelación ha de ser desestimada. Estamos de acuerdo con el apelante en que las pruebas practicadas en autos permiten la identificación del terreno reivindicado. También es un hecho admitido por los demandados que esa franja de terreno la ocupan ellos. Lo que no consigue probar el apelante, con la certeza y seguridad que exige la acción articulada es su titularidad dominical sobre la misma. Hemos de recordar que el Tribunal Supremo viene manteniendo que cuando se hace valer una acción reivindicatoria no es el demandado que no formula demanda reconvencional quien debe probar ser el propietario del terreno. Es quien articula la acción quien debe acreditar la concurrencia de la totalidad de los requisitos necesarios para que prospere, y entre ellos el título que acredita su dominio, en tal sentido sentencias de 23 de enero de 1.992 y 20 junio 2.003 .
El apelante esgrime, en apoyo de su reclamación, la escritura de compraventa otorgada el 23 de julio de
1.998, en la que intervienen él como comprador y D. Ezequiel (su hermano) como vendedor. En esa...
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